MÁS DOLO Y MALA FE DE LA ASEGURADORA

 

EXISTE EL DOLO POR LAS ASEGURADORAS EN UN CUESTIONARIO.

El Cuestionario de salud, es un documento que exige la aseguradora para contratar el seguro de vida, y esto lo hace para conocer el estado de salud del asegurado y poder así la aseguradora actuar en consecuencia, como podría ser, que según el estado de salud del asegurado, contemplar la aseguradora el cobrar más prima, o si considerase demasiado riesgo, el no cubrir la contingencia que cree oportuna, e incluso el rehusar a contratar con el asegurado, aunque esto no sea lo que realmente hacen. Bueno, tenemos con esto que el cuestionario de salud es un documento que pone la aseguradora, parte principal interesada, y esto lo hace para conocer el estado de salud del asegurado, y lo hace con un documento tipo test, en vez de una revisión médica y petición de informes médicos, pues ello sería lo más adecuado, exacto, e infalible para conocer el estado de salud del asegurado, mucho más exacto y eficaz que hacer un test en el que se pueden dar errores de valoración, de tachado, de interpretación, etc, etc. Pero claro, a la aseguradora esto poco le importa, pues el realizar los contratos de vida saltándose u obviando el mejor método para conocer un estado de salud, les sale muy pero que muy rentable, pues no tiene que costear dichas revisiones médicas, a la vez que se ahora unos costes de tratamiento administrativo de papeleo, en fin, que el cuestionario de salud lo hacen por ahorrarse dinero, a sabiendas de sus deficiencias frente a una revisión médica y pedida de informes médicos, luego si las aseguradoras hacen esto en beneficio propio asumiendo dicho riesgo, no pueden utilizar luego, como están haciendo, dicho cuestionario como arma en contra del asegurado, pues la aseguradora es la responsable de dicho test de salud, de sus posibles errores de rellenado, de quien lo rellena, y de no examinar con lupa posteriormente si debe actuar sobre cuestionarios con respuestas raras, incongruentes, o poco lógicas, ( en mi caso todo lo marcaron los agentes de seguros con un NO ilógicamente ), pudiendo actuar con responsabilidad en estos casos, y pidiendo informes médicos para corroborar un cuestionario así de dudoso o raro.

Hay un caso muy explícito:

La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1a, en su sentencia de 24 de julio de 2019 no 453/2019 ha resuelto la controversia sobre la inexactitud del cuestionario de salud rellenado por el tomador del seguro. Se suscribió un contrato de seguro de vida e incapacidad. En el momento de rellenar el cuestionario de salud, el tomador faltó a la verdad en sus respuestas. Tiempo después el tomador fue declarado en situación de incapacidad. La aseguradora obtuvo toda la documentación médica donde se desprendía la inexactitud con la que contestó el tomador del seguro a las preguntas del cuestionario. No obstante, la compañía aseguradora no rescindió el contrato de seguro de vida por este motivo y el tomador continuó abonando la prima correspondiente. Al fallecer el tomador, la aseguradora negó el pago de la indemnización por la actuación dolosa de este en el cuestionario de salud.

Alegaron, en primer lugar, la incongruencia omisiva. Pues, la sentencia de instancia no se pronunció respecto de quela aseguradora no procedió a la rescisión del contrato cuando tuvo conocimiento de la inexactitud del cuestionario por el asegurado.

A esto tengo que hacer la comparación con mi caso, pues haciendo el paralelismo, en mi caso, en primera instancia la jueza, aunque observó que era raro el cuestionario donde iba mi firma, no se pronunció sobre su dudoso rellenado para estimar esto en sentencia. Pero es que en Segunda Instancia, los tribunales ya sí se pronuncian sobre el carácter dudoso del rellenado de ese cuestionario, cosa que dejó clara en sentencia estimando mi denuncia parcialmente por este motivo mismo, por lo dudoso del rellenado del cuestionario, pero no se pronunció, como así debiera haber hecho sobre el que la aseguradora no procedió con la rescisión o revisión de este contrato cuando tuvo en sus manos un cuestionario tan dudoso, y que además no iba rellenado de puño y letra por el asegurado, contradiciendo esto a la anterior jurisprudencia y a la san crítica.

La Audiencia citó la sentencia de la AP de Alicante, Sección 9a, de 6 de marzo de 2014 y 19 de febrero de 2016: “el párrafo tercero el art. 10 LCS, según el cual <<si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación>>. Para que pueda operar esta previsión legal...es necesario que concurran dos requisitos:

I) que el siniestro se haya producido antes de que el asegurador haya hecho la declaración de denuncia del contrato en la forma prevista en el párrafo segundo del art. 10 LCS y;

II) la actitud de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro al tiempo de realizar la declaración de salud, que según la jurisprudencia se corresponde con <incluyentes y determinantes para la conclusión del contrato>> (sentencias 1200/2007, de 15 de noviembre y 1190/2008, de 4 de diciembre).

Si...el asegurador llega a tener conocimiento de la declaración inexacta del tomador del seguro después de la firma del contrato, y no opta por su resolución en el plazo legal, se entiende que ha considerado irrelevante la declaración inexacta, y por lo tanto, caso de producirse el siniestro, no puede liberarse de la obligación de pago de la indemnización alegando dolo o culpa grave.

Al respecto, la Sentencia 479/2008, de 3 de junio, determinó que “la relevancia de la conducta de la aseguradora durante la vida del contrato cuando sea reveladora de quedeterminadas omisiones del asegurado son en realidad irrelevantes. El deber de buena fe que informa el art. 10 LCS...tiene como contrapartida que el asegurador asume el riesgo cuando, antes de contratar no ha pedido un mayor detalle sobre circunstancias que considere relevantes (STS 21 de febrero de 2003, rec. 1868/97).

Para el ejercicio de la facultad rescisoria se establecía un plazo de caducidad de un mes. Plazo que empezaba a contar desde que el asegurador tuviera conocimiento de la inexactitud del tomador al contestar al cuestionario. Y era en ese plazo durante el cual la aseguradora debía dirigir al tomador del seguro la declaración rescisoria.

Por lo que, si se ejecutaba en tiempo la rescisión, el contrato quedaba extinguido y el asegurador liberado de su obligación de cubrir los siniestros que se produjeran en lo sucesivo.

Sobre el art. 10, resultaba necesario traer a colación el análisis realizado por la SAP de Madrid de 1 de diciembre de 2009: si no se ha ejercitado en tiempo la facultad rescisoria, el contrato continúa vigente en los mismos términos que se ha pactado y, de producirse un siniestro cubierto por el aseguro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar al asegurado, sin que pueda ya el asegurador invocar el quebranto del deber de declaración del tomador...Pues, al no haberse optado por la rescisión en el plazo legal, se sobreentiende que el asegurador ha considerado irrelevante la declaración inexacta del tomador del seguro...”.

Lo que viene a decir justamente, que si la aseguradora pone como requisito único para la contratación la realización de un test de salud, esa asumirá las consecuencias de las deficiencias de este método, al no poder medios para corroborar lo manifestado en dicho cuestionario. Vamos a verlo de una manera más gráfica, como el cuestionario de salud se hace en sustitución de un examen médico al asegurado, por el motivo de ahorrarse gastos la misma compañía, el cuestionario que suelen ser tipo test, adopta en sustitución el estatus de examen médico, pero..., ¿ quién realiza ese examen médico sustitutivo ?, pues los agentes de seguros, que según somo ellos vean, hacen que se lo rellene el asegurado o lo rellenan ellos mismos supuestamente haciendo las preguntas de salud al asegurado, ¿ entonces ?, ¿ si eso es un examen de salud, o lo sustituye, donde se recogen datos de salud obtenidos del asegurado ?, ¿ por qué lo realizan personas que en nada tienen que ver con facultativos de la salud, ni tienen competencia alguna, ni conocimientos certificado sobre ello ?, porque hay que incidir en que según las aseguradoras es un cuestionario muy específico y nada generalizado. Esto nos lleva a que ese cuestionario de salud, tiene que ser luego bien revisado por

las aseguradoras, que son las que dan el visto bueno o no, ¿ han corroborado ese examen o cuestionario médico las aseguradoras ?, ¿ han contrastado lo declarado en ese cuestionario pidiendo los correspondiente informes médicos para que ese examen sea aprobado o suspendido ?, se supone que sí, que lo han repasado y valorado adecuadamente, porque si no lo hacen son culpables de una omisión de su deber, y aceptación de sus posibles errores, incongruencias, falta de contestación, inexactitud, omisiones, etc, etc.

A las aseguradoras les trae sin cuidado el carácter informativo de salud ese cuestionario cuando les beneficia, simplemente lo usan como armas aprovechándose del método tan cutre y deficiente que es para conocer con veracidad la salud del asegurado, y valiéndose de ello para crear litigios en los que se pueden ver casi siempre beneficiadas. Y en estas sentencias arriba mencionadas lo han entendido así acertadamente los jueces, ya que si las aseguradoras ponen un método, son ellas las responsables de sus deficiencias y no el asegurado, el cual no tiene que cargar con las consecuencias de no responder bien a ese test o cuestionario, o de que los agentes pongan otra cosa que quieran o entiendan en este en su nombre, ya sea todo por error, malentendido, o mala fe, pues es la compañía de seguros la que tiene que esforzarse e interesarse en que ese cuestionario o test sea revisado y no presente dudas sobre lo que se declara en ese cuestionario, y para ello pedir informes o realizar las revisiones médicas necesarias, por el mismo motivo de que si se declaran en ese cuestionario riesgos de salud del asegurado, se libran de realizar dichas averiguaciones y costes, pues ya queda ahí declarado, en caso de encontrarse con un cuestionario en el que no se declaran riesgos, tener que ahora sí, realizar averiguaciones de si ello es realmente así, o ha sido un fallo de su método de examen médico por personas no facultadas para ello, como son los agentes de seguros y el propio asegurado.

De esta forma al actuar con omisión, dejadez, e inoperancia antes los cuestionarios médicos, las aseguradoras están asumiendo las consecuencias negativas que esto pueda traer, y no usar este método para hacer recaer sobre el asegurado las deficiencias, errores, mal interpretaciones, u omisiones que en este método escogido para ahorrar costes puede ocasionar, ya que son las aseguradoras las que proponen este método unilateralmente frente a otros más eficaces.

En mi caso, la aseguradora, tuvo que haber hecho una revisión del cuestionario de salud presentado por sus agentes de seguros, cuestionario que iba rellenado por ellos mismos pero con mi firma. Este cuestionario lleva en su primera pregunta una mentira, puesta de puño y letra por el agente de seguros, cosa que era más que comprobable por la aseguradora, y de comprobar que aquello, lo que se contestaba en aquella pregunta, no era cierto, ( no era cierto porque realmente no se me preguntó como todo el cuestionario que no se me hizo ). Pero..., es que además, todo el cuestionario está relleno con un “NO”, de manera rara e incongruente, pues examinando ese cuestionario bajo la sana crítica general de cualquier persona, ese cuestionario es muy dudoso el ir todo con un “NO”, y esto no solo a la sana crítica, sino que los jueces así lo han visto, declaro en Tribunales de Segunda Instancia de Sevilla, que estimaron este cuestionario como dudoso en su rellenado. Luego..., si es a simple vista un cuestionario que despierta dudas y ya en su primera pregunta la aseguradora pudo comprobar con simples medios suyos, pues va de seguros la pregunta, que esa pregunta no era cierta..., Tenemos entonces que la aseguradora es culpable de haber aceptado ese cuestionario de salud, porque actuó con dejadez, inoperancia, o mala fe, al aceptar dicho cuestionario de salud, sobre el que no debe de recaer duda alguna para ser admitido como válido, y sobre el que la misma aseguradora es la tiene en primera instancia el poder de actuación, para su verificación, comprobación, y aceptación o no.

Sentencia de la AP de Alicante, Sección 9a, de 6 de marzo de 2014 y 19 de febrero de 2016.

Si...el asegurador llega a tener conocimiento de la declaración inexacta del tomador del seguro después de la firma del contrato, y no opta por su resolución en el plazo legal, se entiende que ha considerado irrelevante la declaración inexacta, y por lo tanto, caso de producirse el siniestro, no

puede liberarse de la obligación de pago de la indemnización alegando dolo o culpa grave”.

En mi caso está claro. La aseguradora tuvo en sus manos un cuestionario muy dudoso y NO rellenado de puño y letra por el asegurado, con una primera pregunta falsa y comprobable por la misma aseguradora, y en consecuencia actuó con mala fe, o negligentemente al darlo como irrelevante, siendo un rellenado tan raro y dudoso, ya que debió rechazar ese cuestionario y actuar de oficio, y no lo que finalmente hizo, el seguir con la contratación, seguir cobrando una prima, y sin poner remedio a esto a sabiendas de lo que podía favorecerle el dudoso cuestionario con todo marcado que “NO”, como así está siendo, por tener una mejor y más cara defensa, y ser favorecido por la arbitrariedad a favor del poderoso por los jueces.

Una vez más, si los Jueces aplicasen esto como doctrina, o sea, crear el supremo doctrina con esto, las aseguradoras se tendrían que cuidar, y muy mucho, de actuar con total transparencia a la hora de hacer el contrato de seguros de vida, y más en concreto con el cuestionario de salud, sobre el cual no debe recaer duda alguna. Ya se cuidarían de averiguar todo lo concerniente a la salud del asegurado y si concuerda con lo marcado en el cuestionario. De momento se siguen beneficiando mucho, ya que los jueces tiran a favor del poderoso, pues lo que aplican es un doctrina contraria a lo anterior que hemos visto, y le atribuyen al asegurado el dolo en un cuestionario mal contestado, dudoso, inexacto, etc, etc, e incluso admitiendo que el cuestionario pueda ir rellenado de puño y letra por los agentes de seguros, pudiendo poner estos lo que les de la gana a las respuestas dadas por los asegurados, ¡ Ah !, y sin tener competencia médica, y por lo tanto conocimientos certificados, para hacer valoraciones ni cuestionarios de salud, lo cual le correspondería a un facultativo especializado, que esa es otra cosa, porque si dicen que el cuestionario no es nada genérico y sí específico, ¿ cómo se les puede atribuir a unos agentes de seguros la suficiente capacitación y conocimiento médico para hacer un examen, test, o cuestionario de salud a un asegurado que no es genérico ?, ¿ es que se han especializado en valoraciones médicas los agentes de seguros con la misma calificación que un facultativo médico ?.

En mi barrio, las preguntas sobre la salud de una persona las hace el médico de familia, y este rellena lo que tenga que rellenar o cumplimentar con todo conocimiento, no me ponen a un fontanero, que ya bastante conocimiento tiene sobre su trabajo, para que encima tenga que ocuparse de gestiones sobre la salud de nadie.

¡ Señores Jueces !, las aseguradoras no están haciendo buen uso del cuestionario de salud, y lo usan como triquiñuela o arma de la que eludir sus responsabilidades y lucrarse.

3.4. Deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS).

a) Doctrina general: deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por

el asegurador (cuestionario)

La doctrina consolidada al respecto es la siguiente (sentencia 72/2016, de 17 de febrero [rec.

2714/2013] (y las que en ella se citan):

«La jurisprudencia de esta Sala sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 LCS (entre las más recientes, SSTS de 2 de diciembre de 2014, rec. 982/2013, y 4 de diciembre de 2014, rec. 2269/2013, que a su vez citan y extractan las SSTS de 14 de junio de 2006, rec. 4080/1999, 11 de mayo de 2007, rec. 2056/2000, 15 de noviembre de 2007, rec. 5498/2000, y 3 de junio de 2008, rec. 154/2001) viene declarando que dicho precepto, ubicado dentro del título I referente a las disposiciones generales aplicables a toda clase de seguros, ha configurado, más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Esta configuración se aclaró y reforzó, si cabe, con la modificación del párrafo primero de este art. 10, al añadirse un último inciso según el cual «quedará exonerado de tal deber (el

tomador del seguro)

i el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo,

se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén

comprendidas en él” (STS de 2 de diciembre de 2014)

. En consecuencia, para la jurisprudencia la

obligación del tomador del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que

puedan influir en la valoración del riesgo, se cumple

“contestando el cuestionario que le presenta

el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera

incompleta

(SSTS 25 de 93 octubre de 1995; 21 de febrero de 2003; 27 de febrero de 2005; 29 de

marzo de 2006; 17 de julio de 2007, rec. 3121/2000)”. (STS de 4 de diciembre de 2014)

»Configurado así este deber, según la STS de 4 de diciembre de 2014 las consecuencias de su

incumplimiento son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten en:

“a)

b)

s

La facultad del asegurador de 'rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro’.

( En mi caso, la aseguradora tuvo que haber observado sin lugar a dudas lo incongruente, raro, y dudoso del rellenado del cuestionario, pues se puede apreciar a simple vista y haber actuado en consecuencia, además de tener en su poder el comprobar que la primera pregunta era falsa, y todo escrito de pueño y letra por el agente de seguros ), luego la aseguradora no puede atribuir al asegurado dolo o mala fe al haber aceptado ese cuestionario sin reservas, o haber puesto algún remedio ante la presentación de un cuestionario de esas características ).

La reducción de la prestación del asegurador ‘proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo’. Esta reducción se produce únicamente si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión.

( En mi caso la aseguradora no debió aludir el pago de la indemnización, pues en mi historial médico hasta la firma del seguro no presentaba la metástasis, o cáncer , y en todo caso, poder exigir que el pago de la indemnización con la deducción del total de la suma de la diferencia de la cuota que pagaba a la que hubiera pagado si hubieran conocido mi historial de salud, si realmente me hubieran hecho el cuestionario de salud. En todo caso la aseguradora es responsable de aceptar un cuestionario que presentaba extrañeza, dudas, mentiras, e incongruencias, sin actuar por entender que ese cuestionario así le beneficiaba con todo contestado que “NO”, y eso es dolo o mala fe por parte de la compañía de seguros, y que no atiende a las buenas prácticas de compañías de seguros )

c) La liberación del asegurador del pago de la prestación. Este efecto solo se produce, según el

artículo 10 II, último inciso, LCS, ‘

si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro’

( Si no rellené el cuestionario, y ese rellenado es tan dudoso y raro que va todo con un “NO”, y fue rellenado por otra persona, y ese rellenado sólo me perjudica a mi, y sólo beneficia al que lo rellenó y a la aseguradora, ¿ cómo se me puede atribuir actuar con dolo sobre algo que me va a perjudicar a mi mismo ?, el dolo y mala fe sería de los que rellenaron ese cuestionario y de la compañía por aceptarlo. Si se me atribuye dolo o mala fe tendría que ser sobre algo que me beneficie a mi, y no sobre un cuestionario en el que todo me perjudicaría en el futuro. Yo ya tenía seguro de vida, si realmente ese cuestionario hubiera estado relleno con mis contestaciones, muchas respuestas no llevarían un “NO”, sino un “Sí”, porque a mi me traía sin cuidado lo que la aseguradora hiciera, ¡ yo ya tenía seguro de vida y no lo hubiera echado atrás, hay que recordar que vinieron a mi casa a ofrecerme un seguro de hogar, y ya traían ellos preparados el seguro de vida por su cuenta y me lo ofrecieron ).

»Por tanto, sigue diciendo la STS de 4 de diciembre de 2014, mientras que la “reducción de la prestación del asegurador no exige que concurran circunstancias de dolo o culpa grave del tomador del seguro, sino sólo la existencia de reticencias o inexactitudes en la declaración, y, en virtud del principio de rogación procesal, según la jurisprudencia consolidada de esta Sala (en contra, STS de 12 de abril de 2004), que el asegurador ejercite la pretensión en el momento procesal oportuno (SSTS de 7 de junio de 2004; 15 de julio de 2005, rec. 612/1999)”, por el contrario

“la facultad del asegurador de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro...”, concurriendo dolo o culpa grave “en las declaraciones que tiene como finalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (arts. 1260 y 1261 CC), y en las declaraciones efectuadas con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario”, debiéndose partir en casación de que “la determinación de si un determinado supuesto es meramente culposo por parte del tomador, o bien se debe a culpa grave, es de libre apreciación del tribunal sentenciador, por cuanto, versando sobre la aplicación de conceptos jurídicos, estos han de resultar de los hechos, conductas y circunstancias que el órgano judicial fija y valora (SSTS 12 de agosto de 1993; 24 de junio de 1999; 14 de junio de 2006, rec. 4080/1999)”

»Esta misma jurisprudencia ha matizado que el tomador no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta de aquella, pues lo verdaderamente relevante es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante, de tal forma que, “en los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella.

Pero si consta acreditado, como es el caso, que los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una enfermedad de cáncer, en ese caso hemos de entender que ha existido una infracción del deber de declaración» (STS de 4 de diciembre de 2014, rec.

2269/2013)”».

( En mi caso, a este último párrafo decir, que esta última apreciación no tiene sentido, a menos que haya un testigo en forma de tercero imparcial y objetivo que de prueba de que realmente se hicieron las preguntas por boca de los agentes, y que el cuestionario quedó verdaderamente rellenado con las respuestas que el asegurado dio, y no rellenado con otra cosa distinta a lo contestado, pues el aceptar en juicio como testigos a los mismos agentes de seguros, de que se rellenó con las contestaciones del asegurado, cuando ellos mismos son los que lo han rellenado, y por ello implicados en un conflicto, sería un abuso, una incongruencia, y una injusticia, pues a la hora de realizar el contrato de seguros, los agentes de seguros actúan como la otra parte, o sea, la aseguradora, y por tanto son parte implicada y más que interesada, por mucho que estos no trabajen ya para la aseguradora a la hora y día del juicio, pues tuvieron su responsabilidad en aquellas actuaciones, y pueden ser culpables de un delito de estafa, engaño, abuso de firma, etc, etc, y por ello no pueden declarar en juicio otra cosa que no les beneficie a ellos y a la aseguradora.

En lo relativo a lo primero que dice el anterior párrafo,  sobre lo relevante de la forma en la que fue rellenado el cuestionario, decir que en micaso..., se pude deducir sin lugar a dudas que el cuestionario no se me hizo, es un cuestionario declarado en sentencia de los Tribunales de Segunda Instancia de Sevilla como..., DUDOSO, por ir todo con un “NO”, luego atendiendo a esta doctrina, la compañía no puede haber dolo o mala fe por parte mía, pues se puede deducir a simple vista que no se me hizo el cuestionario, por mucho que valla mi firma, cosa que también queda clara que es irrelevante en este caso. A esto hay que añadirle el peso de que la primera pregunta está contestada de puño y letra con un “NO”, cuando quedó claro en juicio oral que sabía que la respuesta a esa pregunta era un “SÍ”, luego culpable de poner una mentira a sabiendas. Pero es que además, en ese cuestionario va una frase transcrita de puño y letra por el agente de seguros copiada exactamente igual de un correo que le mandé 8 días después, lo que demuestra el rellenado  por el agente de seguros posterior y unilateralmente por el agente de seguros. Y lo más importante, la fecha sobre mi firma..., es de 8 días después, y no del día en que se plasmó la firma en ese cuestionario haciéndomelo pasar por lo que era solo la solicitud. ¡ MAS CLARO IMPOSIBLE ! ).




b) En aplicación de esta doctrina se han inadmitido recursos en los que constaba probado que el tomador falto a la verdad a la hora de rellenar el cuestionario de salud (autos 14 de mayo de 2013, rec. 1925/2012, 14 de mayo 94 de 2013, rec. 2248/2012 –falta comunicación de las circunstancias que podían suponer una agravación del riesgo, art. 11 LCS-, 17 de septiembre de 2013, rec.

3136/2012, 4 de marzo de 2015, rec. 734/2014, 11 de noviembre de 2015, rec. 2124/2014).

b) Forma delcuestionario

Sentencia 482/2004, de 31 de mayo, declaró:

En el mismo sentido, sentencia 693/2005, de 23 de septiembre:

«La jurisprudencia no exige una forma especial para lo que el art. 10 LCS denomina "cuestionario"

(según la segunda de las acepciones del Diccionario de la RAE, que resulta la más adecuada aquí,

es una "lista de preguntas que se proponen con cualquier fin"), por lo que no se contradice la doctrina legal dándole plena eficacia a la "Declaración Estado Salud" que figura impresa en la

póliza firmada por el asegurado (f. 98), y en tal sentido se orientan entre otras Sentencias las de 24

de junio de 1.999 y 2 de abril de 2.001».

«no existe una exigencia de forma especial para el mismo, por lo que ha de reconocerse plena

eficacia a la "declaración de salud" que suele insertarse en las pólizas a que nos referimos».

Recordar que no se trata de un cuestionario al uso, para atribuirle las acepciones del Diccionario de la RAE, pues la denominación completa es..., declaración de estado de salud, y de la que se valen los seguros para conocer el estado de salud e historial médico del asegura antes de realizar la

contratación, para valorar el riesgo a contratar, y lo hacen en vez de un examen médico o petición de informes, para abaratar gastos a la hora de realizar contratos de seguros de vida, luego no se le puede atribuir una eficacia a un cuestionario de salud por el mero hecho de consultar un diccionario, sino que hay que atender a su trascendencia e importancia, que aunque el formato pueda ser de cuestionario o test, este debe de reunir la suficiente eficacia y transparencia conforme a su importancia. Por ello, lo de que..., la jurisprudencia no exige una forma especial para un cuestionario, esto no da lugar a que, entro de la forma que se le quiera dar, todo lo que rodea al acto del cumplimentado a este cuestionario de salud, debe de cumplir con unas garantías mínimas de

transparencia, legalidad, igualdad, y eficacia, en fin, que no se pueda dar un caso de abuso de

, al permitirse ilógicamente por los jueces el ser rellenado por el agente de seguros,

atribuyéndole al asegurado una ineptitud fuera de lugar y una discriminación de derechos de

igualdad.

firma

Por ello lo de mi propuesta sobre el cuestionario de salud y lo siguiente que aprecio.

LA IMORTANCIA DEL CUESTIONARIO DE SALUD COMO ARMA A FAVOR DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y LAS ASEGURADORAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA.

ESQUEMA TIZAMOS.

  • –  Tenemos la solicitud del seguro de vida.

  • –  Tenemos el cuestionario de salud.

  • –  Tenemos los agentes de seguros.

  • –  Tenemos la aseguradora.

  • –  Tenemos el asegurado.

  • –  Tenemos la Ley de Contratos de Seguros.

  • –  Tenemos los Jueces y la doctrina creada y aplicada por lo jueces.

    1o La ley dice que el asegurado está obligado a responder lo que la aseguradora le pregunte sobre su estado de salud, y que el responder mal o con ocultación, genera una mala fe por parte del asegurado que libera a la aseguradora de cubrir el siniestro, o sea, a no indemnizar.
    2o La ley dice que la aseguradora está obligada a hacer esas preguntas, de lo contrario, de no haber realizado las preguntas no podrá eximir al asegurado de la indemnización en el caso de que el asegurado no haya informado de alguna enfermedad anterior.

    4o Para realizar todas estas preguntas por parte de la aseguradora y las respuestas a estas del asegurado, tenemos el cuestionario de salud.
    4o La jurisprudencia ha creado una doctrina a aplicar por lo jueces que dice que un cuestionario de salud es válido si va rellenado de puño y letra por el agente de seguros, siempre que se demuestre que lo rellenó con las respuestas a las preguntas que este le hizo al asegurado.

    5o La solicitud del seguro de vida lleva dentro el cuestionario de salud, y se valida por parte del asegurado con una sola firma. O sea, el asegurado firma una vez para validar dos cosas, la solicitud y el cuestionario que esta lleva. Tenemos que la solicitud es un documento ambiguo.
    6o La ley dice que los agentes de seguros son autorizados por la aseguradora para realizar en nombre de esta las contrataciones y gestiones de seguros, y que por ello toman la denominación de asegurador a la hora de hacer el contrato con el asegurado, o sea, que pasan a ser la otra parte del contrato, una parte es el asegurador y la otra el asegurado, por lo que los agentes de seguros pasan de ser un tercero a ser la otra parte en el contrato, el asegurador.

    7o Aseguradora y agentes de seguros son el asegurador, por lo tanto guardan intereses comunes.
    8o Una aseguradora puede rechazar el trabajo realizado por el agente de seguros si el contrato que ha llevado a cabo no le conviene a la aseguradora, lo que deja al agente de seguros con su trabajo realizado pero sin el estatus de seguro contratado entre asegurador y asegurado.

    Bien, cogemos todas estas especificaciones y tenemos que...

    Los agentes de seguros pueden engañar al asegurado en la contratación de un seguro de vida de la siguientes maneras.

  • –  Le dicen al asegurado que les firme la solicitud del seguro de vida, sin advertir, u ocultando que esta solicitud lleva un cuestionario de salud, de esta forma se pueden llevar un cuestionario de salud en blanco para poder ser rellenado posteriormente con lo que los agentes de seguros mas le convengan, para que de esta manera le puedan presentar a la aseguradora un cuestionario que igualmente le conviene, al no aparecer en ese cuestionario de salud impedimento que la aseguradora vea en contra del asegurado, ya que está rellenado por el agente de seguros poniendo que nunca ha padecido ni padece enfermedades, que no bebe, que no fuma, que no conduce motos, etc, etc.

  • –  O bien, los agentes de seguros hacen el paripé, la treta, o el engaño, de que les van haciendo las preguntas al asegurado, pero rellenándolo los agentes de seguros de su puño y letra con otra cosa diferente a lo que el asegurado le va respondiendo, y luego le dice que se lo firme, Esto es muy fácil pues generan un ambiente de cordialidad y confianza en la que pueden llegar a poder sustraer la firma del asegurado fácilmente, y con los datos que vean

necesarios solo para su interés.

Luego llega la desgracia, y después de estar años pagando un seguro de vida hay que reclamar a la aseguradora la indemnización, y claro, a la hora de reclamarles te deniegan la cobertura pues alegan que en el cuestionario de salud se ocultó por parte del asegurado con mala fe información importante de su estado e historial de salud. A esto, que el asegurado se queda absorto y enojado, y decide reclamar por via judicial, y..., ¿ que pasa ?, sencillamente que en juicio lo tiene muy crudo, porque las aseguradoras se garran a que la ley les ampara en todo, y que los jueces ante esa ley tan deficiente a favor de las aseguradoras, pues simplemente han creado una jurisprudencia que amplia esa protección hacia las aseguradoras, para terminar por tejer una tela de araña que atrapa al asegurado en un sinsentido e injusta posición de debilidad frente a la aseguradora.

Primero el asegurado se agarra a la verdad, declarando en juicio que ese cuestionario lleva su firma pero que él no respondió así a esas preguntas, eso en el caso de reconocer que le hicieran las preguntas, y en el caso de ni haberle hecho el cuestionario, declara el asegurado con mucha rabia y frustración, que desconocían la existencia de este cuestionario, y que solo se limitó a firmar lo que los agentes de seguros le pusieron por delante explicándole que sólo era la solicitud del seguro de vida, pero que nunca se le hicieron preguntas sobre salud.

Pues bien, por mucho que se intente demostrar por parte del abogado del asegurado aquel engaño o estafa, los jueces aplican lo siguiente:

  • –  La firma del asegurado aparece en el cuestionario, luego llegan a la conclusión de que el asegurado tiene conocimiento del cuestionario, aun a sabiendas de que esa firma vale para firmar la solicitud igualmente, ya que a eso no le dan transcendencia alguna.

  • –  Las respuestas del cuestionario son totalmente válidas e imputables al asegurado, por muy extrañas e incongruentes que estas sean, pues lleva su firma, y datos que sólo conocería el agente de seguros si se lo hubiera preguntado al asegurado, y entendiendo los jueces que esos datos sólo se preguntaron cuando se hacía el cuestionario de salud, y no en otra conversación mantenida entre ambas partes siendo esto último además más que factible, pero que los jueces cogen la situación siempre que más conviene para la aseguradora.

  • –  Por mucho que las normas del rellenado del cuestionario digan que este tiene que ser rellenado siempre de puño y letra por el asegurado para demostrar que realmente se le hicieron las preguntas a este, los jueces declaran nuevamente intrascendente esta norma, y única prueba verás de que el asegurado a sido sometido al ese cuestionario, para aplicar la injusta doctrina creada con jurisprudencia del Tribunal Supremo, para favorecer a las aseguradoras al consentir el que un cuestionario pueda ir rellenado de puño y letra de los agentes de seguros, siempre y cuando se demuestre que lo hicieron con las repuestas proporcionadas por el asegurado.

  • –  En el Juicio, para demostrar que realmente se le hicieron las preguntas del cuestionario al asegurado, los jueces toman como testigos válidos a los mismos agentes de seguros, aun a pesar de ser estos parte implicada en el daño o engaño causado. Por mucho que se intente demostrar en juicio que los agentes de seguros mienten, los jueces declaran intrascendentes las contradicciones, las falta de veracidad, y cualquier otro indicio que pueda dilucidar que estos cometieron el engaño. Da igual todo, los jueces dan por válidas las declaraciones de los agentes de seguros implicados y parte interesada con la aseguradora.

    ¡¡¡¡¡ ¿ A que es acojonante ? !!!!!!!!
    Señores Jueces, con todo el respeto, Aquí están actuando con injusticia y arbitrariedad.

1o Queda claro lo que es un testigo válido, y este no puede ser tenido en cuenta cuando tiene interés en una de las partes, como en este caso los agentes de seguros, que son parte más que interesada de su empresa, la aseguradora. Pero es que además, los agentes de seguros, en el contrato del seguro, o sea, a la hora se ponerse delante del asegurado para que le firme la solicitud del seguro, estos no son una tercera parte implicada y objetiva, sino que son la otra parte, el asegurador, pues son los que tienen los permisos y el encomendado de realizar ese contrato en nombre de su representado, la aseguradora, luego tienen el estatus de parte en el contrato entre asegurador y asegurado, pero es que además son los principales culpables de perpetrar un engaño o estafa para su beneficio. ¡¡¡ Cómo se les puede tener en cuenta sus declaraciones por encima de las dela asegurado !!!

2o Existe el delito de abuso de firma, y aun a sabiendas que este se puede dar en estos casos, siguen aceptando que el cuestionario no valla relleno de puño y letra por el asegurado, aun cuando esta es la única prueba veraz y comprobable mediante pericial de caligrafía que ha sido sometido al cuestionario de salud, pues las respuestas corresponden con la letra del asegurado.

3o Existe la máxima de que en caso de duda dictar a favor del más débil, y siguen trabajando ustedes señores jueces en crear jurisprudencia a favor del más fuerte, las aseguradoras.

4o La culpa de que las aseguradoras no presenten un cuestionario de salud con toda la transparencia y las garantías de obligado cumplimiento de sus normas de rellenado, es de ustedes señores jueces, que aceptan el que un cuestionario de salud tenga respuestas tipo test, con un simple tachado de un “sí o no”, o de una simple tachadura en una casilla, a preguntas que necesitarían por parte del asegurado su ampliado desarrollo de respuesta escrita, para poder sacar de ahí todas las conclusiones de comprensión. También se llegan a dar la enumeración en una misma pregunta diferentes circunstancia o enfermedades que en nada tiene que ver unas con las otras, y en las que se puede ver inmerso el asegurado, teniendo para esta pregunta la opción a decir solo sí o no, o una tachadura, y esto puede inducir a engaño o a confusión.

5o Sí su doctrina fuese orientada a la transparencia y justicia, tendrían que aceptar sólo cuestionarios rellenos de puño y letra por el asegurado, cuestionarios que se puedan responder sin estar obligado a simples monosílabos, o tachaduras en un recuadro, y por supuesto, en aquellos casos en los que un cuestionario sea presentado con su rellenado de puño y letra por los agentes de seguros, exigir una justificación válida para que esto haya sucedido, y no la simple excusa por parte de las aseguradoras y de los agentes de seguros de que los rellenan los mismos agentes porque el asegurado se puede equivocar al contestar, cosa que nunca se debería permitir, pues esa excusa va en contra de los principios de transparencia e igualdad de condiciones, por atribuírsele al asegurado por parte del asegurador, una deficiencia intelectual, invalidante, o analfabetismo fuera de lugar para poder ser autosuficiente a la hora de rellenar por sí mismo y de su puño y letra en un documento de vital importancia. Es por esto que hay una extralimitación en sus funciones por parte de los agentes de seguros, actuando cual notarios en todo momento de lo que está bien o mal, concediéndole este alto estatus los Jueces a estos simples empleados o intermediarios de las aseguradoras.

6o Por todo lo anterior, cuando un cuestionario de salud, valla rellenado de puño y letra de los agentes de seguros, hay que exigir prueba justificativa y documentada, de que el asegurado no es lo suficientemente apto para poder realizar por sí mismo el rellenado de dicho cuestionario de salud, de lo contrario supondría un abuso de firma, y no darles la ventaja y privilegio al asegurador de poder justificarlo con meras suposiciones sin justificación de peso. El siguiente paso para generar justicia suficiente, sería el no aceptar cuestionarios, que por mucho que sus preguntas sean extensas y concisas, no de más opción a su respuesta que un mero monosílabo, o una tachadura en un recuadro, porque esto supone una ventaja de poder expresarse por escrito de las aseguradoras frente al asegurado, al que no le dejan el mismo margen de expresarse ante tales preguntas, para poder así

si se quiere, matizar su respuesta y dar la explicación a la pregunta que el asegurado haya entendido que tiene que dar. Y por último, no aceptar los jueces un documento tan ambiguo de solicitud de seguros, en el que se valida con una sola firma del asegurado, tanto el cuestionario de salud como la misma solicitud de seguro, pues con ello se pueden seguir dando la sustracción de la firma del asegurado para validar un cuestionario de salud, cuando el asegurado cree firmar solo la solicitud, al poder ser los agentes de seguros los únicos sabedores de esto, y poder cometer continuamente estos delitos de abuso de firma, y que tan incomprensiblemente están dejando pasar por los Jueces con tanta impunidad.

Los agente de seguros, saben que para ejercer su profesión, tiene que tener nociones sobre la ley que les rige, la de la Ley de Contratación de Seguros, de igual forma saben, porque que estarán informados por parte de la compañía para las que trabajan, la aseguradora, de que existen unas exigencias a seguir a la hora de contratar seguros con los clientes, e informados de lo que les vale o no para que estos contratos sean válidos, por lo cual, las aseguradoras han tenido que poner en conocimiento de sus agentes de seguros lo que los jueces están permitiendo o no, pues sino, no se estarían rellenando los cuestionarios de salud de puño y letra por los agentes de seguros. Además saben que ellos mismos pueden ir de testigos en un juicio para atestiguar de que ellos mismos han llevado a cabo bien su trabajo, o sea, que no han cometido ninguna infracción o delito. Saben también que se está permitiendo un cuestionario tipo test, y que el cuestionario queda validado con la firma del asegurado en la solicitud de seguro porque van en un mismo documento, y saben que los jueces permiten esta ambigüedad de documento y que les vale a los jueces sólo con que valla la firma del asegurado, porque saben que pueden alegar ante los jueces que hay datos en el cuestionario que sólo lo han podido poner los agentes de su puño y letra en dicho cuestionario respondido de boca del asegurado, pero que igualmente también saben que los jueces le quitan trascendencia a que estos datos también se pueden sustraer de boca del asegurado a las preguntas del agente de seguros sin tener porqué estar concretamente realizándole el cuestionario, pues la edad, puede salir en una conversación, la altura también, o se puede calcular a ojo, de igual manera que el peso, todo esto son datos que puede obtener un agente de seguros del asegurado sin tener porqué estar haciéndole el cuestionario de salud. Saben los agentes de seguros, que obteniendo la firma en un cuestionario en blanco les da via libre para todo porque los jueces no exigen nada más, y lo que exigen, está en poder y en manos de los agentes de seguros y de la aseguradora, el alegar en juicio su mera testificación por ellos mismos, los agentes de seguros.

¡ SE LAS SABEN TODAS, PORQUE... !
¡LOS JUECES CON PREVARICACIÓN Y ARBITRARIEDAD LO ESTÁN PERMITIENDO !

SEÑORES JUECES, si hay herramientas suficientes para acabar con esos abusos e injusticias. ¿ por qué han tejido ustedes una maraña para complicarlo todo para favorecer a las aseguradoras ?.

En un contrato de seguros de vida, el asegurado está obligado a dar a conocer lo que conozca sobre su estado de salud a la aseguradora, y para atestiguar que esto realmente se hace tenemos la herramienta del cuestionario de salud, ¿ por qué se permite que todo lo relativo a esta prueba de que el asegurado ha respondido con buena fe se pone sólo en manos de una de las partes, la parte de las aseguradoras y parte poderosa ?. Hay herramientas como ese cuestionario de salud que no se pueden poner en manos solo de una de las partes. Un cuestionario de salud, para servir de veraz prueba, tiene que cumplir con unos mínimos requisitos de transparencia y equidad, y usar la sana crítica y mentalidad lógica y moral, de que ese documento tan importante tiene que tener un blindaje especial:

  • –  No ser validado con la firma de otro documento, o sea, que al firmar el asegurado la solicitud de seguro no valga esa firma para validar igualmente el cuestionario, por lo tanto exigir que el cuestionario sea un documento a parte a firmar.

  • –  Que este cuestionario no sea desequilibrado en cuanto al trato de favor en sus impresiones de escritura, o lo que es lo mismo, si las preguntas expresadas por la aseguradora son extensas, las respuestas del asegurado tienen que tener la misma oportunidad de poder expresarse con la extensión necesaria que el asegurado entienda. Con ello tenemos que un cuestionario tipo test, en las que las respuestas a las largar preguntas sólo dejen lugar a ser respondidas por el asegurado o con monosílabos, “Sí o No”, o con una simple tachadura en un recuadro, esto no deberían de ser equitativamente valido y admitido por los Jueces.

  • –  Que se tengan que cumplir todas sus normas de rellenado, al ser estas como cláusulas en un contrato a firmar. Estas normas tienen que ir orientadas a la transparencia y buena fe, teniendo que incluir el que siempre y obligatoriamente tenga que ser rellenado de puño y letra por el asegurado, firmado por el mismo y obligatoriamente también por el agente de seguros,(que esto no se hace y es importantísimo), que no haya en el cuestionario ni tachaduras, ni correcciones, ni diferentes tonalidades de tinta.

  • –  Obligatoriamente dar una copia de ese cuestionario de salud cumpliendo con todas sus normas al asegurado, y que lleve las firmas de ambos, la del asegurado, y la del agente de seguros, importante que la copia para el asegurado lleve al menos la firma del agente de seguros. El agente debe entregar una copia del cuestionario de salud con su firma y numero de identificación agente de seguros.

  • –  No se aceptaran cuestionarios de puño y letra del agente de seguros, a menos que valla adjunto un documento certificando el porqué de esta anomalía, para dejar constancia de las causas del porqué el asegurado no es apto por si mismo para rellenar de su puño y letra el cuestionario de salud. Si se diera este caso de justificación, se tendría que dejar constancia mediante un tercero independiente a las dos partes, asegurador y asegurado, de que el cuestionario de salud se le ha realizado verdaderamente al asegurado. También pueden valer ante notario, ante alguna autoridad oficial, o videograbación integra y sin cortes de todo el desarrollo del cuestionario, con imagen fija final del documento en el que se vea claramente y nítido todo el documento, y las firmas de ambas partes, todo en una secuencia sin cortes. ( para esto hoy en día no hay ningún tipo de impedimento, debido al gran avance que tenemos en cuanto a dejar constancia en video de todo ).

  • –  Y lo más importante, en caso de juicio, no aceptar como atestiguación de terceras personas a los mismos agentes de seguros, pues estos NO tienen ese estatus, ya que al estar encomendados y actuar en nombre de la aseguradora en la contratación del seguro, pasan a ser la otra parte en el contrato, o sea, una de las partes interesadas y NO terceras personas para atestiguar algo desde una perspectiva objetiva, porque no lo son, con parte implicada de lleno y posibles culpables de al menos algún tipo de negligencia, estafa o abuso de firma, por mucho que ya hayan dejado de ser a día del juicio agentes que trabajen para esa compañía, pues eso carece de importancia si fueron culpables de un grave perjuicio en el día que actuaron como parte en la contratación del seguro de vida.

    También tengo derecho y analizo lo siguiente...

Con estas exigencias de mínimas seguridad y transparencia no tendrían lugar ni abusos de firma, ni engaños, y las aseguradoras estarían actuando en cuanto a las buenas prácticas y buena fe. Todo lo que no sea atender a estas condiciones estaría generando algún tipo de

injusticia.

LA GRAVE AFECTACIÓN DE LAS LEYES O DE SUS DEFICIENCIAS SOBRE EL SEGURO DE VIDA.

III. CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DEL CONTRATO DE SEGURO (PDECS)

A) Disposiciones generales sobre el contrato de seguro 2. Conclusión

a) Los PEDCS consagran la libertad de forma y la consensualidad del contrato de seguro en su artículo 2:301 que dice: “El contrato de seguro no requiere para su conclusión o prueba la forma escrita ni quedará sujeto a ningún otro requisito de forma. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluido el testimonio oral”.

“ Esto constituye un abuso e injusticia para el asegurado, pues deja en el aire y al libre albedrío de las compañías de seguros la forma legal que tiene que tener una solicitud de seguro para que esta sea transparente y cumpla con los mínimos requisitos de seguridad, y transparencia para el asegurado. No se puede dejar en manos de las compañías el que una solicitud de contrato de seguros revista la forma que la misma compañía quiera darle, pues esto entra en conflicto con la práctica de la buena fe.

Y ahora vamos a donde entra en escena el cuestionario de salud en una solicitud de contrato de seguro de vida, el que sí debe guardar una mínima obligación hacia las aseguradoras de buenas prácticas, en cuanto a lo que se refiere al cuestionario de salud incluido dentro de la solicitud del seguro de vida, pues se puede obtener la firma de la solicitud y esta puede validar un cuestionario oculto dentro de esta, al ser válida la firma del asegurado una sola vez en ese documento de solicitud que guarda una ambigüedad con el contenido de ese cuestionario para ser este igualmente validado por la firma de la solicitud. Se debería exigir que el cuestionario de salud no forme parte del mismo documento de solicitud a firmar, para ser firmado a parte”

“El siguiente artículo Europeo, es el que junto al artículo 10 de la Ley de Contratación de Seguros en España deberían ampliar, para introducir legislación ampliada sobre la figura del cuestionario de salud dentro del contrato de seguros de vida, pues si el artículo 10 de la Ley Española es insuficiente e injusto por su brevedad, mala interpretación por los jueces, y lagunas legales generadas, pues la Ley Europea no se queda atrás en estas deficiencias, siendo aun más interpretable e injusto, yendo esto siempre en favor del poderoso, las aseguradoras, las que salen siempre beneficiadas por lo deficiente legislado sobre el cuestionario de salud.

Deberes del tomador
a) Deber de información precontractual del solicitante

El artículo 2:101 de los PEDCS establece este deber de información diciendo: “(1) En el momento de concluir el contrato, el solicitante informará al asegurador de las circunstancias que
el solicitante conozca o debería conocer, y que sean objeto de preguntas claras y
precisas por parte del asegurador. (2) Las circunstancias a las que hace referencia

el párrafo 1 incluyen aquellas que la persona que sea asegurada conocía o debería haber conocido”. Después detalla las consecuencias del incumplimiento negligente o doloso de este deber (artículo 2:102 y ss.).

“ Vamos a ver, ¿ y ya está ?, soltamos este escueta e ínfima especificación sobre el deber de información del asegurado a las preguntas que el asegurador le haga, ¿ y ahí dejamos la cosa ?, en manos de que sea verdad que el asegurador realmente hace las preguntas, o que

este mismo quiera decir la verdad o no sobre lo que el asegurado le ha respondido. Pero claro, ahora se dirá que para ello está el cuestionario de salud, que lo firma el asegurado, pues muy bien, porque hemos hecho entonces un pan como unas tortas, o sea, volvemos a dejar en manos del asegurador el poder llevarse un documento con la firma del asegurado, sin garantía alguna de que lo que en ese documento se dice sea la verdad de lo que el asegurado ha respondido en este cuestionario, ¿ y por qué ?, por la sencilla razón de que la firma del asegurado en un cuestionario de salud, no da fe de que este halla respondido a esas preguntas, ya que es muy fácil el poder sustraer la firma en ese documento sin rellenar con engaños y artimañas a la hora de firmar el asegurado la solicitud de seguro, y cuanto más, cuando la firma de la solicitud también valida el cuestionario que va en la solicitud del seguro. La única manera de que se corrobore la autoría el rellenado del cuestionario de salud, es que este sea rellenado de puño y letra por el mismo asegurado, y no aceptar, como se está aceptando por parte de los Jueces españoles muy equivocadamente, el que este cuestionario sea rellenado por los agentes de seguros, o sea, por el asegurador, siempre que sea rellenado con las respuestas del asegurado a las preguntas que los agentes de seguros le hagan, y esto..., esto es nuevamente rozar la prevaricación a favor de las aseguradoras, pues al aceptar esta postura, ello constituye un abuso y una injusticia hacia el asegurado, que queda vendido a las aseguradoras por la sencilla razón de que en juicio se están aceptando la testificación de los mismos agentes de seguros para confirmar que ellos mismos no han estafado o engañado al asegurado al no poner en el cuestionario lo que el asegurado le ha respondido, o bien, haberse llevado el cuestionario sin rellenar y con la firma del asegurado aprovechándose del ambiente de cordialidad creado para perpetrar el engaño. Sería como poner al zorro a vigilar a las gallinas, porque nunca, pero nunca, se puede aceptar como válida la declaración de una parte tan implicada como son los agentes de seguros en que la aseguradoras ganen los juicios, y cuanto más, estos pueden haber sido culpables de un grave delito de estafa o abuso de firma, lo que nos lleva a que estos agentes de seguros, nunca van a testificar otra cosa que no le convenga a la aseguradora.

De ahí la importancia de ampliar la ley, tanto la Española, como la Europea, y legislar sobre el cuestionario de salud, para dejar de poner en manos de las aseguradoras, la herramienta o el arma perfecta, para poder seguir eludiendo a sus obligaciones. Para ello he elaborado, sobre la solicitud del seguro de vida, unas especificaciones necesarias y obligatorias a cumplir por el cuestionario de salud, que impedirían de una vez por todas esta grave injusticia que se esta produciendo contínuamente, y que tanto está inundando los tribunales con diferentes casos. Estas especificaciones sobre el cuestionario de salud, para nada perjudicaría a las aseguradoras, y el solo hecho de que puedan poner impedimento u objeción alguna a su llevaba a cabo, nos haría dejar ver la mala fe, abusividad, y malas prácticas con las que están actuando, a sabiendas de lo mucho que las beneficia una ley con tantas lagunas sobre un documento tan importante, e igualmente a sabiendas de la actitud de los Jueces Españoles a seguir beneficiándolas por la amplia interpretación sobre unos ínfimos y escuetos artículos de la ley de contratos de seguros, que para nada son específicos sobre el cuestionario de salud, y que lo deja en manos de las aseguradoras, siendo esta sólo una parte del contrato de seguros de vida, y dejando a la otra parte, el asegurado, victima de posibles abusos de firma y engaños, beneficiando sólo a la parte más poderosa, las aseguradoras.”

7. Deberes del asegurador
a) Entrega de la documentación precontractual: El artículo 2:201 de los PEDCS regula este primer deber del asegurador diciendo: “(1) El asegurador proporcionará al solicitante una copia de las estipulaciones contractuales propuestas, así como
un documento que incluya, si es relevante, la siguiente información: (...) (2) En
la medida de lo posible, esta información deberá proveerse al solicitante con la antelación suficiente para que éste pueda considerar si concluye o no el contrato. (3) Cuando el solicitante solicite la cobertura de un seguro basado en un formulario y/o

cuestionario proporcionado por el asegurador, el asegurador proveerá al solicitante de una copia de todos los documentos completados

Esto que contempla la Ley, no se está dando, porque si el asegurado recibiera una copia, por ejemplo del cuestionario de salud rellenado, se podrían encontrar las aseguradoras, y los agentes de seguros en un grave apuro, y digo apuro por no decir otra cosa más grave. Me explico, si están usando el cuestionario de salud para eludir en un futuro sus obligaciones en el caso de siniestro, y que tengan que indemnizar al asegurado, o bien se las arreglarían para dar una copia del cuestionario verdaderamente rellenado por el asegurado, pero sin la firma del agente de seguros, lo cual no valdría para nada en un juicio, pues no está verificado por el agente de seguro, pero sí conseguir mediante engaño otro segundo cuestionario en blanco pero sí con la firma del asegurado, para poder ser rellenado a gusto del agente de seguros para beneficiar a la aseguradora, y este cuestionario firmado por el asegurado..., este sí tendía validez al presentarlo en la actualidad en un juicio, pues ya es sabido que los Jueces aceptan un cuestionario que sólo lleve la firma del asegurado. Para que se cumpla estrictamente con la verdadera entrega de la copia de documentos al asegurado, en el caso del cuestionario de salud, este debe de cumplir con las especificaciones que he hecho en mi escrito sobre “ Legislar sobre el cuestionario de salud ”. Es la única manera de que demuestren las aseguradoras que están actuando conforme a las buenas prácticas y buena fe.

Ante todo dejar bien claro, que la Ley dice que un agente de seguros, es alguien que actúa en nombre de la aseguradora para llevar a cabo el trabajo encargado por esta, luego el agente de seguros pasa a ser asegurador a la hora de realizar un contrato con un asegurado, esto significa que aunque sea un tercero actuando en la mediación de la contratación de un seguro, estos agentes tienen la consideración de asegurador, o sea, la otra parte en el contrato, el que se realiza entre asegurador y asegurado, dejando de ser un tercero.

LA JURISPRUDENCIA DICE...

La STS núm. 572/2019, de 4 de noviembre, rec. no 2061/2016, ha sintetizado la doctrina jurisprudencial sobre la materia en los siguientes términos: “(1) que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro; (2) que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal; (3) que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las ‘declaraciones de salud’ que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza; y (4) que lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”.

Esta jurisprudencia sería adecuada si tuviera en cuenta que...
(1) Si el cuestionario de salud siguen dejando que sea tipo test, con respuestas a tachar en

casillas, por muy desarrolladas que estén las preguntas, al ser su respuesta tan corta no deja lugar al asegurado a hacer especificaciones, y por tanto sólo se escucha a la parte preguntante, o sea, la aseguradora, quien por mucho que haga preguntas largas y específicas, si en la opción a responder a estas, no deja lugar a que se puedan responder ampliamente por el asegurado para dejar bien claro el entendimiento que sobre estas preguntas tiene, supondría ello una indefensión y abuso sobre la otra parte del contrato, el asegurado, al cual no le dejan más opción que tachar una casilla con un sí o un no, prevaleciendo el privilegio de la aseguradora al ser esta la que puede expresarse con más amplitud en sus preguntas sin dejar al asegurado expresarse extendidamente si lo ve necesario sobre estas.

(2) Si el asegurado no rellena de su puño y letra el cuestionario y sólo lo firma, ¿ cómo podemos saber que el agente de seguros está rellenando realmente lo que le responde el asegurado y no otra cosa ?, porque la firma del asegurado solo corrobora su aceptación de firmar la solicitud del seguro, y el cuestionario forma parte de esta solicitud, pudiendo así el agente llevarse una firma del asegurado en la solicitud del seguro, la cual valida igualmente el cuestionario que esta lleva, pudiendo también llevarse el agente de seguros un cuestionario en blanco o con las respuestas marcadas con lo que más le convenga al agente y a la aseguradora sin que el asegurado lo sepa.

(3) Si un cuestionario no debe revestir forma alguna, entonces estamos dejando en manos de una de las partes del contrato de seguros, la aseguradora, el poder de actuación sobre un documento que implica a dos partes, dejando al asegurado en desventaja en este contrato, al no tener una defensa de sus intereses en la elaboración de un cuestionario que le pude perjudicar. Es como decir que usted solo tiene que firmar lo que le pongan por delante aunque ese documento no cumpla con las mínimas garantías de seguridad y transparencia, lo cual está pasando. Un contrato es cosa de dos partes, y no se puede dejar al libre albedrío de una de estas la eficacia de un documento, pues ello es prevaricar, o una arbitrariedad grave.

(4) Este apartado nos lleva al (1), un cuestionario que no deja explicarse en sus repuestas, siempre beneficia al preguntador, al no dejar maniobra de explicación al asegurado de lo que ha entendido en esa pregunta, por muy extendida y explicada que esta sea.

La conclusión sobre esta doctrina adoptada por los jueces es que todo sigue en manos de las aseguradoras, ya que como hemos explicado, y como hemos visto en el anterior apartado (2), la única manera de corroborar que se le han preguntado al asegurado sobre todos los aspectos de su estado de salud es que el cuestionario esté rellenado con esas respuestas de puño y letra del mismo asegurado, ya que acogiéndonos al apartado 2 de esa jurisprudencia que han adoptado los Jueces, el aceptar el que sirva un cuestionario que esté rellenado por los agentes de seguros, o sea, por el asegurador, con las respuestas dadas por el asegurado, esto, lo de que realmente son las repuestas dadas por en asegurado, sólo puede atestiguarse desde la perspectiva de un tercero que halla tenido constancia de que eso fue realmente así, y un tercero que no haya que demostrar una vez más que no es a fin a ninguna de las partes, y luego que los agentes de seguros no son terceros, sino la otra parte, o sea, considerados como el asegurador, pues tienen el poder y consentimiento de la aseguradora para llevar a cabo su trabajo en nombre de la misma aseguradora, es por ello por lo que en juicio no valdría las declaraciones de los mismos agentes de seguros, y concretamos más esto por los siguientes motivos:

1o. Ser parte más que implicada en haber podido llevar a cabo una estafa, engaño o abuso de firma, al ser estos los que han rellenado un documento aprovechando que lleva la firma del asegurado.
2o. Por lo dicho antes, no actúan como terceros, pues actúan encomendados por la aseguradora y por lo tanto son la otra parte en el contrato, y por ello no son testigos válidos.

3o Los agentes de seguros nunca van a atestiguar en contra de ellos mismos, cosa que siempre beneficia a la aseguradora.

Por lo tanto esta jurisprudencia estaría bien siempre que se cumplan otros requisitos importantes.

Derecho Europeo que afecta a mi saco en concreto.

DERECHO EUROPEO.

Capitulo 1
Disposiciones generales
Sección 3a terminología y otras disposiciones.
Artículo 1:305: Imputabilidad e intención
Cuando un tercero que interviene en la celebración de un contrato con el acuerdo
de una de las partes, que recibe de la parte el encargo de cumplir las obligaciones
derivadas del contrato o que cumple con el consentimiento de dicha parte,
(a) tiene conocimiento o prevé un hecho o debería haberlo conocido o previsto,
(b) o ha actuado de manera intencional o gravemente negligente o no conforme a
las exigencias de la buena fe, tal conocimiento, previsibilidad o comportamiento se imputará a la citada parte.

“ Considero que este artículo se le puede aplicar a los agentes de seguros en mi caso y en el de muchos más, pues aun a sabiendas de que el cuestionario debe de ser rellenado de puño y letra por el asegurado, pues es la única forma demostrable y verdadera de que este ha sido sometido a tal, los agentes hacen casi siempre caso omiso a esta norma expresada de forma impresa a modo de advertencia en el mismo documento de cuestionario de salud, y como norma expresa e incisa a ser cumplida. Es denota la intencionalidad de los agentes de llevarse dicho cuestionario con la firma del asegurado, pero rellenado de puño y letra del mismo agente de seguros, pudiendo este agente poner lo contrario a lo que el asegurado le responda u otra cosa diferente, o como en la mayoría de casos sin rellenar, para ser rellenado posteriormente e igualmente con lo que el agente de seguros más le convenga para que la compañía no le rechace la contratación de dicho seguro por el cual trabajó para conseguir, lo que redunda en una imputabilidad de mala intención, o mala fe.

Hay que incidir, que esto se viene produciendo y realizando por parte de las compañías de seguros, y por los agentes de seguros porque tienen más que conocimiento de que los Jueces les amparan en esta mala práctica y acto de mala fe, consintiendo los jueces que sea válido un cuestionario de salud sólo por el hecho de que lleve la firma del asegurado, y rellenado por los agentes de seguros, a sabiendas de lo fácil que se puede obtener una firma en un documento en esos momentos de cordialidad y papeleo que generan los agentes de seguros con sus clientes, generando una confianza ficticia y engañosa que hace posible esta práctica de mala fe, alegando los jueces que las respuestas del cuestionario rellenadas por el agente de seguros son válidas porque las respuestas se las ha ido proporcionando el asegurado, y teniendo como única prueba pericial de ello, la firma en el contrato, y..., la testifical de los mismos agentes de seguros, los cuales siempre van a decir lo contrario que el asegurado o lo que más les convenga a estos agentes, y que esto coincide de pleno con los intereses de las compañías de seguros. Es una manera encubierta, usurera, abusiva, arbitraria, y deleznable de cubrir los Jueces las espaldas a las compañías de seguros.”

Artículo 2:106: Estipulación de modificación por escrito
(1) Un contrato escrito que disponga en una de sus cláusulas que toda modificación que se acuerde o el mutuo disenso deberán constar por escrito, únicamente permite presumir que cualquier acuerdo de modificación o resolución sólo vinculará jurídicamente si se ha hecho por escrito

“En el caso en el que ahora nos compete, el cuestionario que va en la solicitud, sus normas de rellenado actúan como cláusulas a cumplir en su rellenado, y la norma en la que se dice en ese

cuestionario que este debe ser rellenado siempre de puño y letra por el asegurado, está bien expresada, y el no cumplirla por parte del agente de seguros no le dispensa de dejar constancia por escrito del porqué de esta anomalía o modificación de la normas de rellenado. Todo ello en cuanto a la presunción de actuación de buena fe”

Artículo 3:204: Representante que actúa sin poder o extralimitándose en él
(1) Cuando una persona actúa como representante sin tener poder de representación o extralimitándose en el ejercicio del mismo, sus actos no obligan al representado ni a los terceros.

(2) Si el representado no ratifica la actuación del representante como prevé el artículo 3:207, el representante responde del pago de los daños causados al tercero, hasta devolverle a la situación en que se encontraría si el representante hubiera actuado conforme a su poder de representación. Esta norma no será de aplicación si el tercero sabía o no podía ignorar que el representante no gozaba del correspondiente poder.

“En este caso, el representante de la compañía de seguros es el agente de seguros, y este se ha extralimitado en sus funciones al hacer caso omiso a las normas redactadas en el cuestionario de salud para el contrato del seguro de vida, ninguneando la norma principal de este en la que se dice que siempre ha de ser rellenado de puño y letra por el asegurado, y no lo expresa sólo en las normas, sino que además está expresado y resaltado en la cabecera de dicho cuestionario de salud. Luego el agente de seguros es el responsable de los perjuicios causados al extralimitarse en sus funciones sin motivo de tal importancia para ello y justificado, no valiendo la mera y nimia excusa de haberlo hecho por si se equivoca al rellenar el cuestionario el asegurado, pues este motivo de conferirle al asegurado esa deficiencia intelectual, analfabetismo, falta de capacidad mental o poder de autonomía para esa actividad, dede se estar muy justificada y apoyada con alguna prueba veraz de que el asegurado no es apto por si mismo para rellenar de su puño y letra dicho documento de vital importancia”.

Adjunto a continuación el escrito en relación a la necesidad de legislar de una vez sobre el cuestionario de salud.

Reformar artículos de la Ley de Contratación de Seguros para incluir especificaciones sobre el cuestionario de salud.

Ante todo decir que explicándolo todo a través de mi caso sufrido, quiero denunciar el vacío legal que recae en la Ley de Contratación de Seguros, y específicamente en los seguros de vida, ya que nos encontramos con la figura del cuestionario de salud, algo tan importante en la contratación del seguro de vida, que roza lo ilógico el que no haya especificaciones en esta ley sobre él, y dejando en manos de las aseguradoras todo el peso de su desarrollo, siendo esto un abuso de poder, discriminación e injusticia con el asegurado y consumidor, vacío legal este, por el cual los jueces se han valido para sentar jurisprudencia a favor del poderoso, y todo por serles más fácil a la hora de gestionar y dictar sobre el voluminoso número casos que se dan.

Para ello corre prisa el reformar esta ley, añadiendo o un articulo nuevo dirigido a este cuestionario de salud, o bien incluyendo especificaciones sobre su uso y forma. Pongo por ejemplos el artículo 10 y el 32 como afectados en ese mismo cuestionario, y les narro de qué manera tan crucial pueden afectar a crear graves injusticias.

Al final de este escrito, hago referencia a que se debería incluir en esta Ley para que ese vacío legal que hay deje de existir, y todo con unos simples párrafos que haría de los legisladores o legisladoras que los apliquen verdaderos paladines o superhéroes en defensa del débil frente al poderoso.

Empezamos por el Artículo 10, después el 32, y acabamos con las especificaciones que debería haber en la Ley sobre el cuestionario de salud.

Reformar el Artículo 10 de la ley de contratos de seguros es de vital importancia.

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice:

Artículo diez.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

Es en el primer párrafo de este artículo, en el que se les da a las aseguradoras un poder de abuso consentido por la misma ley, al ser este cuestionario de salud de tal importancia en la contratación

del seguro de vida que deja las especificaciones y características que debe tener este documento fuera de dicho artículo, y no me refiero a que el cuestionario de salud deba de ser de una forma específica en cuanto al contenido de sus preguntas, si no a su validez como documento con valor contractual, ya que en este se exige la firma del asegurado, aunque de todas formas ya se ha dejado bien claro que las preguntas contenidas en este no pueden ser genéricas, abiertas a interpretación, y sin ser específicas, siendo un cuestionario tipo test lo más cercano a lo genérico. El fondo es que estos cuestionarios de salud que tantos dolores de cabeza está dando a tantos asegurados y a Jueces, son gracias a este artículo 10, el arma perfecta puesta en manos de las aseguradoras para eximirlas casi siempre de su responsabilidades, y todo por lo escueto y simple que en este artículo se especifica sobre la validez del cuestionario. Se sabe ya, lo fácil que resulta conseguir la firma de una persona en un documento, y cuanto más en este caso de la contratación de seguros de vida, en el que la firma de la solicitud vale lo mismo para validar el cuestionario, siendo un documento ambiguo, que unido al clima amigable y cordialidad que generan los agentes de seguros a la hora de tener delante a los clientes, para conseguir así una suculenta comisión por la contratación de pólizas del seguro, pues tenemos que esa firma que corrobora un cuestionario es de fácil sustracción mediante el engaño, creyendo el cliente que firma una solicitud de seguro de vida, sin ser advertido por el agente de que este lleva un cuestionario de salud, para así ser rellenado a gusto del agente y ser presentado a la aseguradora para que esta le page la comisión y no se lo rechace. Bien, ese es un caso en el que los agentes actúan fraudulentamente, que se han dado y seguirán dándose, pero tenemos el caso en el que ese agente igualmente le informa a su cliente del cuestionario de salud y se lo realiza, bien preguntándole o bien entregándoselo para que lo rellene el cliente, en este caso hay que diferenciar entre ambos, pues al ser el agente el que lo rellena de su puño y letra, es el

último que tiene en su poder el rellenar o marcar lo que realmente le va respondiendo el asegurado, y claro, con el clima de confianza creado, el cliente le firma el documento creyendo que ha puesto lo que le ha dicho realmente, cuando en realidad eso..., sólo lo sabe el agente de seguros, el cual trabaja para su comisión y para su aseguradora, con lo que les estamos poniendo en sus manos un poder abusivo e injusto, al dejar abierta la posibilidad de que sea el agente el que rellene ese cuestionario de su puño y letra, cuando la única prueba real de que se ha sometido a ese cuestionario al cliente es que sea el mismo asegurado el que lo rellene de su puño y letra, pero

nunca el que ese cuestionario lleve su firma, pues esta, no deja constancia nada mas de que se ha querido contratar un seguro de vida, solo eso, ya que el ser sometido a las preguntas del cuestionario o no mediante via oral por los agentes de seguros solo se deja constancia mediante la testificación de los agentes de seguros o del asegurado, y como esto entra en conflictos de declaraciones de una palabra contra la otra, nunca puede aceptarse un cuestionario de salud que no valla rellenado de puño y letra por el asegurado, ya que la testificación de los agentes de seguros de haberlo realizado oralmente al cliente no sería válida al ser testigos interesados e implicados en ese mismo engaño.

Este Artículo 10 tiene que ser ampliado, y exigir que la firma en el cuestionario de salud no sea el único comprobante del sometimiento a las preguntas por los agentes de seguros, articulando especificaciones y características para ese documento de vital importancia, como pueden ser los casos de..., ser rellenado por los agentes de seguros con las contestaciones dadas por el asegurado, en el que en este caso, la constancia real de ello, no sea la firma el único comprobante y vestigio de ello, debido a lo ya sabido de las altas posibilidades de sustraer una firma en un documento por medio de distracción o engaño. El cuestionario de salud debe de ser siempre rellenado de puño y letra por el asegurado, y de existir la posibilidad de que el asegurado no esté cualificado o en condiciones para ello por el motivo que fuera, se tendría que exigir que el cuestionario le sea realizado ante notario, o con firma de testigos ajenos a ambas partes, o dejando constancia en video, o grabación de voz, etc, cualquier medio que pueda corroborar la veracidad de que se le ha sometido al cuestionario de salud, ya que ese documento es de vital importancia y de esta forma nos ahorraríamos muchos juicios. Este articulo 10, debería de dejar bien claro que las especificaciones que vienen en dicho cuestionario de salud, o sea, sus normas de rellenado deben de cumplirse

obligatoriamente y a rajatabla, de igual forma que se exige la firma del asegurado.

La conclusión es que este Artículo 10, dejado así, constituye un abuso e injusticia contra el asegurado, y deja a las aseguradoras como altamente beneficiadas y con un alto poder de superioridad sobre el asegurado para negarle coberturas. Este artículo no debería ser tan genérico, y en la parte donde dice... “ Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él “, Ahí se debería añadir la obligatoriedad de que se cumplan todas las normas de rellenado de ese mismo cuestionario, al ser un documento legal y contractual, y que estas normas dejen bien reflejado como comprobante de que realmente se ha sometido al mismo al asegurado, el que sea rellenado obligatoriamente por el cliente o asegurado, además de su firma, y a parte de todas las ya existentes, como la de no tener tachones ni rectificaciones, ni distintos colores ni tonos de tinta, etc. Y lo más importante, que ese cuestionario de salud sea firmado a parte de la solicitud del mismo seguro de vida, ya que si sigue formando parte de la solicitud, siendo un documento ambiguo, se aprovechan de una sola firma para todo, y esto no debe de ser así.

Se trata de un documento de tal vital importancia que urge el que esto sea corregido para que las injusticias que se vienen cometiendo con el abuso por las aseguradoras sea cortado de raíz, y no darle alas a los agentes de seguros para seguir estafando o engañando a los asegurados por una mísera y deleznable comisión.

En mi caso, no me presentaron cuestionario alguno, pero sí la solicitud del seguro de vida, pues estando en mi casa los agentes de seguros, me convencieron para cambiar a su compañía todos mis

seguros que tenía yo con mi banco, y fueron cuatro seguros, entre los de hogar, decesos, y vida, los que se llevaron de mi casa firmados, incluida la solicitud del seguro de vida, que en ese ambiente amigable que te crean con su peloteo incluido, te hacen firmar dichas solicitudes, y siendo ellos los únicos conocedores de la existencia del cuestionario de salud dentro de ese documento de solicitud, y así se llevaron de esta forma, ocultándomelo, mi firma en esa solicitud que al parecer valía de

igual forma para validar el cuestionario de salud, el cual se lo llevaron en blanco para ser rellenado por ellos posteriormente con lo que más les convenía para que la aseguradora no se lo rechazara y apuntarse así un seguro más. Fue Frustrante ver como la Jueza aceptó ese cuestionario de salud, que no iba rellenado por mi, pero sí con mi firma, y aceptando esta Jueza como testigos de haberme realizado el cuestionario a los mismos culpables e implicados en ese engaño y estafa, pero además siendo las normas de ese cuestionario preceptivo, necesario y específico, el que sea rellenado de puño y letra por el asegurado, y lo remarca dos veces en ese mismo cuestionario, en sus normas y en el encabezado del mismo cuestionario, pero es que además, la Jueza no vio lo que en segunda instancia si supieron valorar, el que ese cuestionario estaba rellenado de forma muy extraña, siendo nominado por los tribunales de segunda instancia de cuestionario dudoso en su rellenado con todas la respuestas sistemáticamente con un “NO”. Esta Jueza le dio la razón a la aseguradora de forma injusta y arbitraria por el solo hecho de estar mi firma en un documento que no está rellanado por mi, y apoyando su dictamen incomprensiblemente con la testificación de los agentes culpables de haberme realizado ese engaño, que sería como poner al zorro a vigiar a las gallinas. Si este Artículo 10. especificara la obligatoriedad de ser rellenado de puño y letra por el asegurado el cuestionario de salud, esto no habría ocurrido, porque es la única prueba veraz que se puede tener de que realmente se le realiza ese cuestionario al asegurado, y la firma no puede ser de igual contundencia, ya que sabemos lo fácil que puede ser que te la sustraigan con artimañas o engaños, cuanto más en mi caso, en el que se firma la solicitud y en esta va el cuestionario en un mismo documento, tan ambiguo como abusivo por lo engañoso que puede resultar.

LEY DE CONTRATACION DE SEGUROS. La importancia del artículo 32.

Tengo que aludir a este artículo entre otros, porque el va incluido en el cuestionario de salud, ya que en este se incluye la pregunta de si el asegurado tiene o no otro seguro más de vida, y claro, de ahí la importancia de contestarla correctamente, ya que de no ser así, beneficiaría siempre a la aseguradora, y por ello una vez más la envergadura de legislar sobre el cuestionario de salud.

Aquí en mi caso, se ve que por mi parte, no hubo interés alguno de cobrar de más, ya que sin tener conocimiento de esta ley, y pudiendo haberme quedado con la cobertura de los dos seguros de vida, al contratar con Ocaso, dí de baja el que tenía con Caja Rural, de haber sido lo contrario, de haberme quedado con los dos seguros cuando contraté el segundo, al estar respondida en el cuestionario de salud esa pregunta falsamente por los agentes de seguros y en mi lugar, poniendo un NO, sin yo saberlo, la compañía se hubiera agarrado una vez más a que oculté esa información con la intención o mala fe por mi parte de cobrar de los dos seguros de vida, cosa contemplada en el artículo 32 como óbice para cubrir la compañía el siniestro y exonerarla de indemnizar.

Sin embargo, sí deja clara la intención fraudulenta de los agentes de seguros, que aun sabiendo que yo sí tenía seguro de vida con otra compañía, rellenaron a su gusto el cuestionario de salud, y ocultamente, poniendo un “NO” en la pregunta de si yo tenía o no mas seguros de vida, a sabiendas de que Sí tenía yo otro seguro de vida, el cual dí de baja una vez contraté con ellos el nuevo seguro de vida de Ocaso. Con Ello, si se me quiere atribuir verdaderamente el actuar con dolo, yo igualmente hubiera seguido con ambos seguros de vida, el anterior con caja Rural y el nuevo con Ocaso, sin embargo, eso no fue así, y actué con buena fe sin tener en mi pensamiento el acumular futuras cantidades de indemnizaciones en el supuesto de sufrir algún siniestro, y no ser ese el objetivo principal de la contratación del seguro nuevo, tal y como se recoge en este articulo 32., y por ello no inquiriendo en el supuesto de sobreseguro.

Esto no hace más que corroborar, una vez más, la mala fe y dolo con el que actuaron los agentes de seguros, quienes a sabiendas de conocer mi situación de estar ya asegurado con otra compañía de

seguros de vida, pusieron que “NO” en esa pregunta del cuestionario, cuando debieron de poner un “Sí”, y de este modo proceder con lo siguiente que predispone esa pregunta en caso de ser afirmativa, que es el identificar en dicho documento de cuestionario a la otra compañía con la que tenía contratado yo igualmente un seguro de Vida, y que ellos ya tenían conocimiento antes de la firma de la solicitud con Ocaso que fueron a hacerme a mi casa. Este hecho, me hubiera perjudicado gravemente de igual forma, pues de no haber dado yo de baja el otro seguro de vida anterior, y haber tenido que ir desgraciadamente a reclamar el derecho a indemnización por algún siniestro..., la compañía hubiera utilizado igualmente estas falsedades marcadas en el cuestionario por los agentes, y concretamente esta primera pregunta, para eludir el pago de indemnización cualquiera, al poder acogerse a que mentí en esa pregunta al estar marcado el NO a tener otro seguro de vida.

Me hicieron un seguro de vida, que con el cuestionario rellenado de forma oculta y fraudulenta, no me hubiera cubierto nunca por nada. Pongamos el caso en el que yo hubiera muerto en accidente de tráfico, que fue el principal motivo de hacerte el seguro de vida, y yo no hubiera reclamado por la enfermedad que ahora tengo y por la cual me deniegan la indemnización al decir que la oculté en el cuestionario, bien, pues eso, háganse a la idea de que mi familia tiene que reclamar por mi muerte, ¿ qué ocurriría ?, pues que si yo no hubiera dado de baja el otro seguro de vida, y haber seguido con los dos, al estar marcado en ese cuestionario el “NO” a tener otro seguro de vida, sencillamente la compañía Ocaso igualmente les denegaría la indemnización por mi muerte a mi familia por agarrarse a este articulo 32, y alegar que obré con dolo y mala fe con ocultación, por actuar con interés en contratar dos seguros al ser transportista y tener mas riesgo en carretera que otras personas de sufrir un accidente. Pero es más, en la pregunta de si conduzco motos..., ¡ también marcaron un NO en el cuestionario estos agentes estafadores !, y con ello, de igual forma como yo sí conducía motos, si el accidente hubiera sido con la moto, el seguro NO indemnizaría al alegar nuevamente dolo y mala fe en ese cuestionario de salud.

La importancia de ese cuestionario de salud rebasa con creces el que valla o no firmado por el asegurado sin estar rellenado por él mismo, pues siendo los agentes de seguros parte interesada en hacer el seguro..., nunca se puede aceptar el que valla rellenado de puño y letra de ningún agente de seguros por el solo hecho de tener la firma del asegurado, y cuanto más se trata de un documento ambiguo que sirve lo mismo de solicitud de seguro que de cuestionario de salud. La única forma de corroborar fehacientemente que el cuestionario se le ha hecho a un persona, es que sea rellenado de puño y letra por esa misma persona, pues la firma en un documento siempre puede ser sustraída con artimañas y engaños, como en este caso en el que te hacen firmarles la solicitud del seguro y lo que se llevan igualmente es la solicitud con un cuestionario en blanco, o lo que es lo mismo, una carta en blanco con tu firma para poner lo que les dé la real gana, y esto..., esto se está permitiendo por parte de los jueces, al no existir en la suficiente legislación en defensa del asegurado, y siendo esto altamente beneficioso para las grandes compañías de seguros, con el beneplácito de los jueces que sientan precedentes con jurisprudencia a favor del poderoso aprovechándose de este vacío legal, aunque con ello estén yendo en contra de los principios marcados de... “ en caso de dudas dictar a favor del débil ”.

Para no dejar indefenso al asegurado frente al monstruo poderoso de las aseguradoras, se tendía que dictar justicia a favor del más débil en estos casos de dudas, pues es más grave el perjuicio causado al débil que al la boyante economía del poderoso.

Esta es otra montaña de arena más a favor de las aseguradoras, con las que se van creando las grandes cordilleras que les separan del asegurado, para tener una frontera casi infranqueable frente al consumidor, pues sobre lo que versa este artículo, es precisamente una de las preguntas que va incluida en el calamitoso cuestionario de Salud, y si esa pregunta no va bien respondida..., adiós a la cobertura del seguro, porque se agarrarán a ella por mucho que el asegurado no tenga ni idea de que en el cuestionario fue mal respondida por los agentes de seguros.

Un motivo más de gran peso para obligar a que nunca se acepte un cuestionario de salud si este no va rellenado de puño y letra del asegurado, pues de ser aceptado por el solo hecho de ir con la firma

del asegurado pero relleno de puño y letra de los agentes de seguros, esto seguiría sirviendo para seguir con la gran injusticia de poner en manos de las aseguradoras el eludir sus obligaciones en los casos de cuestionarios falseados por los mismos agentes interesados. Ya sabemos lo fácil que es el que puedan conseguir tu firma en un documento en un ambiente de cordialidad mientras de están diciendo que les firmes simplemente la solicitud del seguro, mientras te ocultan u omiten la existencia en esa solicitud del rellenado de dicho cuestionario, o en el caso de advertirlo, ser rellenados por ellos mañosamente con falsedades que tú no has dicho, y todo para que su compañía no les rechace la contratación del seguro.

Sería tan..., tan fácil, el hacer las cosas bien..., pero claro, bien hechas no benefician a los poderosos, porque si existiera una más extensa legislación sobre ese cuestionario, en la que se blindara su correcto uso, se quedarían fuera de ser beneficiados tanto los que quieren engañar al seguro, como los agentes estafadores, y por supuesto, las perspicacias de las aseguradoras para no indemnizar, pues a estas últimas sólo les favorece el vacío legal, y el pagar justos por pecadores, y esto no puede andar más lejos de la justicia.

Artículo treinta y dos dice...

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están

obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno.

Cómo debería de ser un cuestionario de salud.

Incorporar a la Ley de Contratación de seguros la obligatoriedad de no aceptarse un seguro de vida sin que el cuestionario de salud cumpla con sus normas, y que en ellas deben aparecer las siguientes obligaciones y especificaciones. De incorporar alguna más por parte de las aseguradoras, estas nunca podrán ir en detrimento ni en perjuicio de estas principales, siendo las aportadas por las aseguradoras de mera información para ellas mismas sin ningún poder de sobreponerse u oponerse legalmente a las aquí enumeradas.

1oTener las normas de rellenado escritas y legibles a simple vista, y en estas normas deben especificarse como mínimo los siguiente:

a) Obligatoriedad de ser rellenado de puño y letra del asegurado. b) No tener distinto color de tinta, ni tachones, ni ninguna forma de corrección, ni enmienda .

c) Tener la firma del asegurado y del agente de seguros. Y que la fecha quede bien reflejado el lugar, día y la hora en la que realizó este cuestionario.

2o Ser un documento distinto a la solicitud, siendo rellenado y firmado a parte de la solicitud. La solicitud debe cumplimentarse por un lado y ser firmada, y el cuestionario ser cumplimentado según

sus normas y firmado a parte.

3 o Obligatoriamente debe de rellenarse una copia exactamente igual con el nombre, firma, y número de identificación del agente de seguros que le será entregado al asegurado, para ello debe de existir el requisito en las dos mismas copias de poner de puño y letra tanto del asegurado como del agente de seguros la declaración haber recibido dicha copia del cuestionario de salud rellenada.

4o De no poder ser posible la norma “ 1o – a) ”, obligatorio ser rellenado ante notario, o en su defecto quedar reflejado todo en video-constancia, quedando prueba clara en este video la realización de preguntas por el agente con las contestaciones del asegurado, como se firma por ambos, y por último la imagen nítida y en primer plano del resultado final de ese cuestionario de salud durante al menos 5 segundos, todo sin cortes y en la misma secuencia. De realizarse por el método de video-constancia, este vídeo debe de ser conservado por la aseguradora intacto, completo y sin indicios de haber sido manipulado, de lo contrario no valdría como prueba legal. También se puede aceptar la realización del cuestionario por persona distinta al asegurado siempre y cuando esta tenga la potestad legal o poderes legales para actuar en nombre de este.

Se podrían incorporar cuantas más especificaciones y normas por los legisladores siempre y cuando no entren en conflicto unas con otras y sean para dar más refuerzo la la verdadera realización de este por ambas partes.

Se tendría también que dejar sin efecto la jurisprudencia creada injustamente por los jueces ante el vacío legal de aceptar un cuestionario rellenado por los agentes de seguros llevando sólo la firma

del asegurado, de ser contraria a la doctrina del... “en caso de duda dictar siempre a favor del débil”, y siendo de igual modo una clase de abuso sobre el consumidor al ser la firma del asegurado de fácil obtención mediante el engaño u ocultación. Igualmente, en los pleitos que se hubiere denunciado por parte del asegurado no haber sido sometido al cuestionario y estar este rellenado por los agentes de seguros, NO ser aceptada la declaración de los agentes de seguros como únicos testigos de haberlo realizado, pues son parte interesada por mucho que esté firmado por el asegurado.

Con todo esto se haría justicia pues hay un vacío legal que siempre estaba favoreciendo a las grandes compañías de seguros, y el deber de los señores y señoras diputad@s y legisladores o legisladoras pasa por acabar con esta injusticia al ser ellos los que pueden actuar como superhéroes de nuestros tiempos usando sus poderes otorgados por el pueblo.

Tengo que dejar bien claro, que al actuar los agentes de seguros en mi caso de aquella forma tan fraudulenta y deleznable, ocultándome la existencia del cuestionario de salud cuando me dijeron que les firmara lo que me dijeron ellos que sólo era la solicitud del seguro de vida, pues obtuvieron de esta forma una carta blanca para rellenar ellos mismos dicho cuestionario de salud de manera que la compañía no se lo rechazara, y obtener así de manera vomitiva otro seguro más en su palmarés, dejándome a mí y a mi familia indefenso pagando un seguro de vida que no nos cubriría por nada de nada al estar este cuestionario todo contestado y rellenado con un NO.

El cuestionario así de falseado, trasciende la reclamación que he hecho por mi enfermedad, pues de haberse dado otros casos por los que reclamar, la compañía de seguros se hubiera agarrado igualmente al falso cuestionario con mi firma para no indemnizar por cualquier causa o siniestro. De ahí la importancia del cuestionario de salud y su vacío legal que sólo favorece al poderoso.

De haber sido la causa de la reclamación al seguro por parte de mi familia mi muerte, se hubieran llevado la desagradable sorpresa y disgusto de no quedar cubiertos con mi fallecimiento y quedar con una ruina sin atender. Aunque la situación que tenemos ahora es igualmente de ruina, al menos no se está reclamando por mi muerte, sino por mi enfermedad, la que injustamente dicen que oculté en un cuestionario que no me hicieron nunca.

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