Revisión de Sentencia

Se dan las causas para pedir una Revisión de Sentencia

La jueza, no se estudió,  no descubrió, ignoró, o pasó por alto,  el que el informe del perito médico decía falsedades, y..., ocultaba información muy valiosa a favor mía, siendo esto una falta muy grave castigada por lo penal. El perito dice en su informe que yo me estaba tratando de una metástasis en ganglios linfáticos antes y durante la firma del contrato, cuando eso es FALSO, y encima oculta los informes médicos que demuestran eso, incluso la terminología médica, ocultando el significado de: T2N0M0, ya que la primera vez que se nombra eso que el perito médico dice, que yo padecía y me estaba tratando, es muy posterior a la firma del seguro, cosa que incluso tuvo que reconocer en juicio oral al acorralarlo mi abogado. Pero la jueza, no solo no tuvo en cuenta esta atrocidad, sino que se apoya en la mentira del informe del perito médico para dictar que efectivamente yo oculté que me estaba tratando de cáncer con metástasis antes de la firma del seguro, cosa que está registrada en todos mis informes médicos que es mentira, nunca me he tratado de metástasis en ganglios linfáticos antes de la firma del seguro, ¡ nunca !. Luego no pude actuar en ninguno de los casos con ocultación con dolo.

La Jueza, No  tuvo en cuenta el ser un cuestionario raro con todas las preguntas con un “NO”, y que en este, sólo estaba mi firma, nada más. La misma LCS dice que se aceptará el cuestionario  ir rellenado por el agente de seguros siempre y cuando por la forma en que está rellenado se deduzca que fue rellenado con las preguntas  hechas al asegurado,  o lo que la doctrina judicial que dice: “ la firma en el cuestionario de salud carece de trascendencia, si según como valla rellenado el cuestionario de puño y letra por los agentes, se pueda deducir que este no fue rellenado con las respuestas del asegurado”, y en mi caso, se dan estas dos circunstancias,  ya que podemos ver a primera vista lo raro, dudoso, y falsario del rellenado de ese cuestionario, y hasta los mismos tribunales de segunda instancia han declarado el carácter dudoso del rellenado de ese cuestionario, con todo con un “NO”, lo que sólo beneficia a la aseguradora. A esto hay que añadir que encima, en juicio oral, se les pilla una mentira a estos agentes que rellenaron el cuestionario, sobre la primera pregunta del cuestionario, pero que la jueza lo declara intrascendente, cuando no lo es, es más, es muy esclarecedor.

No se tuvo en cuenta que la firma y su fecha tienen que pertenecer las dos al mismo día, y la fecha puesta encima de mi firma pertenecía a 8 días después, y la jueza lo admitió, admitió esa falsedad, quitándole trascendencia, cuando eso es falsedad documental.

No se tuvo en cuenta que era un documento ambiguo donde la firma vale tanto para validar la solicitud como el cuestionario, una sola firma para dos cosas, lo que produce un abuso de firma,  recogido esto en la ley enjuiciamiento penal. Y es más, obvió que un delito de abuso de firma no puede ser defendido como testigo por el mismo que lo ha realizado, en todo caso, las declaraciones no se pueden tener en cuenta por encima de las mías, ni darle más valor, todo lo contrario que pasó en juicio, en el que dicta acorde a que sí se me hizo el cuestionario de salud porque así atestiguan los culpables del delito de abuso de firma. ¡ Una barbaridad y una aberración  !.

No se tuvo en cuenta que ese mismo documento que sirve de apoyo para sentenciar la jueza a favor de la aseguradora por el solo hecho de llevar mi firma, el cuestionario, este mismo no cumplía con sus mismas normas de rellenado. En este se expresaba con contundencia, dos veces, una en sus normas de rellenado, y otra al inicio del mismo cuestionario, que siempre debe de ser rellenado de puño y letra por el asegurado. Luego se está teniendo en cuenta una de las normas, el ir firmado por el asegurado, por encima de la otra, el que sea obligatorio el que lo rellene el mismo asegurado que lo firma.

No se tuvo en cuenta que se produjo una usurpación de identidad al rellenar un documento otra persona, el agente de seguros, haciéndolo en primera persona como si fuera yo, cuando me correspondía ser rellenado por mi, admitiendo la jueza como excusa otro abuso, el decir que lo rellenaba este mismo agente, en contra de las mismas normas de rellenado, para que no me equivocara al rellenarlo yo, cuando ese documento se supone que está redactado para ser rellenado de puño y letra por el mismo asegurado, y de forma muy sencilla, lo que deja la excusa del agente como un abuso hacia el asegurado, o sea yo, al atribuirme una discapacidad o analfabetismo fuera de lugar, y que no le correspondía a este personaje otorgarse privilegio en perjuicio mio, y lo más grave, es que la jueza admita ese abuso de excusa esgrimido por el agente de seguros como válido cuando se trata precisamente de demostrar  si se me hizo o no ese cuestionario y el porqué todas las respuestas son favorables a que la aseguradora no indemnice, y a que a los agentes no les rechazara la aseguradora ese cuestionario.

No se tuvo en cuenta, el que en la primera pregunta del cuestionario, cuando se les preguntó a los agentes de seguros en juicio oral, del porqué iba con un “NO” cuando ya sabían ellos que se debía de haber puesto un “SÍ”, pues ya conocían la respuesta, estos agentes contestaran con contradicciones, y también con una acusación directa hacia mi, sin venir a cuento en esa pregunta. Delatando ya esa pregunta el carácter falsario de todo el cuestionario en adelante en poner un “NO” en todo, incluso en una pregunta tan importante para mi como la de si conduzco motos o no, donde pusieron un “NO”, cuando yo nunca hubiera respondido eso, ya que me hacía el seguro de vida precisamente por la cobertura de accidentes de tráfico, y yo conducía motos, luego nunca, pero nunca hubiera dicho que “NO”.  Pensar que el mismo agente está poniendo de su puño y letra algo que ya conoce que no es lo que poner, el agente sabe ya que esa pregunta debe de ser respondida con un “SÍ”, e incongruentemente pone un “NO”, luego..., ¿ Quién es culpable de plasmar una mentira de su puño y letra a sabiendas ?. Esto deja claro que lo rellenó a su gusto, muchos días después.

No se tuvo en cuenta, el que ambos testigos fueran testigos muy interesados, al ser ellos mismos los que rellenaron el cuestionario de su puño y letra, luego nunca atestiguarían nada que les perjudicara, y el decir que se llevaron un cuestionario en blanco, pero con la firma mía aprovechando que ese documento era también la solicitud, eso sería admitir un delito. Luego esos agentes nunca tuvieron que valer sus testimonios, y más cuando en juicio mintieron y se contradijeron en cosas importantes, aunque declaradas sin trascendencia por la jueza. Sería como llevar de testigo de un robo a los mismos ladrones, estos nunca atestiguarían en contra de ellos mismos. Hay que destacar el argumento en forma de paradoja que utiliza la jueza para valerle como testigos, en el que,  uno de los agentes le vale de testigo  porque..., aunque cobró comisiones por los contratos de seguros, a día del juicio ya no trabaja para la compañía, y para el otro agente..., le vale lo contrario, que aunque aun trabaja para la compañía de seguros y es parte interesada, pero que el día de la contratación de seguros no cobró comisiones, ¿ ven la incongruencia y la paradoja ?, lo que le vale para que uno sea testigo, es lo contrario de lo que le vale para que el otro también lo sea. Ademas hay que decir que ni se paró a investigar si era verdad lo de las comisiones, lo admitió solo de palabra de los mismos interesados. El caso es que siendo afines a la aseguradora, son parte interesada, porque según la LCS, los agentes de seguros en un contrato de seguro ante el asegurado, son la otra parte del contrato, porque actúan encomendados por esta, y autorizados, y más estos dos agentes pertenecientes a la plantilla de Ocaso, luego se estaba teniendo en cuenta en juicio la palabra de una parte interesada por encima de la otra, o sea yo, y eso es lo que viene a ser una arbitrariedad y una posible prevaricación.

No se ha tenido en cuenta que la compañía de seguros, tuvo que haber rechazado este cuestionario, no ya solo por lo dudoso de su rellenado, ni por que transgrediera las normas de rellenado, si no porque..., al declarar yo que era transportista autónomo, y decir que me dedico a conducir vehículos industriales, o sea trabajar en carretera, eso ya lleva implícito a que yo tenga ya otros seguros de accidentes como mínimo, lo que nos lleva a que obligatoriamente al ver que en la pregunta, a que si tengo más seguros de accidentes o de vida, estar contestada con un “NO”, ya la compañía debió rechazar el seguro o cuestionario por venir puesta una falsedad. Lo que nos deriva también al cumplimiento de la LCS, que dice que si el seguro no rechaza en el plazo de un mes un cuestionario que sabe que hay una falsedad, ya se tiene que dar por aceptado el cuestionario con todas sus consecuencias, al no haber puesto pega la compañía en ese cuestionario y asumirlo. Lo que pasa es que la compañía actuó con dolo y mala fe al aceptar ese extrañísimo cuestionario pues le favorecía altamente para no indemnizarme por concepto alguno.

La Jueza, dejó salir de la sala al testigo principal, el agente de seguros que rellenó el cuestionario, cuando fue el primero en declarar, y con la excusa de que tenía una cita médica lo dejó salir después de declarar aun a sabiendas que fuera en los pasillos se encontraban lo demás testigos afines a este agente de seguros y a Ocaso, luego pudo intercambiar toda la información que quiso sobre el juicio con quien aun tenían que declarar, ya que al ser mi mujer la que entró después de salir él, tuvo mucho tiempo mientras declaraba mi mujer de haber podido informar de todo al otro agente compañero suyo, y al perito médico. Esto..., vulnera mis derechos a un juicio justo, transparente, y sin estar viciado. Hay más detalles como estos, pero me los guardo porque ya tiene bastante para quedar retratada.

Con todo esto tenemos, que la jueza apoyada en una mentira de un perito, dice que yo oculté estar padeciendo y tratándome de una metástasis o cáncer, que por eso mi firma está en el cuestionario ocultando ello, y que le valen las declaraciones como testigos de los mismos agentes que rellenaron ese cuestionario porque no son parte interesada, quitándole trascendencia a que esté rellenado de esa forma tan rara, con todo con un “NO”, quitándole trascendencia a que mintieran y se contradijeran en juicio sobre el rellenado de ese mismo cuestionario, quitándole trascendencia el que transgrediera las normas de rellenado de ese cuestionario, admitiendo como excusa para esto algo que redunda en el abuso sobre mis derechos fundamentales.

Si se hubieran tenido en cuenta el que..., el perito presentó un informe con falsedades, ocultaciones y artimañas de sintaxis, etc, que luego intentó defender ese informe en juicio oral, pero tuvo que reconocer finalmente que NO era cierto lo que en este se decía,  “ lo de que yo me sabía estar tratándome un cáncer con metástasis en ganglios linfáticos”. Si hubiera tenido en cuenta igualmente el abuso de firma en un documento ambiguo, que además se contempla por ley como no hecho por ser un cuestionario rellenado de forma muy rara y dudosa. Si se hubiera tenido en cuenta que los testigos eras parte más que interesada y artífices de puño y letra del rellenado del documento principal y litigante. Si se hubiera tenido en cuenta que se rellenó ese cuestionario transgrediendo las normas del mismo, y usando para ello una excusa que es un abuso de mis derechos fundamentales. Si se hubiera tenido en cuenta que estos mismos agentes no contestaron en juicio oral con la verdad, añadiendo contradicción a la cuestión sobre una de esas preguntas del cuestionario.

Si se hubieran tenido en cuenta todo esto, la jueza NUNCA hubiera podido dictar lo que dictó, contradiciendo toda lógica. Y todo redunda en una falta de oportunidad en mi defensa.

Esto es un resumen, porque si se ahonda..., es para quedarse con la boca abierta.


La revisión de sentencias firmes es un medio impugnatorio excepcional y extraordinario, que solo puede fundarse en los tasados motivos que la LEC expresa, sin posible ampliación analógica a otros supuestos, por lo que se han de interpretar sus preceptos rectores con absoluta rigidez y criterio restrictivo. El plazo para su interposición es de caducidad y es el demandante el que tiene la carga de alegar y probar el hecho al que la ley vincula el inicio de su cómputo, debiendo ser los hechos en los que se funda ajenos o externos al proceso en que recayó la sentencia impugnada, sin que hayan sido alegados o discutidos en él. Igualmente, no resulta permisible utilizar la revisión para subsanar omisiones, deficiencias probatorias ni corregir infracciones procesales acaecidas en el procedimiento revisado, al no constituir en absoluto una tercera instancia. Por eso, es imprescindible conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.

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