¡ NECESARIA REFORMA DE LA LEY YA !
Reformar artículos de la Ley de Contratación de Seguros para incluir especificaciones sobre el cuestionario de salud.
Ante todo decir que explicándolo todo a través de mi caso sufrido, quiero denunciar el vacío legal que recae en la Ley de Contratación de Seguros, y específicamente en los seguros de vida, ya que nos encontramos con la figura del cuestionario de salud, algo tan importante en la contratación del seguro de vida, que roza lo ilógico el que no haya especificaciones en esta ley sobre él, y dejando en manos de las aseguradoras todo el peso de su desarrollo, siendo esto un abuso de poder, discriminación e injusticia con el asegurado y consumidor, vacío legal este, por el cual los jueces se han valido para sentar jurisprudencia a favor del poderoso, y todo por serles más fácil a la hora de gestionar y dictar sobre el voluminoso número casos que se dan.
Para ello corre prisa el reformar esta ley, añadiendo o un articulo nuevo dirigido a este cuestionario de salud, o bien incluyendo especificaciones sobre su uso y forma. Pongo por ejemplos el artículo 10 y el 32 como afectados en ese mismo cuestionario, y les narro de qué manera tan crucial pueden afectar a crear graves injusticias.
Al final de este escrito, hago referencia a que se debería incluir en esta Ley para que ese vacío legal que hay deje de existir, y todo con unos simples párrafos que haría de los legisladores o legisladoras que los apliquen verdaderos paladines o superhéroes en defensa del débil frente al poderoso.
Empezamos por el Artículo 10, después el 32, y acabamos con las especificaciones que debería haber en la Ley sobre el cuestionario de salud.
Reformar el Artículo 10 de la ley de contratos de seguros es de vital importancia.
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice:
“ Artículo diez.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”
Es en el primer párrafo de este artículo, en el que se les da a las aseguradoras un poder de abuso consentido por la misma ley, al ser este cuestionario de salud de tal importancia en la contratación del seguro de vida que deja las especificaciones y características que debe tener este documento fuera de dicho artículo, y no me refiero a que el cuestionario de salud deba de ser de una forma específica en cuanto al contenido de sus preguntas, si no a su validez como documento con valor contractual, ya que en este se exige la firma del asegurado, aunque de todas formas ya se ha dejado bien claro que las preguntas contenidas en este no pueden ser genéricas, abiertas a interpretación, y sin ser específicas, siendo un cuestionario tipo test lo más cercano a lo genérico. El fondo es que estos cuestionarios de salud que tantos dolores de cabeza está dando a tantos asegurados y a Jueces, son gracias a este artículo 10, el arma perfecta puesta en manos de las aseguradoras para eximirlas casi siempre de su responsabilidades, y todo por lo escueto y simple que en este artículo se especifica sobre la validez del cuestionario. Se sabe ya, lo fácil que resulta conseguir la firma de una persona en un documento, y cuanto más en este caso de la contratación de seguros de vida, en el que la firma de la solicitud vale lo mismo para validar el cuestionario, siendo un documento ambiguo, que unido al clima amigable y cordialidad que generan los agentes de seguros a la hora de tener delante a los clientes, para conseguir así una suculenta comisión por la contratación de pólizas del seguro, pues tenemos que esa firma que corrobora un cuestionario es de fácil sustracción mediante el engaño, creyendo el cliente que firma una solicitud de seguro de vida, sin ser advertido por el agente de que este lleva un cuestionario de salud, para así ser rellenado a gusto del agente y ser presentado a la aseguradora para que esta le page la comisión y no se lo rechace. Bien, ese es un caso en el que los agentes actúan fraudulentamente, que se han dado y seguirán dándose, pero tenemos el caso en el que ese agente igualmente le informa a su cliente del cuestionario de salud y se lo realiza, bien preguntándole o bien entregándoselo para que lo rellene el cliente, en este caso hay que diferenciar entre ambos, pues al ser el agente el que lo rellena de su puño y letra, es el último que tiene en su poder el rellenar o marcar lo que realmente le va respondiendo el asegurado, y claro, con el clima de confianza creado, el cliente le firma el documento creyendo que ha puesto lo que le ha dicho realmente, cuando en realidad eso..., sólo lo sabe el agente de seguros, el cual trabaja para su comisión y para su aseguradora, con lo que les estamos poniendo en sus manos un poder abusivo e injusto, al dejar abierta la posibilidad de que sea el agente el que rellene ese cuestionario de su puño y letra, cuando la única prueba real de que se ha sometido a ese cuestionario al cliente es que sea el mismo asegurado el que lo rellene de su puño y letra, pero
nunca el que ese cuestionario lleve su firma, pues esta, no deja constancia nada mas de que se ha querido contratar un seguro de vida, solo eso, ya que el ser sometido a las preguntas del cuestionario o no mediante via oral por los agentes de seguros solo se deja constancia mediante la testificación de los agentes de seguros o del asegurado, y como esto entra en conflictos de declaraciones de una palabra contra la otra, nunca puede aceptarse un cuestionario de salud que no valla rellenado de puño y letra por el asegurado, ya que la testificación de los agentes de seguros de haberlo realizado oralmente al cliente no sería válida al ser testigos interesados e implicados en ese mismo engaño.
Este Artículo 10 tiene que ser ampliado, y exigir que la firma en el cuestionario de salud no sea el único comprobante del sometimiento a las preguntas por los agentes de seguros, articulando especificaciones y características para ese documento de vital importancia, como pueden ser los casos de..., ser rellenado por los agentes de seguros con las contestaciones dadas por el asegurado, en el que en este caso, la constancia real de ello, no sea la firma el único comprobante y vestigio de ello, debido a lo ya sabido de las altas posibilidades de sustraer una firma en un documento por medio de distracción o engaño. El cuestionario de salud debe de ser siempre rellenado de puño y letra por el asegurado, y de existir la posibilidad de que el asegurado no esté cualificado o en condiciones para ello por el motivo que fuera, se tendría que exigir que el cuestionario le sea realizado ante notario, o con firma de testigos ajenos a ambas partes, o dejando constancia en video, o grabación de voz, etc, cualquier medio que pueda corroborar la veracidad de que se le ha sometido al cuestionario de salud, ya que ese documento es de vital importancia y de esta forma nos ahorraríamos muchos juicios. Este articulo 10, debería de dejar bien claro que las especificaciones que vienen en dicho cuestionario de salud, o sea, sus normas de rellenado deben de cumplirse obligatoriamente y a rajatabla, de igual forma que se exige la firma del asegurado.
La conclusión es que este Artículo 10, dejado así, constituye un abuso e injusticia contra el asegurado, y deja a las aseguradoras como altamente beneficiadas y con un alto poder de superioridad sobre el asegurado para negarle coberturas. Este artículo no debería ser tan genérico, y en la parte donde dice... “ Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él “, Ahí se debería añadir la obligatoriedad de que se cumplan todas las normas de rellenado de ese mismo cuestionario, al ser un documento legal y contractual, y que estas normas dejen bien reflejado como comprobante de que realmente se ha sometido al mismo al asegurado, el que sea rellenado obligatoriamente por el cliente o asegurado, además de su firma, y a parte de todas las ya existentes, como la de no tener tachones ni rectificaciones, ni distintos colores ni tonos de tinta, etc. Y lo más importante, que ese cuestionario de salud sea firmado a parte de la solicitud del mismo seguro de vida, ya que si sigue formando parte de la solicitud, siendo un documento ambiguo, se aprovechan de una sola firma para todo, y esto no debe de ser así.
Se trata de un documento de tal vital importancia que urge el que esto sea corregido para que las injusticias que se vienen cometiendo con el abuso por las aseguradoras sea cortado de raíz, y no darle alas a los agentes de seguros para seguir estafando o engañando a los asegurados por una mísera y deleznable comisión.
En mi caso, no me presentaron cuestionario alguno, pero sí la solicitud del seguro de vida, pues estando en mi casa los agentes de seguros, me convencieron para cambiar a su compañía todos mis seguros que tenía yo con mi banco, y fueron cuatro seguros, entre los de hogar, decesos, y vida, los que se llevaron de mi casa firmados, incluida la solicitud del seguro de vida, que en ese ambiente amigable que te crean con su peloteo incluido, te hacen firmar dichas solicitudes, y siendo ellos los únicos conocedores de la existencia del cuestionario de salud dentro de ese documento de solicitud, y así se llevaron de esta forma, ocultándomelo, mi firma en esa solicitud que al parecer valía de
igual forma para validar el cuestionario de salud, el cual se lo llevaron en blanco para ser rellenado por ellos posteriormente con lo que más les convenía para que la aseguradora no se lo rechazara y apuntarse así un seguro más. Fue Frustrante ver como la Jueza aceptó ese cuestionario de salud, que no iba rellenado por mi, pero sí con mi firma, y aceptando esta Jueza como testigos de haberme realizado el cuestionario a los mismos culpables e implicados en ese engaño y estafa, pero además siendo las normas de ese cuestionario preceptivo, necesario y específico, el que sea rellenado de puño y letra por el asegurado, y lo remarca dos veces en ese mismo cuestionario, en sus normas y en el encabezado del mismo cuestionario, pero es que además, la Jueza no vio lo que en segunda instancia si supieron valorar, el que ese cuestionario estaba rellenado de forma muy extraña, siendo nominado por los tribunales de segunda instancia de cuestionario dudoso en su rellenado con todas la respuestas sistemáticamente con un “NO”. Esta Jueza le dio la razón a la aseguradora de forma injusta y arbitraria por el solo hecho de estar mi firma en un documento que no está rellanado por mi, y apoyando su dictamen incomprensiblemente con la testificación de los agentes culpables de haberme realizado ese engaño, que sería como poner al zorro a vigiar a las gallinas. Si este Artículo 10. especificara la obligatoriedad de ser rellenado de puño y letra por el asegurado el cuestionario de salud, esto no habría ocurrido, porque es la única prueba veraz que se puede tener de que realmente se le realiza ese cuestionario al asegurado, y la firma no puede ser de igual contundencia, ya que sabemos lo fácil que puede ser que te la sustraigan con artimañas o engaños, cuanto más en mi caso, en el que se firma la solicitud y en esta va el cuestionario en un mismo documento, tan ambiguo como abusivo por lo engañoso que puede resultar.
LEY DE CONTRATACION DE SEGUROS.
La importancia del artículo 32.
Tengo que aludir a este artículo entre otros, porque el va incluido en el cuestionario de salud, ya que en este se incluye la pregunta de si el asegurado tiene o no otro seguro más de vida, y claro, de ahí la importancia de contestarla correctamente, ya que de no ser así, beneficiaría siempre a la aseguradora, y por ello una vez más la envergadura de legislar sobre el cuestionario de salud.
Aquí en mi caso, se ve que por mi parte, no hubo interés alguno de cobrar de más, ya que sin tener conocimiento de esta ley, y pudiendo haberme quedado con la cobertura de los dos seguros de vida, al contratar con Ocaso, dí de baja el que tenía con Caja Rural, de haber sido lo contrario, de haberme quedado con los dos seguros cuando contraté el segundo, al estar respondida en el cuestionario de salud esa pregunta falsamente por los agentes de seguros y en mi lugar, poniendo un NO, sin yo saberlo, la compañía se hubiera agarrado una vez más a que oculté esa información con la intención o mala fe por mi parte de cobrar de los dos seguros de vida, cosa contemplada en el artículo 32 como óbice para cubrir la compañía el siniestro y exonerarla de indemnizar.
Sin embargo, sí deja clara la intención fraudulenta de los agentes de seguros, que aun sabiendo que yo sí tenía seguro de vida con otra compañía, rellenaron a su gusto el cuestionario de salud, y ocultamente, poniendo un “NO” en la pregunta de si yo tenía o no mas seguros de vida, a sabiendas de que Sí tenía yo otro seguro de vida, el cual dí de baja una vez contraté con ellos el nuevo seguro de vida de Ocaso. Con Ello, si se me quiere atribuir verdaderamente el actuar con dolo, yo igualmente hubiera seguido con ambos seguros de vida, el anterior con caja Rural y el nuevo con Ocaso, sin embargo, eso no fue así, y actué con buena fe sin tener en mi pensamiento el acumular futuras cantidades de indemnizaciones en el supuesto de sufrir algún siniestro, y no ser ese el objetivo principal de la contratación del seguro nuevo, tal y como se recoge en este articulo 32., y por ello no inquiriendo en el supuesto de sobreseguro.
Esto no hace más que corroborar, una vez más, la mala fe y dolo con el que actuaron los agentes de seguros, quienes a sabiendas de conocer mi situación de estar ya asegurado con otra compañía de seguros de vida, pusieron que “NO” en esa pregunta del cuestionario, cuando debieron de poner un “Sí”, y de este modo proceder con lo siguiente que predispone esa pregunta en caso de ser afirmativa, que es el identificar en dicho documento de cuestionario a la otra compañía con la que tenía contratado yo igualmente un seguro de Vida, y que ellos ya tenían conocimiento antes de la firma de la solicitud con Ocaso que fueron a hacerme a mi casa. Este hecho, me hubiera perjudicado gravemente de igual forma, pues de no haber dado yo de baja el otro seguro de vida anterior, y haber tenido que ir desgraciadamente a reclamar el derecho a indemnización por algún siniestro..., la compañía hubiera utilizado igualmente estas falsedades marcadas en el cuestionario por los agentes, y concretamente esta primera pregunta, para eludir el pago de indemnización cualquiera, al poder acogerse a que mentí en esa pregunta al estar marcado el NO a tener otro seguro de vida.
Me hicieron un seguro de vida, que con el cuestionario rellenado de forma oculta y fraudulenta, no me hubiera cubierto nunca por nada. Pongamos el caso en el que yo hubiera muerto en accidente de tráfico, que fue el principal motivo de hacerte el seguro de vida, y yo no hubiera reclamado por la enfermedad que ahora tengo y por la cual me deniegan la indemnización al decir que la oculté en el cuestionario, bien, pues eso, háganse a la idea de que mi familia tiene que reclamar por mi muerte, ¿ qué ocurriría ?, pues que si yo no hubiera dado de baja el otro seguro de vida, y haber seguido con los dos, al estar marcado en ese cuestionario el “NO” a tener otro seguro de vida, sencillamente la compañía Ocaso igualmente les denegaría la indemnización por mi muerte a mi familia por agarrarse a este articulo 32, y alegar que obré con dolo y mala fe con ocultación, por actuar con interés en contratar dos seguros al ser transportista y tener mas riesgo en carretera que otras personas de sufrir un accidente. Pero es más, en la pregunta de si conduzco motos..., ¡ también marcaron un NO en el cuestionario estos agentes estafadores !, y con ello, de igual forma como yo sí conducía motos, si el accidente hubiera sido con la moto, el seguro NO indemnizaría al alegar nuevamente dolo y mala fe en ese cuestionario de salud.
La importancia de ese cuestionario de salud rebasa con creces el que valla o no firmado por el asegurado sin estar rellenado por él mismo, pues siendo los agentes de seguros parte interesada en hacer el seguro..., nunca se puede aceptar el que valla rellenado de puño y letra de ningún agente de seguros por el solo hecho de tener la firma del asegurado, y cuanto más se trata de un documento ambiguo que sirve lo mismo de solicitud de seguro que de cuestionario de salud. La única forma de corroborar fehacientemente que el cuestionario se le ha hecho a un persona, es que sea rellenado de puño y letra por esa misma persona, pues la firma en un documento siempre puede ser sustraída con artimañas y engaños, como en este caso en el que te hacen firmarles la solicitud del seguro y lo que se llevan igualmente es la solicitud con un cuestionario en blanco, o lo que es lo mismo, una carta en blanco con tu firma para poner lo que les dé la real gana, y esto..., esto se está permitiendo por parte de los jueces, al no existir en la suficiente legislación en defensa del asegurado, y siendo esto altamente beneficioso para las grandes compañías de seguros, con el beneplácito de los jueces que sientan precedentes con jurisprudencia a favor del poderoso aprovechándose de este vacío legal, aunque con ello estén yendo en contra de los principios marcados de... “ en caso de dudas dictar a favor del débil ”.
Para no dejar indefenso al asegurado frente al monstruo poderoso de las aseguradoras, se tendía que dictar justicia a favor del más débil en estos casos de dudas, pues es más grave el perjuicio causado al débil que al la boyante economía del poderoso.
Esta es otra montaña de arena más a favor de las aseguradoras, con las que se van creando las grandes cordilleras que les separan del asegurado, para tener una frontera casi infranqueable frente al consumidor, pues sobre lo que versa este artículo, es precisamente una de las preguntas que va incluida en el calamitoso cuestionario de Salud, y si esa pregunta no va bien respondida..., adiós a la cobertura del seguro, porque se agarrarán a ella por mucho que el asegurado no tenga ni idea de que en el cuestionario fue mal respondida por los agentes de seguros.
Un motivo más de gran peso para obligar a que nunca se acepte un cuestionario de salud si este no va rellenado de puño y letra del asegurado, pues de ser aceptado por el solo hecho de ir con la firma del asegurado pero relleno de puño y letra de los agentes de seguros, esto seguiría sirviendo para seguir con la gran injusticia de poner en manos de las aseguradoras el eludir sus obligaciones en los casos de cuestionarios falseados por los mismos agentes interesados. Ya sabemos lo fácil que es el que puedan conseguir tu firma en un documento en un ambiente de cordialidad mientras de están diciendo que les firmes simplemente la solicitud del seguro, mientras te ocultan u omiten la existencia en esa solicitud del rellenado de dicho cuestionario, o en el caso de advertirlo, ser rellenados por ellos mañosamente con falsedades que tú no has dicho, y todo para que su compañía no les rechace la contratación del seguro.
Sería tan..., tan fácil, el hacer las cosas bien..., pero claro, bien hechas no benefician a los poderosos, porque si existiera una más extensa legislación sobre ese cuestionario, en la que se blindara su correcto uso, se quedarían fuera de ser beneficiados tanto los que quieren engañar al seguro, como los agentes estafadores, y por supuesto, las perspicacias de las aseguradoras para no indemnizar, pues a estas últimas sólo les favorece el vacío legal, y el pagar justos por pecadores, y esto no puede andar más lejos de la justicia.
Artículo treinta y dos dice...
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno.
Cómo debería de ser un cuestionario de salud.
Incorporar a la Ley de Contratación de seguros la obligatoriedad de no aceptarse un seguro de vida sin que el cuestionario de salud cumpla con sus normas, y que en ellas deben aparecer las siguientes obligaciones y especificaciones. De incorporar alguna más por parte de las aseguradoras, estas nunca podrán ir en detrimento ni en perjuicio de estas principales, siendo las aportadas por las aseguradoras de mera información para ellas mismas sin ningún poder de sobreponerse u oponerse legalmente a las aquí enumeradas.
1º Tener las normas de rellenado escritas y legibles a simple vista, y en estas normas deben especificarse como mínimo los siguiente:
a) Obligatoriedad de ser rellenado de puño y letra del asegurado.
b) No tener distinto color de tinta, ni tachones, ni ninguna forma de corrección, ni enmienda .
c) tener la firma del asegurado y del agente de seguros. Y que la fecha quede bien reflejado el lugar, día y la hora en la que realizó este cuestionario.
2º Ser un documento distinto a la solicitud, siendo rellenado y firmado a parte de la solicitud. La solicitud debe cumplimentarse por un lado y ser firmada, y el cuestionario ser cumplimentado según sus normas y firmado a parte.
3º Obligatoriamente debe de rellenarse una copia exactamente igual con el nombre, firma, y número de identificación del agente de seguros que le será entregado al asegurado, para ello debe de existir el requisito en las dos mismas copias de poner de puño y letra tanto del asegurado como del agente de seguros la declaración haber recibido dicha copia del cuestionario de salud rellenada.
4º De no poder ser posible la norma “ 1º – a) ”, obligatorio ser rellenado ante notario, o en su defecto quedar reflejado todo en video-constancia, quedando prueba clara en este video la realización de preguntas por el agente con las contestaciones del asegurado, como se firma por ambos, y por último la imagen nítida y en primer plano del resultado final de ese cuestionario de salud durante al menos 5 segundos, todo sin cortes y en la misma secuencia. De realizarse por el método de video-constancia, este vídeo debe de ser conservado por la aseguradora intacto, completo y sin indicios de haber sido manipulado, de lo contrario no valdría como prueba legal. También se puede aceptar la realización del cuestionario por persona distinta al asegurado siempre y cuando esta tenga la potestad legal o poderes legales para actuar en nombre de este.
Se podrían incorporar cuantas más especificaciones y normas por los legisladores siempre y cuando no entren en conflicto unas con otras y sean para dar más refuerzo la verdadera realización de este por ambas partes.
Se tendría también que dejar sin efecto la jurisprudencia creada injustamente por los jueces ante el vacío legal de aceptar un cuestionario rellenado por los agentes de seguros llevando sólo la firma del asegurado, de ser contraria a la doctrina del... “en caso de duda dictar siempre a favor del débil”, y siendo de igual modo una clase de abuso sobre el consumidor al ser la firma del asegurado de fácil obtención mediante el engaño u ocultación. Igualmente, en los pleitos que se hubiere denunciado por parte del asegurado no haber sido sometido al cuestionario y estar este rellenado por los agentes de seguros, NO ser aceptada la declaración de los agentes de seguros como únicos testigos de haberlo realizado, pues son parte interesada por mucho que esté firmado por el asegurado.
Con todo esto se haría justicia pues hay un vacío legal que siempre estaba favoreciendo a las grandes compañías de seguros, y el deber de los señores y señoras diputad@s y legisladores o legisladoras pasa por acabar con esta injusticia al ser ellos los que pueden actuar como superhéroes de nuestros tiempos usando sus poderes otorgados por el pueblo.
Tengo que dejar bien claro, que al actuar los agentes de seguros en mi caso de aquella forma tan fraudulenta y deleznable, ocultándome la existencia del cuestionario de salud cuando me dijeron que les firmara lo que me dijeron ellos que sólo era la solicitud del seguro de vida, pues obtuvieron de esta forma una carta blanca para rellenar ellos mismos dicho cuestionario de salud de manera que la compañía no se lo rechazara, y obtener así de manera vomitiva otro seguro más en su palmarés, dejándome a mí y a mi familia indefenso pagando un seguro de vida que no nos cubriría por nada de nada al estar este cuestionario todo contestado y rellenado con un NO.
El cuestionario así de falseado, trasciende la reclamación que he hecho por mi enfermedad, pues de haberse dado otros casos por los que reclamar, la compañía de seguros se hubiera agarrado igualmente al falso cuestionario con mi firma para no indemnizar por cualquier causa o siniestro. De ahí la importancia del cuestionario de salud y su vacío legal que sólo favorece al poderoso.
De haber sido la causa de la reclamación al seguro por parte de mi familia mi muerte, se hubieran llevado la desagradable sorpresa y disgusto de no quedar cubiertos con mi fallecimiento y quedar con una ruina sin atender. Aunque la situación que tenemos ahora es igualmente de ruina, al menos no se está reclamando por mi muerte, sino por mi enfermedad, la que injustamente dicen que oculté en un cuestionario que no me hicieron nunca.