PETICIONES AL CONGRESO Y A LA UE

 

PETICIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA Y PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

 

Esta es la petición al Parlamento Europeo que he llevado a cabo para que se legisle sobre este abuso e injusticia llevado a cabo por las aseguradoras y los Jueces. Ahora a ver cuanto tarda la política Europea en hacer también justicia, o si es verdad que los Lobis son los que los dirigen en favor de las grandes fortunas y pisando los derechos de los ciudadanos.


Esta es la admisión de la petición al Congreso de los diputados de España.


Y aquí está su tramitación y traslado al Ministerio de la presidencia. Aquí se verá cuanto de implicados están nuestros políticos y dirigentes en ayudarnos a los ciudadanos , o cuanto de implicados están en ayudar a las grandes compañías dueñas de las puertas giratorias. 


 

 

A continuación pueden leer la petición completa.


Excma./o. Sra./Sr. Presidente del Congreso de los diputados de las Cortes Españolas y a la Cámara que preside, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 77.1 de la Constitución Española:


Se presenta esta Petición para que se legisle sobre la figura de “el cuestionario de salud”, o, sea ampliada, la ínfima que hay en la legislación existente de la Ley de Contratación de Seguros (LCS), así como todo el entorno de abuso que rodea a dicho documento tan importante conforme a que se cumplan los requisitos mínimos de Transparencia, Buena Fe, Equidad, y Justicia, en los seguros de vida.


SOLICITANTE:

FRANCISCO JAVIER*************

C/ S********************************************* Sevilla

NIF: **************

Telfnos.: *******************************

Email: *****************@hotmail.com


Hago esta petición en mi nombre y por la defensa de todos los consumidores, defensa de la cual son garantes y obligados de hacer cumplir nuestros representantes y componentes del congreso de los diputados, los que para ello hemos elegido por sufragio universal todos.

EXPONE:

Que la inexistencia de una legislación lo suficientemente amplia sobre la figura del “cuestionario de salud” en el contrato de seguros de vida, ha provocado y seguirá provocando un abuso, una falta de transparencia, una indefensión, y una injusticia, en cuanto a la equidad entre las partes, Aseguradoras y asegurados, afectando de lleno a los consumidores, y favoreciendo altamente a las aseguradoras. Por ello, es más que necesario y urgente, pues ya toca, que la Ley de Contratos de Seguros, contemple que, a parte de la necesaria ampliación su artículo 10, un artículo que parece ser insuficiente para combatir la injusticia que nos afecta a todos, se le incorpore además legislación necesaria para que se blinden los derechos del consumidor, y que no den lugar, a lagunas e interpretaciones que siempre favorecen al más fuerte, en este caso a las aseguradoras, como así se siguen dando, debido a lo parco, escueto, e impreciso de dicho artículo 10 de la LCS, junto a la falta de de Legislación específica que deje de inclinar la balanza a favor de las poderosas aseguradoras, las mismas que atendiendo la los principios de buena fe, transparencia, y buenas prácticas frente al consumidor, tendrían que estar de acuerdo con esta petición de reforzar y ampliar la Ley existente, ( LCS ), de lo contrario se estarían retratando en un paisaje de usura, favoritismo, desigualdad y malas prácticas, que es el panorama que en la actualidad tenemos, si no se pone remedio de una vez.


Esta petición va paralela a otra ya enviada al Parlamento Europeo, tratando exactamente este mismo vacío Legal e injusticia, para que se aúnen criterios legales en toda la Unión Europea.


Para justificar ello, utilizaré argumentos apoyados tanto en Ley, como en casos verídicos, la jurisprudencia, y doctrina, al igual que hacer valer la Ley de la sana crítica, con sus reglas del correcto entendimiento y la lógica humana, fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. Una vez hayan podido leer todo, comprenderán lo necesario y urgente de esta petición, para hacer justicia plena, y desatascar o impedir que las compañías de seguros sigan utilizando en su beneficio los recursos e instituciones comunes, ( Juzgados y tribunales ), para inundar los juzgados con casos claros de no querer acometer sus obligaciones frente a los consumidores, aprovechándose de la deficiente legislación sobre la figura del cuestionario de salud, el cual utilizan como arma a favor para eludir indemnizaciones, y no para su principal cometido, que no es otro que las buenas prácticas a la hora de la contratación de seguros de vida, buenas prácticas que las transforman en malas al concebir un documento que es de beneficio unilateral, tanto en su forma como en el entorno que lo rodea a la hora de ser realizado a los consumidores en la contratación, con una total falta de transparencia y desigualdad, a sabiendas las compañías de seguros, de que los Jueces están actuando en favor de ellas por falta precisamente de la legislación suficiente sobre el “cuestionario de salud” que va en el contrato de seguros de vida, que es precisamente sobre lo que versa esta petición en su integridad, y que precisamente nos ampara a todos y cada uno de los que vivimos en este país, siendo todo el mundo en general los que nos podemos ver inmersos en estas deficiencias legales frente a las compañías aseguradoras.


Vamos a empezar por analizar resumidamente y reconstruir el caso de contratación de un seguro de vida, para entrar en el argumento de lleno.


A la hora de llevarse a cabo una contratación del seguro de vida entre la aseguradora y cualquiera de nosotros, o sea, cualquier ciudadano, la compañía de seguros delega y autoriza a los agentes de seguros para que realicen ese trámite frente al asegurado en nombre de la aseguradora, lo que da lugar a que dichos agentes de seguros pasan a ser la otra parte frente al asegurado en esa firma del contrato entre asegurador y asegurado, concretando, los agentes de seguros son el asegurador y el consumidor el asegurado. Dejado estos conceptos muy claros, hay que tener bien en cuenta, que ambas partes son parte interesada en el contrato, y no terceras personas o partes ajenas y objetivas a ese acto, y esto lo reitero porque es muy, muy importante como dato a tener en cuenta en este escrito de petición. En el contrato de seguros los agentes de seguros son el asegurador y parte más que interesada en que ese contrato se lleve a cabo.


Seguimos con lo que acontece en esa contratación entre ambas partes, pues se llevan a cabo intercambios de información entre el asegurado y el asegurador, el asegurador informa mínimamente de las coberturas y primas a pagar, pues el groso de las especificaciones, cláusulas, y demás, eso va en la póliza, la cual no la recibe el asegurado hasta muchos días después de la firma de la solicitud. Luego, por tora parte, el asegurado le proporciona los datos personales requeridos por el asegurador.


En esta fase anterior se llevan a cabo dichos intercambios de datos e información, pero..., aun queda algo, algo que diferencia a este tipo de contratos de seguros de vida de otros, y es que también hay que proporcionar datos muy específicos sobre la salud del asegurado, y ahí es donde entra en escena el “ cuestionario de salud ”, que es el documento que utiliza la aseguradora para recabar dicha información, y que es un documento con mero interés unilateral, que atañe a la aseguradora su correcto y transparente uso, y es aquí precisamente donde viene el problema para el consumidor o asegurado, porque este “ cuestionario de salud”, y todo el acto que lo rodea para su rellenado, es donde recae la falta de legislación, y que enmaraña a los asegurados en una injusticia a la hora de hacer valer sus derechos a ser indemnizado en un posible y desgraciado percance del que se creía cubierto. Empezamos por decir, que el cuestionario de salud, es un documento que hay que rellenar junto con la solicitud de dicho seguro de vida, e incidimos, junto con la solicitud, y dicho cuestionario se valida con la firma del asegurado en la solicitud, o sea, tenemos aquí la primera en la frente, o lo que es lo mismo, la primera falta de transparencia y abuso sobre el asegurado, pues el cuestionario de salud y la solicitud se validan con una sola firma del asegurado, y no uno a parte de otro, luego..., si el agente de seguros no actúa bien, ya sea por equivocación, dejadez, falta de profesionalidad, mala fe, dolo, engaño u ocultación, puede obtener la firma del asegurado en la solicitud del seguro sin advertir al asegurado de que hay un cuestionario de salud por rellenar. Partiendo del principio de buena fe y de buenas prácticas de las aseguradoras, esto no se debe permitir, pues ponen en manos de los agentes de seguros, el poder absoluto de tener la facultad de llevarse un cuestionario de salud sin rellenar y validado con la firma del asegurado, pues el asegurado firma lo que cree que es sólo una solicitud de seguro de vida, para el cual ya le han recabado datos personales, pero sin embargo, no siendo informado de la existencia de dicho cuestionario de salud, donde se tienen que declarar datos de su estado de salud para que la compañía de seguros lo evalúe todo.


Bien, este es un caso que se puede dar, y que se está dando pues hay agentes de seguros que se benefician altamente de ello para que la compañía no les rechace la contratación de otro seguro más por el que han realizado un esfuerzo en conseguir mediante su trabajo como agente de seguros, pues ese es su fin principal, y del que viven, y no otro. Pero..., tenemos también que no sólo se ven beneficiados por la falta de transparencia en ese acto de un documento ambiguo que necesita de una sola firma para validar dos cosas, sino que ante la doctrina creada por los jueces, también pueden tranquilamente rellenar de puño y letra de ellos mismos, los agentes de seguros, dicho cuestionario de salud frente al asegurado, y con ello, aun haciendo las preguntas al asegurado y este respondiendo la verdad, poder estos agentes ir poniendo otra cosa distinta a lo que le contesta el asegurado, pudiendo una vez más, llevarse un cuestionario rellenado con lo que más le convenga para que su compañía no se lo rechace, y colgarse la medalla y la comisión de otro seguro más conseguido.


(IMPORTANTE: Hay casos en la que los que los tribunales están basando la autoría de las supuestas respuestas del asegurado en el cuestionario de salud, sólo con la increíble y nimia prueba de que en el cuestionario aparecen datos relativos al peso y altura del asegurado, alegando que esos datos sólo los pudo escribir en el cuestionario el agente de seguros preguntándoselo al asegurado, pero sin tener en cuenta, que esos datos también se pudieron recabar sin efectuar por completo el cuestionario o en alguna conversación distendida en la contratación del seguro, para poder ponerlos luego dicho agente en un posible cuestionario en blanco y sin realizar al llevarse la firma en la solicitud del seguro de vida que igualmente valida al cuestionario de salud, que se puede rellenar posteriormente con lo que le convenga al agente de seguros y a la compañía)


Resumimos, y tenemos que, al no existir una legislación específica sobre ese acto del rellenado del cuestionario de salud, los agentes, y por consecuencia las aseguradoras, se están beneficiando altamente, al poder denegar las coberturas que el asegurado les reclame cuando padezca cualquier desgracia cubierta en ese seguro de vida, al tener en sus manos la aseguradora un documento como es el cuestionario de salud con respuestas del estado de salud del asegurado que no se corresponden con la verdad, y poder así alegar que hubo dolo o mala fe por parte del asegurado, o consumidor a la hora de no declarar algún aspecto de su estado de salud que la compañía debiera haber conocido. Esto..., por muy malvado que parezca, es lo que está pasando, y por ello hay que hacer ver a las aseguradoras que no hay transparencia y buena fe en esas actuaciones, al concebir que un acto tan importante como el rellenado de un cuestionario de salud tenga esas deficiencias de igualdad, y transparencia. Todo esto se puede dar por estar amparado por la doctrina judicial, que dice: “un cuestionario de salud es válido si va rellenado de puño y letra por el agente de seguros, siempre que se demuestre que lo rellenó con las respuestas a las preguntas que este le hizo al asegurado ” . Pues bien, aquí tenemos otro escollo a superar en un supuesto juicio por negar la cobertura la aseguradora, y es que las compañías de seguros llevan a juicio a los mismos agentes de seguros como testigos de que ello fue así, o sea, llevan a los mismos agentes que rellenaron de su puño y letra un cuestionario de salud, para atestiguar que aquello fue así, aun cuando se pudieron dar los casos que antes enunciamos, de llevarse un cuestionario en blanco para rellenarlo luego con lo que quieran, o bien rellenado delante del asegurado pero no con lo que les respondió en ese momento el asegurado y sí nuevamente con lo que les convenga, y esto..., esto lo van a atestiguar en un juicio los mismos que lo llevaron a cabo, para decir que no lo hicieron, y que se limitaron a rellenar el cuestionario con las respuestas que verdaderamente les dio el asegurado, y los jueces lo están permitiendo por la falta de legislación, aun cuando, hagamos uso de las acepciones verdaderas de lo que significa ser agente de seguros en un contrato de seguros, que como al principio dijimos, y reiteramos como dato importante a tener en cuenta, los agentes de seguros no son terceras personas objetivas y ajenas al contrato, sino que son la otra parte implicada en el contrato, luego son parte más que interesada, y no se les puede aceptar sus testimonios como válidos para corroborar algo en lo que fueron parte interesada, por mucho que se alegue que a la hora y día del juicio ya no trabajen para la aseguradora, pues en su tiempo participaron como parte con alto interés y posibles culpables de algún tipo de engaño o delito, por ello nunca van a declarar en juicio algo que les perjudique y sí todo lo que le beneficie a la aseguradora.


Por todo esto, la importancia de Legislar sobre el cuestionario a fondo, y exigir por Ley que se cumplan unos requisitos de igualdad y transparencia en los contratos de seguros de vida, y sobre todo en el cuestionario de salud, y estas exigencias las tendrían que suscribir igualmente las aseguradoras sin pegas, para no actuar con malas prácticas, falta de transparencia y mala fe, pues estas exigencias y especificaciones, que las enumeraré más abajo y que harían que ya no existan estas injusticias, si las aseguradoras se opusieran o pusieran objeciones a tales medidas, se estarían retratando ellas mismas como beneficiarias de un acto con segundas intenciones y poco transparentes redundando en las ya mencionadas malas prácticas y mala fe.


Dicho todo esto, tenemos que ahondar también en la manera, o forma en la que se firma este cuestionario de salud, y que se hace como parte de la solicitud, cuando se debería firmar a parte, y no sólo por el asegurado, sino que además ser firmado por el agente de seguros y entregar una copia, todo esto se explicará mejor del porqué más adelante. Lo que más desigualdad de oportunidades y abuso provoca entre asegurador y asegurado en este acto del rellenado del cuestionario de salud, son varias causas, la primera, el que se permita ser rellenado por el agente de seguros, cuando quien tiene que responder es el asegurado, luego..., qué mejor prueba de veracidad, de que sean las respuestas del asegurado, lo que en el cuestionario de salud se responde, que sea precisamente la misma letra de puño del asegurado la que lo diga, porque el seguir permitiendo que el agente sea quien lo rellene sustituyendo o en vez del asegurado, ello constituye esa falta de oportunidad del asegurado y abuso de poder expresarse, y con ello una desigualdad, cuanto menos, los agentes de seguros suelen alegar el que lo rellenan ellos mismos haciéndole las preguntas al asegurado porque estos pueden equivocarse al escribir o contestar de su puño y letra las respuestas, porque esto si que es un abuso en toda regla, al atribuírsele al asegurado o consumidor, una falta de capacidad intelectual o analfabetismo fuera de lugar e injusto. La segunda causa que está provocando la desigualdad entre ambas partes en el rellenado del cuestionario, es el contenido del mismo, en el que la aseguradora plasma sus preguntas tan conveniente como vean, llegando a incluir dentro de estas, dos o más cuestiones para ser respondidas luego sólo dejando la opción al asegurado de responder con un monosílabo, “con un Sí o un No”, o incluso simplemente tachando una simple casilla, sin darle a la otra parte, al asegurado, oportunidad de poder responder con más extensión, matizaciones, u otras consideraciones que crea oportunas haber entendido sobre lo que se le pregunta, y esto provoca un abuso con desigualdad de condiciones, y todo por no haber especificaciones en la Ley sobre el contenido del cuestionario en cuanto a esta injusticia, y por ello tener que usar los jueces una simple acepción de la RAE de lo que significa la palabra cuestionario, y aceptar su simple significado para justificarse la validez de lo que tiene que ser un cuestionario de salud, y esto es un poco avergonzante, y bochornoso, del mismo modo que altamente beneficioso para las aseguradoras, tal que una grave injusticia para el consumidor. Y la tercera causa es lo que ya hemos dicho, el que ese cuestionario sea un documento ambiguo y unilateral, que aunque intervienen las dos partes, es la parte de la aseguradora, la que manda en él, y la única que se vale y beneficia de este. Y es ambiguo porque se vale de una única firma del asegurado para firmar dos cosas, la solicitud del seguro de vida y el cuestionario que esta lleva, cuando tendrían que ir por separados y firmados a parte, ¿ y para qué ?, pues para que al mismo modo de dejar de ser una posible presa de abuso de firma el asegurado, también forme parte del beneficio de ese cuestionario, y dejar por ello de ser un documento unilateral del que sólo hace falta la firma del asegurado, para exigir que lleve la firma de validación de los agentes de seguros, y con ello el tener que entregar una copia al asegurado, ( que a día de hoy no se hace al no ser obligatorio ), para que este pueda examinar detenidamente del mismo modo que lo hará luego la aseguradora, y así, ambas partes aseguradora y asegurado, tengan en su poder el mismo documento con las respuestas reales y verdaderas en este, y tener ambas partes la misma oportunidad de actuación en consecuencia.


Lo que venimos a pedir en resumen es que el cuestionario de salud deje de ser un arma a favor de la aseguradora, por no haber legislación sobre este que proteja al consumidor frente a fraudes, desigualdades, abuso de firmas, etc, etc.


En un contrato de seguros de vida, el asegurado está obligado a dar a conocer lo que conozca sobre su estado de salud a la aseguradora, y para atestiguar que esto realmente se hace tenemos la herramienta del cuestionario de salud, ¿ por qué se permite que todo lo relativo a esta prueba de que el asegurado ha respondido con buena fe se pone sólo en manos de una de las partes, la parte de las aseguradoras y parte más poderosa ?. Hay herramientas como ese cuestionario de salud que no se pueden poner en manos sólo de una de las partes.

Un cuestionario de salud, para servir de veraz prueba, tiene que cumplir con unos mínimos requisitos de transparencia y equidad, y usar la sana crítica, lógica y moral, de que ese documento tan importante tiene que tener un blindaje especial para el consumidor. Sería de carácter urgente el cuidar en la legislación, en la Ley de Contratos de Seguros, la LCS, y sobre todo en el reducido y escueto Artículo 10, sobre el seguro de vida, el incluir todo lo que en este escrito se fundamenta.



Y estas son concretamente las especificaciones legales y principales que se solicitan en este escrito de Petición para que se incluyan en la LCS, Ley de Contratación de Seguros, en el apartado Seguros de Vida, y en su artículo 10, en lo relativo a la solicitud del seguro de vida y al “Cuestionario de Salud”.

  • No ser validado el cuestionario de salud con la firma de otro documento, o sea, que al firmar el asegurado la solicitud de seguro de vida, no valga esa firma para validar igualmente el cuestionario de salud, por lo tanto exigir que el cuestionario sea un documento a parte a firmar de la solicitud.

  • Que este cuestionario no sea desequilibrado en cuanto al trato de favor en sus impresiones de escritura, o lo que es lo mismo, si las preguntas expresadas por la aseguradora son extensas, las respuestas del asegurado tienen que tener la misma oportunidad de poder expresarse con la extensión necesaria que el asegurado entienda. Con ello tenemos que un cuestionario tipo test, en las que las respuestas a las largas preguntas sólo dejen lugar a ser respondidas por el asegurado o con monosílabos, “Sí o No”, o con una simple tachadura en un recuadro, esto no deberían de ser equitativamente valido y no admitido ni por Ley ni por los Jueces. El cuestionario de salud, al tener la consideración de declaración de salud del asegurado, esta tiene que ser consecuente con esta acepción y dejar hacer realmente declaraciones de salud a las preguntas de la aseguradora, o lo que es lo mismo, dejar expresarse al asegurado con claridad lo que ha entendido que tiene que declarar en esa pregunta, por lo que una respuesta tipo test no estaría justificada ni sería válida.

  • Que se tengan que cumplir todas sus normas de rellenado, al ser estas como cláusulas en un contrato a firmar. Estas normas tienen que ir orientadas a la transparencia y buena fe, teniendo que incluir el que siempre y obligatoriamente tenga que ser rellenado de puño y letra por el asegurado, firmado por el mismo y obligatoriamente también por el agente de seguros, (que esto no se hace y es importantísimo), que no haya en el cuestionario ni tachaduras, ni correcciones, ni diferentes tonalidades de tinta. Del mismo modo, que el resultado general de contestación de ese cuestionario de salud no presente incongruencias, o no sea incongruente en su totalidad al poder deducirse a simple vista que sus respuestas aun siendo de puño y letra por el asegurado, sean muy raras o dudosas, y que se pueda entrever algún tipo de mal entendimiento o manipulación de la comprensión del asegurado.

  • Obligatoriamente dar una copia de ese cuestionario de salud cumpliendo con todas sus normas al asegurado, y que lleve las firmas de ambos, la del asegurado, y la del agente de seguros, importante que la copia para el asegurado lleve al menos la firma del agente de seguros. El agente debe entregar una copia del cuestionario de salud con su firma y numero de identificación agente de seguros.

  • No se aceptaran cuestionarios de puño y letra de los agente de seguros, a menos que valla adjunto un documento certificando el porqué de esta anomalía, para dejar constancia de las causas del porqué el asegurado no es apto por si mismo para rellenar de su puño y letra el cuestionario de salud. Si se diera este caso de justificación, se tendría que dejar constancia mediante un tercero más que independiente a las dos partes, ajeno a asegurador y asegurado, de que el cuestionario de salud se le ha realizado verdaderamente al asegurado, y constar la firma de este tercero igualmente en el documento. También pueden valer ante notario, ante alguna autoridad oficial, o videograbación integra y sin cortes de todo el desarrollo del cuestionario, con imagen fija final del documento en el que se vea claramente y nítido todo el documento, y las firmas de ambas partes, todo en una secuencia sin cortes. ( para esto hoy en día no hay ningún tipo de impedimento, debido al gran avance que tenemos en cuanto a dejar constancia en video de todo ).

  • Y lo más importante, hacer hincapié de que en caso de juicio, NO aceptar como atestiguación de terceras personas a los mismos agentes de seguros, pues estos NO tienen ese estatus, ya que al estar encomendados y actuar en nombre de la aseguradora en la contratación del seguro, pasan a ser la otra parte en el contrato, o sea, una de las partes interesadas y NO terceras personas para atestiguar algo desde una perspectiva objetiva, porque no lo son, pues son parte implicada de lleno y “posibles culpables” de al menos algún tipo de negligencia, estafa o abuso de firma, por mucho que ya hayan dejado de ser a día del juicio agentes que trabajen para esa compañía, pues eso carece de importancia si pudieron haber sido culpables de un grave perjuicio en el día que actuaron como parte en la contratación del seguro de vida.

  • Hacer inciso en que si la aseguradora, una vez examinado el cuestionario de salud, y comprobado que este presenta incongruencias, deficiencias en la contemplación de sus normas de rellenado, o algún dato expresado que la aseguradora pudo averiguar por modo propio y no lo hizo, una vez perfeccionado el contrato y estar cobrando las primas, no pueda alegar dichos motivos, o desconocimiento de los mismos para denegar la cobertura contratada al asegurado, pues tuvo en sus manos el cuestionario y pudo ejercer su derecho de desistimiento o negación a realizar el seguro, luego aceptó aquello puesto en el cuestionario como intrascendente, asumible y conocido por la compañía.



Con estas exigencias de mínima seguridad y transparencia no tendrían lugar ni abusos de firma, ni engaños, y las aseguradoras estarían actuando en cuanto a las buenas prácticas y buena fe. Todo lo que no sea atender a estas condiciones estaría generando algún tipo de injusticia hacia el consumidor o asegurado.

Estas especificaciones legales que debiera incluir la ley, la LCS, como se puede comprobar no son por capricho, sino que van encaminadas a que, si son las mismas compañías de seguros las que ponen el método del “cuestionario de salud” para ahorrarse costes, ello no tiene porqué ir en detrimento de los derechos de los asegurados o consumidores, del mismo modo que constituir una ventaja y beneficio para las aseguradoras a la hora de no afrontar y eludir sus obligaciones con los asegurados. Al asegurado le convendría que la aseguradora les hiciera una revisión médica antes de contratar un seguro de vida, para que quede constancia legal mediante la exploración de un facultativo médico de su verdadero estado de salud, y no el que unos agentes de seguros sin facultad alguna sobre la medicina o salud, actúen del mismo modo como notarios para dar fe en un simple cuestionario de algo tan importante como es la salud e historial medico de un asegurado. Si las aseguradoras ponen el método de evaluación de salud de un asegurado, “ el cuestionario de salud ”, en sustitución del método de una revisión médica y recabado de historial médico, realizado por verdaderos facultativos médicos, este cuestionario tiene que tener un supervisado y control exhaustivo por la Ley, teniendo que cumplir con todos las especificaciones obligadas en la legislación, para que cumpla con todos los requisitos de transparencia, igualdad, y buena fe hacia el asegurado o consumidor, quien no puede verse afectado por la decisión de querer ahorrar costes las aseguradoras y utilizar un simple cuestionario de salud.

Por ello, aprobando estas especificaciones en la LCS,( Ley de Contratación de Seguros ), se darían por acabadas las jurisprudencias que crean los jueces para atender a estas lagunas legislativas y que no traen más que nuevas controversias y nuevas injusticias en contra del asegurado.


Destacamos alguna de ellas:


1º. Legislar para que no se de la jurisprudencia injusta de aceptar un cuestionario de salud por el mero hecho de aludir a un simple significado en la RAE, y revestir al cuestionario de una vez de especificaciones que redunden en la igualdad de oportunidades y buena fe, para que dejen de aplicar lo que a continuación contemplan, aludiendo a que como la LCS no exige ni forma ni nada sobre lo que tiene y cómo tiene que ser un cuestionario de salud, pues simplemente dicen...:

«La jurisprudencia no exige una forma especial para lo que el art. 10 LCS denomina "cuestionario" (según la segunda de las acepciones del Diccionario de la RAE, que resulta la más adecuada aquí, es una "lista de preguntas que se proponen con cualquier fin"), por lo que no se contradice la doctrina legal dándole plena eficacia a la "Declaración Estado Salud" que figura impresa en la póliza firmada por el asegurado (f. 98), y en tal sentido se orientan entre otras Sentencias las de 24 de junio de 1.999 y 2 de abril de 2.001».

«no existe una exigencia de forma especial para el mismo, por lo que ha de reconocerse plena eficacia a la "declaración de salud" que suele insertarse en las pólizas a que nos referimos».

2º. La jurisprudencia siguiente es la que se tiene que sustituir por nueva legislación en la LCS , para dejar las interpretaciones de los jueces a un lado y que estos actúen conforme a lo que dicte una Ley ampliada, sin fisuras, y protectora de los derechos fundamentales del ciudadano o consumidor. Para ello habría que ampliar, complementar, corregir, o eliminar de esta doctrina creada lo que sea necesario en aras de la igualdad, la buena fe, y los derechos del consumidor. Y esta Doctrina ajustada a jurisprudencia creada dice...


La STS núm. 572/2019, de 4 de noviembre, rec. no 2061/2016, ha sintetizado la doctrina jurisprudencial sobre la materia en los siguientes términos: “(1) que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro; (2) que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal; (3) que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las ‘declaraciones de salud’ que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza; y (4) que lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”.

Esta jurisprudencia se queda muy corta y por ello sujeta a seguir creando controversia e injusticias en contra del consumidor, y sería adecuada si se sustituyera o complementara con más legislación en la LCS, como ya hemos expuesto cuales tendrían que ser, teniendo en cuenta que...

(1) Si el cuestionario de salud siguen dejando que sea tipo test, con respuestas a tachar en casillas o con monosílabos, por muy desarrolladas que estén las preguntas, al ser su respuesta tan corta no deja lugar al asegurado a hacer especificaciones, y por tanto sólo se escucha a la parte preguntante, o sea, la aseguradora, quien por mucho que haga preguntas largas y específicas, si en la opción a responder a estas, no deja lugar a que se puedan responder ampliamente por el asegurado para matizar y dejar bien claro el entendimiento que sobre estas preguntas tiene, supondría ello una indefensión y abuso sobre la otra parte del contrato, el asegurado, al cual no le dejan más opción que tachar una casilla con un sí o un no, prevaleciendo el privilegio de la aseguradora al ser esta la que puede expresarse con más amplitud en sus preguntas sin dejar al asegurado expresarse extendidamente si lo ve necesario sobre estas.

(2) Si el asegurado no rellena de su puño y letra el cuestionario y sólo lo firma, ¿ cómo podemos saber que el agente de seguros está rellenando realmente lo que le responde el asegurado y no otra cosa ?, porque la firma del asegurado solo corrobora su aceptación de firmar la solicitud del seguro, y el cuestionario forma parte de esta solicitud, pudiendo así el agente de seguros llevarse una firma del asegurado en la solicitud del seguro, la cual valida igualmente el cuestionario que esta lleva, pudiendo también llevarse el agente de seguros un cuestionario en blanco o con las respuestas marcadas con lo que más le convenga al agente y a la aseguradora sin que el asegurado lo sepa.

(3) Si un cuestionario no debe revestir forma alguna, entonces estamos dejando en manos de una de las partes del contrato de seguros, la aseguradora, el poder de actuación sobre un documento que implica a dos partes, dejando al asegurado en desventaja en este contrato, al no tener una defensa de sus intereses en la elaboración de un cuestionario que le pude perjudicar. Es como decir que usted sólo tiene que firmar lo que le pongan por delante aunque ese documento no cumpla con las mínimas garantías de seguridad y transparencia, lo cual está pasando. Un contrato es cosa de dos partes, y no se puede dejar al libre albedrío de una de estas la eficacia de un documento, pues ello es prevaricar, o una arbitrariedad grave.

(4) Este apartado nos lleva al (1), un cuestionario que no deja explicarse en sus repuestas, siempre beneficia al preguntador, al no dejar maniobra de explicación al asegurado de lo que ha entendido en esa pregunta, por muy extendida y explicada que esta pregunta sea, pues su respuesta está cautiva de una norma dictatorial de la aseguradora, no dejando expresarse con libertad al asegurado lo que ha entendido que tiene que responder en esa pregunta. Por ello un cuestionario tipo test, NO ES VÁLIDO cuando se trate de responder con la subjetividad del asegurado y no con lo que establezca la compañía de seguros que se tiene que responder. Si este sistema adoptado por las aseguradoras, que es en beneficio de estas mismas para no tener que realizar a los asegurados un examen médico o recabado de informes de médicos, por el motivo de ahorrarse un alto coste, no se puede aceptar el que utilicen un cuestionario tipo test, al ser el fin principal el recabar del asegurado lo que este mismo sabe de su estado de salud, y no ser un test la mejor forma de dejar expresarse a este de todo lo que sabe, sin que tenga igualmente que intervenir o influir un agente de seguros en transcribir lo que crea oportuno, lo cual sería ilógico.

(5) Si igualmente sólo se lleva una copia el agente de seguros y firmado por el asegurado, ello constituye otra desigualdad y abuso, al no proveer a la otra parte interesada, el asegurado, de una copia firmada por el asegurador o agentes de seguros, para poder tener el mismo derecho en cuanto a repasar bien ese cuestionario y comprobar tras examinarlo tranquilamente que lo que ahí se ha declarado es realmente lo que quiere que se diga, del mismo modo que ocurre con la aseguradora cuando el agente de seguros le entrega el cuestionario de salud, que esta lo repasa y estudia a fondo para proceder en consecuencia con lo que más le convenga a la compañía. Se tendría que incorporar la obligatoriedad de que el Cuestionario de salud sea un documento a parte de la solicitud del seguro de vida.

(6) Si se siguen aceptando en juicios a los agentes de seguros como testigos del rellenado del cuestionario de salud, cuando ellos mismos están implicados hasta el fondo en él, ello seguiría constituyendo una arbitrariedad muy grave que redunda en la injusticia mas profunda, porque nunca puede prevalecer entre dos partes la verdad de una sin que haya otra tercera objetiva y sin interés en ninguna de las otras que sea testigo de ello, o sea, que como los agentes de seguros son la otra parte, nunca pueden atestiguar sobre algo que esa misma parte haya podido cometer, ya sea un engaño, abuso de firma, estafa, etc. Lo que nos lleva a aquello de la palabra de uno contra la del otro, y puesto que la firma del asegurado como prueba no sirve tampoco , y aquí la jurisprudencia si ha acertado de lleno, porque esta puede ser sustraída con alguna artimaña o engaño por una de las partes, tenemos entonces que lo ideal sería lo que ya hemos dicho, que se prohiban cuestionarios rellenados de puño y letra de los agentes de seguros, a menos que su causa o motivo se justifique mediante documentación y prueba de que el asegurado no está capacitado para ello por alguna causa importante, como analfabetismo, deficiencia mental o intelectual, causa física certificada, etc, etc.

La conclusión sobre esta doctrina adoptada por los jueces es que todo sigue en manos de las aseguradoras, ya que como hemos explicado, y como hemos visto en el anterior apartado (2), la única manera de corroborar que se le han preguntado al asegurado sobre todos los aspectos de su estado de salud, es que el cuestionario esté rellenado con esas respuestas de puño y letra del mismo asegurado, ya que acogiéndonos al apartado 2 de esa jurisprudencia que han adoptado los Jueces, el aceptar el que sirva o sea válido un cuestionario que esté rellenado por los agentes de seguros, o sea, por el asegurador, con las respuestas dadas por el asegurado, esto, lo de que realmente son las repuestas dadas por en asegurado, sólo puede atestiguarse desde la perspectiva de un tercero que halla tenido constancia de que eso fue realmente así, y un tercero que no haya que demostrar una vez más que no es a fin a ninguna de las partes, y luego que los agentes de seguros no son terceros, sino la otra parte, o sea, considerados como el asegurador, pues tienen el poder y consentimiento de la aseguradora para llevar a cabo su trabajo en nombre de la misma aseguradora, es por ello por lo que en juicio no valdría las declaraciones de los mismos agentes de seguros, y concretamos esto por los siguientes motivos:

1º. Ser parte más que implicada en haber podido llevar a cabo una estafa, engaño o abuso de firma, al ser estos los que han rellenado un documento aprovechando que lleva la firma del asegurado.

2º. Por lo dicho antes, no actúan como terceros, pues actúan encomendados por la aseguradora y por lo tanto son la otra parte en el contrato, y por ello no son testigos válidos.

3º. Los agentes de seguros nunca van a atestiguar en contra de ellos mismos, cosa que siempre beneficia a la aseguradora.

Por lo tanto esta jurisprudencia estaría bien siempre que se cumplieran otros requisitos importantes.

En consecuencia y habiendo dejado bien expresadas, y justificativamente motivadas, las más que necesarias razones por las que se tenga que atender esta Petición de Legislación.


Hay que reseñar algo importante también, y con esto me refiero a todo el mundo en general, porque ya sea cual sea nuestra profesión u ocupación, nadie está al margen, o por encima, de poder ser supuestamente engañado en estos contratos de seguros de vida, pues ya sabemos lo fácil que es, que en ese ambiente de cordialidad y distensión creada por los agentes de seguros, te puedan colar un documento a firmar, en el que por inducción a error o desconocimiento, podamos plasmar nuestra firma dejados llevar por supuestos estafadores agentes de seguros para obtener su beneficio en ese amigable entorno. Por ello el reseñar..., “ Que no se nos puede seguir pidiendo que hagamos un acto de fe al confiar en personas de las que desconocemos sus intenciones en estas contrataciones de seguros de vida ”. La ley tiene que velar por ello y actualmente tiene deficiencias importantes que son aprovechadas para obrar de mala fe.


SOLICITA:


Que, previos los trámites oportunos, se añada nueva legislación, y se amplíe la que ya hay, en la Ley de Contratos de Seguros, para que se impongan medidas que protejan al consumidor y asegurado frente a las aseguradoras por las deficiencias, ausencias de especificaciones y obligaciones sobre el cuestionario de salud en la solicitud del contrato de seguros de vida, (sobre todo en el art. 10), todo ello para atender a las buenas prácticas de las compañías de seguros, la igualdad, y buena fe, hacia a los consumidores o asegurados.


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