DELITO DE ABUSO DE FIRMA


 

El abuso de firma avala el que sea necesario reformar urgentemente la Ley de Contratos de Seguros.

Este artículo del código penal, el artículo 250, al igual que el 377 del Código Civil, entran en conflicto total con lo que los jueces están dictando y permitiendo en España, y es que están admitiendo el que sea valido un documento, tan valioso e importante como un cuestionario de salud, por el solo hecho de llevar la firma del asegurado, sin ser rellenado por este, y aceptando como apoyo fundamental los Jueces a los mismos agentes de seguros como testigos veraces de que ellos mismos han rellenado el cuestionario de salud con las respuestas dadas por el asegurado, un abuso intolerable y contrario a la Ley, pues estos agentes son parte más que interesada y dependientes de que la contratación de ese seguro que firma el asegurado salga adelante, cuanto más que se trata de un documento ambiguo  ese el que se firma, pues esa firma vale lo mismo para la solicitud de seguro de vida que para validar el cuestionario de salud que lleva, una sola firma para todo, siendo el engaño de extraer la firma del asegurado con el cuestionario sin rellenar más que factible por parte de los agentes de seguros, para que estos puedan rellenarlo posteriormente a su gusto y de la aseguradora, pues ya saben que los Jueces lo están permitiendo, los Jueces Españoles están siendo cómplices de estas estafas y engaños. ¡ hay que acabar con este abuso ya !.

Artículo 250 del Código Penal sobre el abuso de firma

CÓDIGO PENAL. Artículo 250

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  1. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

Firma en blanco es la firma puesta de antemano sobre un pliego (hoja de papel) dado en blanco, con el fin de que sea llenado con declaraciones de las cuales la firma es ratificación anticipada. El abuso de firma en blanco consiste, en la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante. Este delito presenta caracteres muy especiales que han dado lugar a que a través de los tiempos se haya dudado con respecto a la punibilidad.

Elementos del delito.- Son cuatro: a) Existencia de una firma en blanco; b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso; c) El abuso debe haber sido fraudulento; y d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o la fortuna del signatario.

En mi caso se ha utilizado mi firma en el cuestionario sin rellenar para ser rellenado posteriormente por agente de seguros con la intención de que su compañía no se lo rechazara bajo ningún concepto, para ello utilizó su larga experiencia y poder llevarse mi firma en ese documento de solicitud que es tan ambiguo que la firma de esta vale para validar lo mismo dicha solicitud como para el cuestionario de salud que lleva, ocultándome esto último el agente de seguros al decirme que le firmara lo que era sólo la solicitud del seguro, y todo con malas intenciones “

a)Existencia de una firma en blanco.- El delito supone, en primer termino, la existencia de una firma en blanco. Una firma en blanco no es solamente una firma dada por adelantado sobre un papel en blanco, encima de la cual un escrito debe eventualmente ser colocado; es también la firma puesta al pie de un acto en el cual se ha dejado en blanco un espacio para ser llenado después. De esto se deduce que no es necesario que la hoja de papel este enteramente en blanco.

b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso.-El signatario debe haber entregado o confiado el pliego firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso. El inculpado debe haber abusado de la confianza de la victima. Si la firma en blanco no ha sido confiada al autor del abuso, el abuso constituye, en esta hipótesis, el crimen de falsedad en escritura (Art. 407, p.2), por la redacción de convenciones no deseadas por las partes. Se presenta la cuestión de saber si hay abuso de firma en blanco, o si hay falsead, cuando la persona a quien la firma en blanco fue confiada, la hace llenar por un tercero. En efecto, en nuestro derecho el que ha tenido la idea criminal, el instigador, es simplemente reputado complice; la cooperación directa principal no puede resultar sino de una participación material en los actos de ejecución del delito.

c) El abuso debe haber sido fraudulento.- El tercer elemento constitutivo del delito es que haya un abuso fraudulento de la firma en blanco. Se puede decir que el solo hecho de extender sobre la firma en blanco alguna obligación, descargo o cualquier otro acto que comprometa o pueda comprometer la persona o bienes del firmante, implica la intención fraudulenta y esta se hace aun mas notoria por el uso mismo del acto así suscrito. Ademas debe aclararse, que el delito se consuma independientemente del uso que posteriormente puede hacerse de este escrito. No existe delito cuando no hay contradicción entre las intenciones del firmante y el tenedor del escrito, pues en tal caso no hay abuso. No hay delito por falta de perjuicio.

d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o los bienes del firmante.- Basta un perjuicio moral. El Código penal (Art. 407) preve no solo el perjuicio patrimonial, sino también los actos que puedan comprometer de una manera cualquiera la persona del perjudicado. De igual manera, es suficiente un perjuicio eventual: el delito existe aunque el acto sea nulo, por no reunir las condiciones de forma impuestas por la ley. Por lo demás, no es necesario que se haya usado de la firma en blanco: el articulo 407 exige solamente que un acto que pueda comprometer la persona o los bienes del firmante, haya sido insertado encima de la firma. Tambien consiste en el delito de extender fraudulentamente un documento en perjuicio de aquel que se lo dio con una firma en blanco o en el de un tercero. (der. civ.) Es el hecho de llenar un documento privado con un contenido distinto al querido por quien lo suscribió y entrego en confianza.

En mi caso se tomó un cuestionario de salud como verdadero sólo porque la jueza acepta que los mismos que causaron el abuso de firma sean testigos de no haber realizado ese abuso de firma, algo irracional y en contra de lo que la ley entiende como testigos válidos, primero por que son parte más que interesada y a fin a la compañía de seguros, y segundo porque fueron ellos mismos los que han cometido ese delito, luego nunca van a testificar otra cosa que les perjudique, y en este caso la verdad les perjudica muy, pero que muy gravemente, hasta el caso de poder tener condena de cárcel.

El delito de falsedad documental está regulado a partir del artículo 390 del Código Penal y se establece que se cometerá esta infracción siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

  • Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

  • Suposición de la intervención de personas que no la han tenido en un acto, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

  • Falta a la verdad en la narración de los hechos.

¡ Todo esto lo cometieron estos agentes estafadores !, ¡ todo !

¡¡¡ ¿ Cómo pueden aceptarlos como testigos válidos de algo que ellos mismos cometieron para verificar que no lo cometieron ? !!!.

Sería lo mismo que preguntarles... “ – ¿ Se llevaron ustedes fraudulentamente la firma de ese hombre en el cuestionario sin rellenar para beneficiarse de ello ?”

¿ Y qué esperaba la jueza que respondieran ?... “ – Sí, nosotros cometimos ese delito, la firma del asegurado fue puesta en ese cuestionario sin rellenar sin nosotros advertírselo con el motivo de ser rellenado posteriormente para que nuestra compañía no nos lo rechazara. ¡ Métanos en la cárcel por favor que hemos sido muy malos !.

¡ Somos tontos todos o qué !

 

  1. Por todo los arriba expuesto, se debería legislar tanto en el Código Civil, penal, como en la Ley de Contratos de Seguros, el que los agentes de seguros no puedan ser aceptados en juicios como testigos válidos, por la más que razonable y lógica razón de que ellos mismos son los más interesados en conseguir que ese contrato alga adelante, y por ello siempre van a declarar a favor de la compañía aseguradora, aunque hayan pasado años y ya no se encuentren

trabajando para esta, pues el hecho de haberse beneficiado cuando eran afines a la compañía aseguradora le hace ser copartícipe en una posible estafa, engaño, o abuso de firma. Tampoco podemos podemos entrar a valorar la profesionalidad de los agentes de seguros, ni su credibilidad por encima del asegurado, otorgándoles a estos agentes de seguros el estatus elevado de notario que da fe de una acto, cuando un notario da fe de un acto al que es ajeno y es una autoridad autorizada para llevar a cabo este tipo de trabajos, y los agentes de seguros no, además de tener mucho interés en demostrar lo que más le conviene a la compañía de seguros y a ellos mismos.

¡ Urge aprobar una ley! , una ley que acabe con esta incongruente e ilógica, al igual que inmoral y nada ética forma de privilegiar a las aseguradoras y agentes de seguros, constituyendo un total abuso la forma en la que se están aceptando que los agentes de seguros den fe como testigos de algo que ellos mismos han perpetrado, y dejando en manos de las mismas aseguradoras las normas, y especificaciones que deben cumplir un cuestionario de salud dentro de la solicitud de un seguro de vida.

Es totalmente abusivo el que una aseguradora tenga el total poder de sacar un cuestionario de salud que no cumple con los mínimos requisitos de transparencia, legalidad, equidad, y con el beneplácito de los jueces Españoles que optan por interpretar lo pésimo y escaso que se dice en la ley de Contratos de Seguros sobre el cuestionario de salud, dictando en la inmensa mayoría a favor del poderoso, o sea de las aseguradoras, yendo totalmente en contra de lo ya establecido de que, “en caso de duda dictar a favor del débil”, y dando por válido un documento como es ese Cuestionario de Salud, por el simple hecho de llevar la firma del asegurado sin que este lo haya rellenado de puño y letra, por muy raro que esté rellenado este documento, atendiendo solo a la testificación de gente tan interesada e implicada como los mismos agentes de seguros que lo rellenan.

¡ Esto es un abuso que necesita urgentemente una rectificación !, y en el documento que adjunto sobre reforma del artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguros, como en el de Legislar sobre el cuestionario se explica ampliamente.

 






Entradas populares de este blog

RESUMEN. ES..., PARA VOMITAR PERPÉTUAMENTE

UN CUESTINARIO DE SALUD POR ARTE DE BIRLIBIRLOQUE

UNDECÁLOGO DE UNA INJUSTICIA