EL FALSEADO
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Yo creo que un Juez no debe esperar a que un abogado sea mejor o peor para dictar en función a esto una sentencia, ni esperar a que se lo den todo hecho, ni tampoco debe guiarse por el más poderoso, un juez debe de obrar en función a lo que tenga por delante, sin esperar a que le expliquen lo obvio, ni dejarse llevar por artificios ni despistes dialécticos, un juez debe de ir al grano de la cuestión, y no perderse en argumentos que tratan de desviar la atención.
Mi caso ha sido un flagrante error de valoración desde el principio, teniendo en cuenta los dos factores en los que se apoya la jueza, y que estos están basados en una injusticia.
FACTOR 1. Los testigos. La de aceptar como testigos a gente que está implicada en rellenar un documento sobre el que recae todo el peso del caso, como es el cuestionario, siendo estos testigos, los agentes de seguros, los mismos que llevaron a cavo el falseado del cuestionario, y la parte culpable de haber cometido un fraude, y que el llamarlos como testigos para descubrir la denuncia de un fraude causado por ellos mismos, no en más que en si mismo una incongruencia, injusticia, e ilógico del todo. Es como poner a vigilar a las gallinas al zorro.
Y sólo hay que ver el juicio oral para ver que han mentido y caído en falsedades y contradicciones, cosa agravada por las declaraciones que posteriormente hicieron cuando eran encausados por lo penal por falsedad documental y falso testimonio, donde vuelven a desdecirse de lo dicho, reconocen fechas que antes no, e incluso alegando ante-datación para justificar lo injustificable, con la gravedad de admitir los jueces la palabra ante-datación para dar veracidad a la historia montada por los farsantes agentes de seguros, con lo significativa y delictiva que es la palabra ante-datación, la cual es siempre usada para dilucidar fraudes, pues eso es lo significa es palabra. Y una curiosidad, los agentes de seguros, estos que como testigos en el juicio contra Ocaso no se les suponen interés en que esa compañía gane el juicio..., pues..., ¿ a que no saben quien les defendió en el juicio por lo Penal ?, ¡ Sí !, el abogado que defendió a Ocaso, ¡ ufff !, esto si que fueron testigos independientes. ¡ Jah !.
FACTOR 2. Mi firma. Admitir que en un documento sólo vale para ser veraz el que aparezca una firma, sin entrar valorar otras obligaciones tan importantes como la misma firma, o mejor dicho, valorando estos otras obligaciones o normas igual de importantes como algo intrascendentes, aferrándose a la equivocada y errónea valoración de que la firma es sólo lo que vale en ese documento, habiendo las siguientes normas, cláusulas, u obligaciones en ese documento de igual valor que la misma firma: Las normas de ese mismo documento, que son sus clausulas de rellenado, y en ellas hay que cumplirlas todas para que ese documento sea veraz, y efectivamente una de ellas, dice que tiene que ir firmado por el asegurado, pero..., hay otra norma..., otra obligación igual a la de firmar..., que dice que, “SIEMPRE DEBE DE SER RELLENADO DE PUÑO Y LETRA POR EL ASEGURADO”, y esto no solo viene puesto en las normas como obligatorio, sino que en el encabezado del cuestionario, muy resaltado pone..., “ A CUMPLIMENTAR POR EL ASEGURADO DE PUÑO Y LETRA”, y esta norma, igual de importante a cumplir en ese documento NO se ha respetado ni acatado. Sin entrar a valorar otras normas más que vienen en ese documento, como puede ser el que no hayan tachaduras, lo cual denota lo transcendente de que se deban de cumplir todas las normas y lo estricto de este documento, y también el que la tinta no pueda ser de distintas tonalidades, cosa que no ha podido comprobar pues solo tengo una burda fotocopia del cuestionario, aunque creo que algo se puede apreciar de distinta tinta entre la firma y la fecha. En ningún caso pone en ese documento tan trascendental que sólo valga la firma para ser válido, como para que la Jueza deje recaer su decisión en favorecer solo a la aseguradora arbitrariamente, cogiendo de todas las normas..., sólo la que le vale para dictar a favor del poderoso. Destacar que mi firma está plasmada para firmar una solicitud de seguro, y nunca un cuestionario de salud, pues se deja claro en juicio que lo que se firma es la solicitud y que dentro de está va el cuestionario, del cual sólo tienen el poder los agentes de seguro de avisarte de su existencia y presentartelo para que tú mismo lo rellenes, y a mi..., NUNCA SE ME HIZO ESE CUESNTIONARIO YO SOLO FIRMÉ UNA SOLICITUD OCULTÁNDOSEME LA EXITENCIA DEL ENDIABLADO CUESTINARIO.
Estos son los dos motivos en los que la jueza ha basado su sentencia, y ambos..., tanto los testigos, como mi firma en el cuestionario, han sido tomados en cuenta como veraces, cuando ambos motivos están valorados erróneamente y en contra de la justicia, al ser unos testigos no válidos, y que van siempre a declarar a favor de sí mismos, o sea, de que ellos lo han hecho bien, aunque esto no sea así, pues declarar lo contrario sólo le traerían problemas, y lo de mi firma..., porque ella me ha sido sustraída en ese cuestionario sin yo saberlo, creyendo que firmaba solo la solicitud del seguro, y que este cuestionario no solo se valora por llevar la firma, sino que hay que hacer casos a las normas, y en ellas dice que a parte de la firma debió de ser rellenado por mi, para dar fe y veracidad a este cuestionario, pues la firma se recoge para la solicitud del seguro.
Luego otros factores secundarios que la jueza no ha tenido en cuenta.
FACTOR 3. La fecha sobre la firma, pues esa fecha debe de ser SIEMPRE correspondiente al mismo día en el que se plasma esa misma firma, y en este caso la firma es de un día, y su fecha es de muchos días después, lo que deja claro la posterior manipulación de ese documento. Ya con esto un estamos ante un documento falso e inválido para ser veraz.
FACTOR 4. El rellenado de las preguntas del cuestionario, que en sí mismo es igual de esclarecedor, con todas las respuestas marcadas y escritas con un NO, ¡ todas !, y aunque esta Jueza no haya visto la importancia de ello y su rareza, los tribunales de segunda instancia Sí han reparado en este detalle, al declarar mi recurso estimado parcialmente precisamente por esto, por apreciar lo extraño de este, del cual le crean serias dudas por lo dudoso de su rellenado, con todo marcado en el NO, cosa que sólo beneficia a la aseguradora, y en un principio a los agentes de seguros, pues gracias a esto se les aceptó por parte de la compañía el hacer ese seguro de vida.
FACTOR 5. Rellenado de puño y letra por el mismo agente, y esto no es una reiteración ni una repetición de lo anterior, sino que es otro factor más, porque a parte de infringir las normas de este documento, el estar rellenado sólo por el agente de seguros y testigo, no hace más que dejar ver que lo extraño de su rellenado se debe a la actuación delictiva de este agente, al rellenar el cuestionario de manera que sólo favorezca a la aseguradora, para que esta no le rechace la tramitación de un seguro más. Y que con lo visto en juicio..., y declarado por este agente farsante, ya empezó mintiendo en la primera pregunta, cayendo en una grave contradicción y falsedad, a parte de responder también con una acusación hacia mi persona sin llegar a ser preguntado por ello.
Aclarar que en una sentencia ya se dijo que no es válido que ... “ . En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario,”
Para que dejen de darse casos como el mio, lo jueces tienen que dar un paso adelante y cortar tajantemente con esto, y lo tienen en la mano, para no dar válido nunca ningún cuestionario que no esté relleno de puño y letra por el asegurado, a parte de su firma, y que a demás esa firma sea diferente de la que valida la solicitud, o sea, que se firme por un lado el cuestionario y por otro la solicitud de seguro, pues de otra manera seguirían los seguros y los agentes de seguros beneficiándose de esta ambigüedad de la firma.
Los jueces tienen el deber de velar por la justicia y la verdad, y en caso de actuar erróneamente por los motivos que fueran, el rectificar y hacer valer la justicia.
En mi caso, hay unas sentencias basadas sobre una primera valoración errónea.
1º Testigos implicados e interesados
2º Una firma sustraída fraudulentamente
La letra del cuestionario no cumplía con las mínimas normas de claridad, transparencia y buena fe, siendo tan pequeña como ilegible a simple vista, con el motivo de pasar desapercibida por el asegurado. Su tamaño era menor al exigido por el Artículo siguiente de la Ley:
Artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
A esto le unimos lo específico Según la LCS, en su artículo 3 que dice:
Artículo tercero.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Con contundencia tenemos que ambos artículos son compatibles en combatir lo mismo. Con ello nos encontramos con que esa solicitud llevaba un cuestionario de salud con un tamaño de letra inferior al permitido, que pretendía su ocultación o pasar desapercibido para ser validado sólo con la firma de la solicitud.