UN CUESTINARIO DE SALUD POR ARTE DE BIRLIBIRLOQUE
El cuestinario de salud por arte de birlibirloque
Alto interés de las compañías en un cuestionario..., defectuoso, tipo test,
unilateral, sin garantías, y con falta de transparencia, una....,
chapuza.
Decir
que las compañías ponen de por medio ese cuestionario de salud a la
hora de llevar a cabo el contrato de seguros de vida, con el
principal motivo de que es un documento que les indica el estado e
historial médico con la declaración del futuro asegurado, para que
en función de éste puedan evaluar la viabilidad del contrato de
seguros con ese cliente, y bien según la compañía contemple el
riesgo conforme a lo que se declara en ese cuestionario de salud,
pues..., o poner una prima u otra, o incluso si fuera el caso y el
riesgo, no realizar el contrato de seguro de vida, algo que ya..., es ilegal,
por constituir un abuso, e ir en contra de la reciente reforma de la
LCS, donde está contemplado ya el derecho al olvido de una enfermedad
que se tuvo hace tiempo y se dio por curada.
Bueno, eso está muy bien, muy bonito..., y muy lógico, aunque lo más profesional y exhaustivo sería que un profesional de la salud, un médico o doctor cualificado para ello, realizara un examen de salud al posible asegurado, emitiendo un informe de todo, pero claro, esto..., a parte de ser lo más adecuado, preceptivo, profesional, y fiable, es lo más caro para la compañía, así que por ello, pues mejor sacan un cuestionario de salud a responder por el asegurado, y punto pelota.
Ese cuestionario de salud, es la chapuza más grande creada por las aseguradoras, y además con el agravante de ser permitido por el gobierno y los jueces. Y es el motivo por el que a día de hoy hay montones de juicios en los que debido a este cuestionario se trata a los asegurados y consumidores de delincuentes, casi siempre por alegar las compañías de seguros que los asegurados han mentido en ese cuestionario de salud. O sea, fíjense bien, tenemos que ponen un cochambroso cuestionario de salud, tipo test, sin derecho a dar respuestas lo suficiente explicadas por el asegurado de lo que ha entendido en esa pregunta y lo que entiende que debe responder a ella..., que además ese cuestionario de salud se permite que sea rellenado de puño y letra por los agentes de seguros, que a saber, si lo rellenan con lo que les responde el asegurado, y que además este cuestionario forma parte de la misma solicitud del seguro de vida, y que sólo es necesaria la firma del asegurado una sola vez en esa solicitud, para validar tanto la solicitud misma como el cuestionario de salud, con lo que tendríamos entonces, un documento con una ambigüedad oculta de la que los agentes de seguros se pueden aprovechar para poder llevarse la firma del asegurado en la solicitud, la cual valida como realizado un cuestionario de salud, que si quieren, tienen el total poder de ni informar al asegurado de su existencia, para poder rellenarlo luego a su antojo. ¿ Y con toda esta chapuza y falta de transparencia con la que se rodea un cuestionario de salud, se está siempre prejuzgando y sentenciando a los asegurados a ser los que actúan con mala fe y dolo ?, ¡ venga ya hombre !, si ese documento es tan poco transparente que está preparado para poder realizar de abusos de firma, abuso de igualdad a la hora de ser respondido, y total poder de actuación sobre este por los agentes de seguros y las compañías de seguros.
El cuestionario de salud..., no le sirve a la compañía para evaluar y en función a esto conformar un tipo de contrato de seguro de vida, sino que lo utilizan como arma contra los asegurados para no cubrirles en el futuro, al ser un documento unilateral, que sólo la compañía y los agentes de seguros tienen poder de manipulación sobre él, y que no es transparente, y oculta una ambigüedad a su firma, lo que supone que es un documento abusivo en cuanto a su forma y todo el entorno que lo rodea para su rellenado.
Si tanto se quejan las compañías de que los asegurados van buscando ocultar, engañar, u obrar de mala fe, ¿ por qué no se rodea a ese cuestionario de salud de todas las garantías necesarias ?. Si..., se cumpliera lo siguiente, ni las compañías de seguros, ni los asegurados no tendrían que gastar tanto tiempo y dinero en juicios, al ser todo tan transparente que ningún abogado aconsejaría al asegurado acudir a los tribunales a reclamar nada por quedar tan claro todo y transparente que ningún juez lo admitiera a trámite. Y para ello, que mejor prueba de que todo ha sido justo, tanto para las asguradoras y los asegurados que...:
1º Estar obligatoriamente siempre rellenado el cuestionario de salud de puño y letra por el asegurado, ¡ señores, qué mejor prueba que en ese cuestionario esté dicho de puño y letra por el asegurado lo que quiere responder a esa pregunta !.
2º Obligatoriamente una copia exacta de al asegurado con la firma del agente de seguros, con ello, cada parte tendría ese mismo cuestionario firmado por por la otra parte. El asegurado tendría su prueba firmada por el agente de seguros y no sólo por sí mismo.
3º Ser un documento a firmar a parte de la solicitud del seguro, o sea, la solicitud se firma por un lado y el cuestionario de salud, independientemente en otro documento se firma a parte, y por ambas partes con copia para cada uno.
4º ¿ Qué mas da un folio o dos más ?. Hacer ese cuestionario más explícito y extendido en sus preguntas, para que el asegurado no responda ni con monosílabos, ni con tachaduras de casillas, de esta manera la compañía tendría en sus manos y bien explicado de puño y letra del asegurado su estado de salud y sus antecedentes, lo cual sería una ventaja muy grande para la aseguradora.
5º En caso extremo de que el asegurado no sea apto para responder a las preguntas de ese cuestionario de salud, por motivos bien fundados, que sea un familiar autorizado por el asegurado el que lo rellene y firmen ambos, el asegurado y el autorizado. O la posibilidad, de que el asegurado rellene y firme de su puño y letra una autorización diciendo que autoriza al agente de seguros a que rellene el cuestionario con las respuestas que el mismo asegurado le de conforme a las preguntas que el agente de seguros le haga, de este modo, la compañía y los agentes de seguros estarían actuado con una transparencia total, claro está que el asegurado se llevaría la copia firmada por el agente de seguros y con la suya igualmente.
Con estas premisas las compañías estarían actuando con transparencia y buena fe.
¿ A que sí ?
¡ Inocentes !, que seríamos si creemos que las compañías renunciarían a lo ahora establecido en lo que concierne al cuestionario de salud, pues tal y como está ahora..., es como más les beneficia, ¿ para qué un cuestionario que cumpla con todas las garantías de transparencia y seguridad hacia el asegurado ?, no son tontas, ¡ se estarían perjudicando a ellas mismas estas compañías de seguros !.
¿ Qué te parece todo esto Birli ?
( Birli). ¿ Pero les convienen a las aseguradoras que los cuestionarios de salud sean así de estrictos ?,
( Birloque ). Rotundamente, ¡¡¡¡ Nooooo... !!!!.
( Birli). ¿ pero por qué, si estas exigencias son lógicas y transparentes para ambas partes ?.
( Birloque ). Muy sencillo, ¿ para qué vas a tocar algo que te está dando tantas posibilidades de eludir indemnizaciones ?, mejor dejarlo así, y que sigan yendo a juicio a reclamar los asegurados.
( Birli). ¿ Y por qué un cuestionario así les favorece tanto ?
( Birloque ). Porque la ley no dice nada o casi nada sobre la figura del cuestionario de salud, y lo poco que dice les sigue favoreciendo ante los jueces.
( Birli). ¿ Y por qué ?
( Birloque ). Porque los Jueces, han creado una doctrina jurisprudencial con varios puntos que vienen a decir que:
1º Los cuestionarios de salud son válidos porque se ajustan a lo que la RAE dice que tiene que ser un cuestionario. ¡ Toma ya catetada !
2º Los cuestionarios son válidos aunque esté rellenado de puño y letra por los mismos agentes de seguros que te pueden engañar.
( Birli). ¿ Pero la ley no dice cómo tiene que ser y que condiciones tiene que cumplir un cuestionario, para no tener que acudir ridículamente a lo que dice genéricamente la RAE ?.
( Birloque ). No, Rotundamente, La Ley deja en manos de la aseguradora cómo tiene que ser y como se tiene que tratar ese cuestionario, sólo los Jueces hacen referencia a este diciendo que “no tienen que ser demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro”.
( Birli). Pues entonces en un juicio si el cuestionario es demasiado genérico y todo lo demás que se dice, el cuestionario ese no vale, ¿ no ?.
( Birloque ). ¡ Jah !, por lo visto no sé donde estará para los Jueces el umbral de lo que tiene que ser genérico o no, pero los jueces están aceptando cuestionarios de salud tipo test, a responder con un simple sí o no, o con una casilla tachada, sin dar al asegurado lugar a expresarse en cada pregunta con la misma extensión que la aseguradora a tenido la oportunidad de hacer. Lo que nos lleva a que la aseguradora pone las preguntas de la forma que le de la gana, y como le de la gana, de manera que se existen preguntas donde dentro de esta hay varias cuestiones, dejando sólo la opción al asegurado de responder con un sí o un no, e incluso con una tachadura a una pregunta más compleja de responder.
( Birli). Claro, ya lo entiendo. Como la ley no especifica, y ni legisla para obligar..., pues el cuestionario es así de poco transparente y de una elaboración unilateral. Y utilizar la RAE para decir lo que tiene que ser un cuestionario de salud..., sería como coger la DGT el diccionario para decir que especificaciones y obligaciones tiene que cumplir un automóvil para circular, o sea, una chapuza.
( Birloque ). ¡ Bien Birli !, lo has cogido.
( Birli ). ¿ Y el otro punto que los Jueces están aplicando, lo de que aceptan el que el cuestionario esté rellenado por los agentes de seguros ?. ¿ Eso es así..., y nada más ?.
( Birloque ). A ver, es así, pero hacen una salvedad, y es que siempre y cuando se demuestre que el cuestionario fue rellenado con las respuestas dadas por el asegurado al agente de seguros que le preguntaba.
( Birli ). ¡ Aaah... !, entonces bien, porque en caso de que no sean tus repuestas las que han puesto en ese cuestionario..., y los agentes hayan puesto lo que les de la gana..., con decirlo en juicio..., ¡ ya está !.
( Birloque ). ¡ Aaaaay... !, inocente Birli... . Las compañías de seguros llevan a los agentes de seguros para atestiguar que ellos te hicieron las preguntas y que pusieron lo que tú respondiste en el cuestionario, ¡ porque está tu firma !, y sin atender a que pueden haberte engañado para que firmes ese documento como solicitud, o sea, un abuso de firma en toda regla.
( Birli ). Pero..., no entiendo, ¿ cómo van a aceptar la palabras de las mismas personas que te han perjudicado y engañado ?, a ver..., sería entonces mi palabra contra la de ellos, ya que ellos fueron en el contrato del seguro la otra parte, o sea, en un contrato de seguros hay dos partes, el asegurado y el asegurador, y en estos casos los agentes de seguros van como el asegurador al ir encomendados y tener el permiso de la aseguradora para realizar ese contrato como si fuese la misma compañía, luego toman el estatus de la otra parte, o sea sé, el asegurador.
( Birloque ). Pues es lo lógico, y además en la Ley se contemplan los requisitos que tienen que tener los testigos, y por supuesto que los agentes de seguros no cumplen esos requisitos, ya que son personas afines y con alto interés en que la compañía de seguros gane el juicio, pero es que además, como bien dices, son posibles culpables de haber cometido un delito de abuso de firma, o falsedad documental, luego nunca van a atestiguar nada que no le convenga a la compañía pues de lo contrario se echarían tierra encima, ¡ y de que manera !. Mira Birli, al parecer los Jueces los están aceptando de testigos igual que si fueran terceras personas, sin interés en ninguna de las partes, aun a sabiendas de que eso no es así, y hasta..., que no le cueste un disgusto a algún Juez por caerle una prevaricación encima, o se incluya en la Ley el que no se acepten cuestionarios rellenados de puño y letra por los agentes de seguros, y además se exprese en la misma ley, la LCS, que nunca se podrán aceptar como testigos a los agentes de seguros..., los jueces no van a hacer nada a favor del asegurado, o consumidor. Y eso que existe la máxima de que en caso de duda dictar a favor del más débil, pero creo que los jueces también deben de entender que la parte débil es la multimillonaria compañía frente al poderoso consumidor, y entiéndase mi sarcasmo.
( Birli ). Me dejas de piedra, y hasta me da miedo que tenga que echar mano de mi seguro de vida, pues a ver si me van a sacar un cuestionario con mi firma..., pero trastocado. ¡ uff !, pues si que está la cosa buena, las aseguradoras casi siempre van a tener la sartén por el mango.
( Birloque ). Pues sí, solo se salvan algunos poquitos de casos en los que los agentes de seguros han sido muy muy ineptos y confiados, y en juicio se ha podido demostrar que no le hicieron el cuestionario al asegurado porque ni siquiera existía la firma de este, o algunos caso que hayan contratado seguros de vida que cubrían la invalidez a gente que ya estaba en silla de ruedas, pero, lo normal es que se lleven un cuestionario que a la compañía les convenga al 100%, y para ello, si te tienen que engañar..., lo van a hacer, porque está pasando.
( Birli ). ¡ Es increíble !, Ahora estoy como aquel que dice..., con las carnes abiertas, porque a ver si mi seguro de vida va a tener un cuestionario de esos.
( Birloque ). Pues..., ¡ estas apañao !, si ni tú mismo te acuerdas..., lo que sí te digo, es que si tienes seguro de vida...., cuestionario tuyo hay en manos de la aseguradora, eso te lo digo al cien por cien, el que no te acuerdes si te preguntaron o no sobre tu estado de salud y demás, no quita que le hayas firmado la solicitud, y con eso..., amigo Birli..., ya les vale, porque los cuestionarios de salud van con las solicitudes de seguro de vida, y tu firma normalmente va justamente debajo del cuestionario, de eso se cuidan bien.
( Birli ). ¿ Y que puedo hacer ?, ¿ tú me puedes enseñar algún ejemplo ?.
( Birloque ). Sí, mira, a continuación te voy a poner un ejemplo real. Primero te lo explico y luego verás la imagen de ese cuestionario-solicitud. En este caso se ve que hasta la letra es al menos casi ilegible en las preguntas, por su ínfimo tamaño, y que luego en lo demás que se rellena es un poquito más grande, y eso es una falta de transparencia total, pues la Ley obliga a que sea legible y de más de 2 milímetros de tamaño. Luego se ven todas las preguntas tachadas con la casilla del “NO”, sistemáticamente, y todo rellenado de puño y letra del el agente de seguros, quedando claro el dudoso rellenado, pero es que además, la firma del asegurado y la fecha que ha puesto el agente de seguros de su puño y letra sobre la firma del asegurado, tal y como todo lo rellenado del cuestionario y la solicitud, no son del mismo día, pues esa fecha que da fe del día en el que esa firma se plasmó, NO es del mismo día en el que puso esa firma el asegurado, luego ya ahí está la prueba de que se rellenó muchos días después aprovechándose de que se lo llevó en blanco pero con la firma del asegurado conseguida en ese documento de forma oculta, de ahí el tener sobre esa firma una fecha muy posterior a cuando se plasmó esa firma, que coincide la fecha con el día en el que rellenó el agente de seguros el cuestionario y solicitud en blanco, ya muchos días después y con lo que le dio la gana para que la compañía de la que cobra no le rechazara la contratación de un seguro más. ¿ Y por qué se sabe esto ?, Blanco y en botella, atento. Primero, porque hasta en juicio han reconocido los agentes de seguros que la fecha y la firma no son del mismo día, y segundo, porque en la solicitud hay un párrafo escrito de puño y letra del agente de seguros que fue copiado del correo que le mandó el asegurado 8 días después, y casualidad que esa es la fecha que igualmente ha puesto sobre la firma del asegurado, viéndose claro que esa firma iba sola, sin fecha rellenada, lo que junto al copiado del párrafo que el asegurado le mandó sobre esa solicitud ocho días después, y unido la lo dudoso del rellenado del cuestionario, con todas las preguntas tachadas con un “NO” a la ligera..., ¡ qué mas se puede pedir !.
( Birli ). ¡¡¡ ¿Y con todo eso los Jueces no invalidaron ese cuestionario y tomaron medidas contra los estafadores ? !!!. Pero si dices que reconocieron que la fecha sobre la firma no pertenece al día en el que se firmó..., ¿ Eso no es suficiente ya ?. Y..., es que además hay un párrafo escrito por el agente de seguros en ese cuestionario que se lo envió el asegurado ocho días después de esa firma..., ¿ y tampoco vale de prueba ?, ¡ porque esta es gorda !.
( Birloque ). En este juicio, y en sus sucesivos recursos, nada de nada, declararon todas estas pruebas que te he dicho intrascendentes, siendo pruebas ¡¡¡¡ totalmente objetivas y contundentes !!!!.
( Birli ). Pero esto no puede ser..., ni verdad, ni normal.
( Birloque ). Espera que hay más, y siéntate que te vas a caer de espaldas.
Mira, en ese juicio, llevaron a los mismos agentes, porque fueron dos, aunque uno era el jefe del otro, pues eso, llevó la compañía de seguros como testigos a estos mismos que se llevaron el cuestionario sin rellenar, y claro, pasó todo lo que ya te he explicado, que la Jueza aceptó las declaraciones de estos agentes de seguros como veraces, y aceptadas como si fueran de terceras personas que no tenían interés en ninguna de las partes, aun a sabiendas de que en su día fueron los culpables del posible rellenado falso, pero que la Jueza esto lo obvió y dio como verdaderas las declaraciones de estos individuos, que se reafirmaron en que el cuestionario fue rellenado delante del asegurado, y con las respuestas que este dio a las preguntas de ese cuestionario. ¿ Ves ?, la Jueza dijo, que uno de ellos, aunque cobró su comisión por ese seguro, a día del Juicio ya no trabajaba para la compañía, y que el otro, aunque sigue trabajando para la compañía, este no cobró comisiones en ese contrato de seguros. ¡ Es de locos !, pues la Jueza, el argumento con trascendencia que usa para darle importancia a uno de los agentes como testigo verás y válido, ( el que ya no trabaja para la compañía ) , es lo contrario de lo que acepta como argumento sin trascendencia para dar importancia a que sea un testigo verás igualmente ( el que sí trabaja aun para la compañía ), o visto al contrario, que el argumento que usa para quitar trascendencia para no aceptarlo como testigo verás ( que haya cobrado comisión ), es lo mismo que acepta para darle total trascendencia a que el otro sea testigo verás, ( que no haya cobrado comisión), ¿ qué criterio es ese ?, porque..., ¿ qué le vale a la Jueza para que sean implicados , el que cobren o no comisiones, o el que trabajen aun o no a día del Juicio para la compañía de seguros ?, porque ha usado criterios antagónicos entre los dos, algo contradictorio para dar y quitar trascendencia con un mismo argumento a dos individuos diferentes, a parte de lo pobre como argumento cuando ambos son copartícipes de un mismo hecho y posible engaño. Lo que realmente tuvo que mirar esta Jueza, es que el día del contrato de seguros, fueron los mismos implicados en sustraer la firma del asegurado en un documento sin rellenar, y eso está contemplado por lo penal como un delito castigado hasta con cárcel, y luego que son ellos mismos los que rellenaron de su puño y letra ese cuestionario con la firma conseguida de forma oculta al asegurado..., ¡ ellos nunca van a decir que no le hicieron el cuestionario !, nunca van a reconocer que han sido culpables de un delito. ¡ Eso... !, eso es lo que tuvo que tener en cuenta la Jueza, y sin embargo no fue así, usó el criterio tan pobre e ilógico que antes he dicho, en vez del el lógico criterio de que ahí se encontraba ante la palabra de una parte contra la otra parte, y que por ello tener que remitirse a las pruebas, tales como un dudoso rellenado del cuestionario de salud, y a quien beneficia realmente en este juicio ese rellenado, y sobre lo que hay rellenado, las contradicciones de los agentes de seguros que ponía verdaderamente en tela de juicio su veracidad. A parte de no fijarse sólo en que la firma del asegurado estaba en el cuestionario, sino que a la vez, esa misma firma, esa sola y única firma, era obligatoria también para la solicitud, y que además, al poner el punto de mira sobre esa fecha, indagar y tener en cuenta su fecha, pues una firma sin su fecha del día en el que la misma se plasmó no es nada, y que esa fecha refleja claramente como prueba que la firma iba sola, y que se le puso fecha muchos días después, y que además coincide con lo que rellenó el agente de seguros en ese cuestionario que pertenece a algo copiado de un correo que le mandó muchos días después el asegurado, justo en la fecha que viene puesta en la firma del asegurado. ¡ Esto No lo tuvo en cuenta la Jueza y era de vital importancia y valor probatorio !, mucho más que hacer prevalecer la palabra de una de las partes sobre la otra arbitrariamente con argumentos tan pobres.
( Birli ). ¡ Valla !, pues claro que se debió de remitir a las pruebas la Jueza, porque lo del cuestionario así rellenado está claro.
( Birloque ). Sí, amigo Birli, pero..., atento, que en ese cuestionario no sólo están las preguntas tipo test, a tachar simplemente en una casilla, hay más cosas escritas de puño y letra por el agente de seguros. Está el nombre y DNI del asegurado, el peso, la altura, la profesión, el domicilio, y como no..., lo que ya he contado del párrafo copiado del correo que el asegurado le mandó, donde le contaba a lo que se dedicaba un poco más explicado.
Bueno, pues todo eso estaba también escrito de puño y letra del agente de seguros, y..., además, las dos primeras preguntas de ese cuestionario antes del test, y una de estas, más en concreto la primera..., dice: “¿ Tiene más seguros de vida o accidentes ?, ( en caso afirmativo indique entidad y capitales )”. Bueno, pues resulta que esa pregunta, al igual que todas las tachadas en el cuestionario, puso el agente de seguros un “NO”, ¿ y por qué es tan importante esto ?, pues muy atento porque..., precisamente por esta pregunta, le preguntó el abogado del asegurado en juicio. Y para desvelar la importancia de esta pregunta y su respuesta, tenemos que ponernos en antecedentes.
Esto es lo que declararon los agentes de seguros en el juicio: “ – Nosotros nos presentamos en casa del asegurado porque mi compañero había concertado cita con él para contratar un seguro de hogar (un seguro de hogar sólo), y yo fui para enseñarle porque el era nuevo y yo soy su inspector jefe. Allí nos enteramos que estaba descontento con su Banco y por ello le quería quitar el seguro para cambiarse a otra compañía, y luego con la conversación con el asegurado surgió lo de los demás seguros y le propusimos hacerse los demás seguros, el de decesos y del de vida” . En definitiva, entre esta declaración y otras, dejaron bien claro los agentes de seguros que conocían que el asegurado tenía los seguros de hogar y vida con su banco, y que se los quería quitar por estar descontento con ese banco. Bien ya vamos viendo por donde van los tiros. ¿ Recuerdan la primera pregunta ?, la de si el asegurado tenía o no más seguros de vida o accidentes, pues bien, en juicio como dije antes, el abogado del asegurado le preguntó al agente de seguros del porqué en esa pregunta puso el mismo de su puño y letra un “NO”, y la respuesta a esto del agente jefe de seguros fue..., sorprendente, extraña, y algo fuera de toda lógica, pues respondió diciendo... “ No sé, querría ocultar enfermedad o algo”, o sea, responde con algo que no tiene nada que ver con el dato o datos que esa pregunta quiere recavar, y sí con una acusación directa hacia el asegurado, ¡ toma ya testigo independiente, su Señoría !. Pues bueno, a raíz de esta respuesta desconcertante, el abogado vuelve a insistir, diciendo... “ Pero..., si usted ya sabía que el asegurado tenía más seguros de vida o accidentes, ¿ por qué puso usted un “NO” ?, y ahora el agente de seguros un poco más mosqueado y en guardia, vuelve a soltar otra perla, o lo que es lo mismo, una mentira o falsedad, que entraba en contradicción consigo mismo en lo que ya había declarado, diciendo que... “ Es que él dijo que no tenía mas seguro...”, siendo esto que declara una mentira de su boca, pues este agente ya había dicho que sí sabían que tenía el asegurado más seguros, y que por eso precisamente..., se lo ofrecieron. Lo verdaderamente sorprendente, y exasperante, fue que la jueza entró al quite, cuando a esta respuesta mentirosa del agente de seguros, el abogado del asegurado le intentó recordar e incidir en su contradicción y mentira, y fue cuando la Jueza paró en seco al abogado del asegurado diciendo un “ – ¡ Bueno vale, ya esta, se acabó, ya ha quedado claro !”, para callar al abogado que estaba a punto de sacar de quicio al agente de seguros pillado en su mentira. Hay que incidir en que, también al ser el asegurado un transportista, y decirle a los agentes de seguros esto, ello lleva reconocido que también tenía su correspondiente seguro que le cubría accidentes, ya que va con los seguros de los vehículos, así que no sólo sabían que tenía su seguro de vida con su banco antes de cambiarse con la compañía de ellos, sino que también tenía su correspondiente seguro de accidentes por ser transportista y ser su profesión de riesgo en carretera.
Bueno , ¿ ves la importancia de esa primera pregunta del cuestionario ?, en ella ya se recoge que el agente por sí mismo plasmó una mentira, con un “NO”, que no era precisamente lo que sabía del asegurado, ya que debió poner un “SÍ”, si su versión de haberle realizado el cuestionario al asegurado hubiera sido verdad, pues el asegurado no hubiese tenido ningún problema en decir la verdad si realmente le hubieran preguntado eso en un cuestionario, pues en la conversación anterior con ellos ya les había puesto al día de los seguros que tenía con su banco, a parte de los seguros de vehículos, y ya sabían los agentes de seguros por adelantado que la respuesta a esa pregunta era un “SI”.
Mira, con esto podemos ver el carácter del rellenado falso de todo el cuestionario, y es lógico, que en esa pregunta ponga un “NO” el agente de seguros, pues como lo rellenó muchos días después aprovechándose de que tenía la firma del asegurado, pues..., o bien quiso poner queriendo el “NO” por serle conveniente, o bien no se acordaba ya de que el asegurado tenía más seguros de vida y accidentes, ¡ cosa rara !, porque no creo que se olvidara del porqué se llevaron cuatro seguros de la casa del asegurado, al ser precisamente el motivo por decidir este el cambiarlos todos a Ocaso por represalia hacia su banco, y además porque ese mismo agente sabía que el asegurado era transportista, y por consiguiente, lógico el que tenga seguro de accidentes igualmente. Por esto es de lógica que pusiera el “NO” a esa pregunta por serle conveniente, ¿ y por qué ?, seguramente habrá otros motivos para el agente de seguros con más peso para poner un “NO”, pero yo me decanto por el más lógico, que es el que como lo rellenó unos ocho días después de llevárselo con la firma del asegurado, pues si en esa pregunta marcaba un “SÍ”, que era la verdadera respuesta a esa pregunta, ya que era lo que ya se sabía, pues estaría obligado a especificar lo que en esa pregunta pone que habría que incluir en el rellenado en caso de ser afirmativa la respuesta, y esos datos..., lógicamente no los tenía al no tener delante al asegurado, datos que se tenían que rellenar en caso de responder con un “SÍ”, como las aseguradoras que eran, y los capitales asegurados, tanto para el seguro de vida como para el de accidentes, pero claro, el agente de seguros como no tenía esos datos al no tener por delante al asegurado para preguntárselos, pues de ahí la lógica de poner en esa pregunta un “NO”, y punto y pelota, y de ahí la deriva de todo el cuestionario a poner un “NO”.
( Birli ). ¡ Me dejas con la boca abierta !, O sea, ¿ que en Juicio se le pilla al agente de seguros una mentira escrita de su puño y letra sobre una de las respuestas de ese cuestionario con un “NO”, que es lo que ya va puesto en todo el cuestionario..., y eso no le valió a la jueza ?.
( Birloque ). ¡¡¡ Sin trascendencia !!!, ¿ a que es sorprendente ?. Hay una pregunta que pone un “NO” a sabiendas de que es un “SÍ”. ¿ Pero sabes otra más ?, que como en todas las demás preguntas, hay una también muy especial, la de... “ ¿ conduce usted motocicletas o ciclomotores ? ”, y aquí..., el haber puesto este agente de seguros un “NO”, ya no es sólo una cuestión de engaño, sino que al “SÍ” ser el asegurado conductor de motos, y no haberle preguntado por ello, como todo lo del cuestionario, y poner un “NO”, este agente de seguros perpetró un delito grave, pues el tener el asegurado un seguro de vida, era principalmente por ser transportista y estar siempre en carretera, además de conducir su motocicleta, la cual presentó en juicio pruebas de que la tenía una y la conducía cuando se firmó el seguro, pues este agentes de seguros como hemos dicho..., con este acto deleznable, de marcar todo con un “NO”, por haber engañado al asegurado..., al contratar el nuevo seguro de vida, como es lógico, el asegurado dio de baja su anterior seguro de vida, y debido a esto, la actuación mezquina de los agentes de seguros, pudo dejar a una familia sin cobertura por ese riego de accidente de motos, ya que el asegurado tuvo una grave accidente de moto, del que casi no sale vivo, un años después de firmar ese seguro. Así que imagínate si llega a fallecer o quedar inválido, lo que hubiera pasado al ir a reclamar a la compañía la cobertura por accidentes de tráfico, que podía ascender hasta 300.000€, y sacar la compañía este infame cuestionario con un “NO” marcado falsamente en si conducía motos, ¡ indignante !, ¿ verdad ?. Pues..., la Jueza..., el que el asegurado demostrara en juicio que sí conducía motos, y por ello no pudo responder en el cuestionario que “NO”, pues precisamente se hacía el seguro de vida por la cobertura de accidentes, y nunca respondería con un “NO” pues sería mentir sin motivo y por lo tanto quedar sin esa cobertura, perjudicándose a si mismo, pues eso a la Jueza simplemente..., le pareció intrascendente, y que era el asegurado el que había mentido en esa pregunta con dolo y mala fe, o sea, que según la Jueza..., el asegurado mintió con mala fe con el sólo beneficio de perjudicarse a sí mismo, y beneficiar sólo a la aseguradora para no cubrirle. ¡¡¡ Se le atribuye dolo y mala fe para perjudicarse a sí mismo !!!.
( Birli ). ¡ Joderrrr. !, ¡¡¡ ¿ pero en qué pensaba la Jueza ? !!!, ¿ qué clase de dolo es ese ?, ¿ pero es que no ve que todo en el cuestionario está marcado falsamente con un “NO”, y sin ser las respuestas del asegurado con el motivo de beneficiar sólo a los agentes de seguros y a la aseguradora ?. ¡¡¡ Es de TBO !!!, porque..., a una persona se le puede acusar de que miente en una pregunta para sacar algún beneficio o esconder algo que le perjudica, ¿ pero mentir con el único beneficio de perjudicarse a si mismo ?. ¡ eso no tiene lógica alguna !, y cae por su propio peso.
( Birloque ). Pues nada, no te exprimas más el coco Birli, que es lo que hay. Mira, una cosa, en el recurso puesto por el asegurado a esta injusticia dictada por parte de esta Jueza..., ya en segunda instancia, los jueces estiman parcialmente el recurso del asegurado, al ya tener los ojos un poco más abiertos y decir estos jueces que: “ se estima parcialmente la demanda al poder verse el carácter dudoso del cuestionario de salud con todo marcado con un “NO, lo que justifica la demanda del asegurado ”.
( Birli ). ¡ Genial !, lo reconocen al final.
( Birloque ). ¡¡¡ Síííí... !!!, ¡ reconocen el carácter dudoso de ese cuestionario, pero lo frustrante de esta estimación y consideración de lo dudoso del rellenado del cuestionario apreciado por los jueces de Segunda Instancia, sólo libera al asegurado de pagar las costas del juicio a la aseguradora a la que ha demandado, pero en todo lo demás, lo dejan como están, al no querer contradecir lo dictado por la primera jueza.
( Birli ). ¿ Pero si han reconocido lo raro y dudoso del rellenado ?. ¿ no existe la máxima de que en caso de duda dictar a favor del más débil ?.
( Birloque ). ¡ Ah !, pues díselo a los Jueces, ahora está en manos del Tribunal Supremo este caso, y veremos a ver. ¿ Sabes que es lo verdaderamente exasperante y frustrante de todo ?, que la primera Jueza lo tuviera todo en sus narices, todo tan nítido, y sólo se dejase llevar por engaños, lo que deja lugar a que la actuación de esta Jueza, a la vez que arbitraria, sea revisable como una posible prevaricación. Y Para ello amigo Birli, te emplazo para que leas otro artículo titulado Prevaricación, que va sobre este caso y sobre la pobre actuación de la Jueza, ahí si que te quedarás de piedra.
( Birli ). De piedra ya me has dejado, pero voy a leerlo sin duda.
. ( Birloque ). ¿ Y sabes algo más ?. que se tragó esta jueza el peritaje de un perito médico falseado y delictivo. La jueza llegó a la conclusión igualmente, y esto es muy importante, de que el asegurado ocultó ser enfermo de cáncer a la firma del seguro de vida, ¿ y por qué ?, porque en las conclusiones finales del informe medico pericial ponía que el asegurado padecía y se venía tratando de metástasis en ganglios linfáticos desde 2010, y eso es una falsedad totalmente comprobable, pues eso no aparece hasta Octubre de 2012, muy posterior a la firma del seguro, reconocido esto en juicio, y que fue contradicho ese dictamen por el mismo perito que hizo el informe, que a parte de una intervención en juicio oral muy sospechosa, este perito médico volvió a mentir y ocultar información muy trascendental de forma interesada hacia la aseguradora, y esto es delictivo y recogido en el Art. 335 de la LEC.
El caso es que el dolo y mala fe que se buscaba en el asegurado para aplicar el Art. 10 de la LCS, que era lo que liberaba a la aseguradora de su obligación de indemnización, pues esto fue encontrado por la jueza al aceptar este peritaje falsario, que de haber sido un peritaje totalmente imparcial y sin interés, la jueza hubiera podido comprender que según la sana crítica del común conocimiento, una persona que no se trata de ninguna enfermedad, y que está dado de alta y trabajando, una persona así no se puede entender el padecer enfermedad como para querer ocultarla, ya que no hay nada que ocultar.
Por otro lado, te digo que este asegurado, poco le importaba que la compañía le aceptara el seguro de vida o no, pues lo que iba a contratar eran los seguros de hogar solo, y que el seguro de vida se lo ofreció el agente de seguros allí sobre la marcha, ya que el asegurado tenía un seguro de vida muy antiguo ya de antes, y sin interés en cambiarlo por el nuevo de esta compañía, pero que convencido por el agente, decidió cambiarlo.
Si te lees la parte de la página donde se explica lo del perito..., ¡ vas a flipar !.
.(Birli ). ¡ Oye Birloque !, ¿ sabes una cosa ?, ¿ te has dado cuenta que si juntamos nuestros nombres podemos formar una palabra que denomina perfectamente lo que hacen con este cuestionario los agentes de seguros y las aseguradoras a los consumidores y asegurados ?.
( Birloque ). ¡ Claro !, el cuestionario de salud es una artimaña de las aseguradoras para eludir sus responsabilidades, ¡¡¡ POR ARTE DE BIRLIBIRLOQUE !!!.
DEFICINION DE BIRLIBIRLOQUE: Este popular dicho se suele utilizar en un contexto como el siguiente: «Lo consiguió por arte de birlibirloque»; es decir, con el arte de birlar, hurtar o estafar de repente, por sorpresa, con destreza y maestría. Birlar significa «conseguir el empleo que otro quería». En lenguaje caló, birlar y birloque significan, respectivamente, «estafar» y «ladrón».
A continuación un despliegue de artículos que la Ley contempla y jurisprudencia aplicables al caso en particular que han comentado Birli y Birloque.
Hay una clave importantísima en mi caso en esto del cuestionario de salud admitido por la Jueza, la cual apoya su sentencia en varios motivos por los que da como válido el que los agentes de seguros me realizaron dicho cuestionario, y todos esos motivos son contrarios a doctrina juisprudencial y a Ley. Pero lo que puede resumir todos ellos es el incumplimiento por parte de la Jueza de aplicar el Artículo 335 de la LEC, y el artículo 321 de LEC. En estos se contemplan la actuación negligente y falsaria de un perito médico, y luego la de no aceptar como válido unos testigos con interés en una de las partes. Estos que dicen...
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
La compañía de seguros presenta un peritaje médico que en su informe principal..., Oculta información muy, muy importante y trascendental, que además en sus conclusiones finales miente, y que en juicio oral, el perito médico responsable de dicho dictamen pericial, tiene una actuación igualmente de ocultación de datos importantes, de explicaciones incongruentes, de falta de rigor, y por último, y lo más importante, CONTRADICE LAS CONCLUSIONES FINALES DE SU PROPIO INFORME PERICIAL.
Esto constituyó una influencia sobre la jueza trascendental, ya que inspirada en esta practicada prueba pericial falsaria, la Jueza llegó a la conclusión de la existencia de dolo y mala fe por mi parte, al ocultar yo ser enfermo y estar tratándome de cáncer a la firma del seguro. Y esto fue lo que finalmente desniveló la balanza en mi contra, la falsedad pericial para que la jueza fuera influida con una mentira y darle a la aseguradora lo único que buscaba para eludir sus obligaciones de indemnización, el que exista por mi parte dolo o mala fe de ocultación para el art. 10 de la LCS, cuando en realidad se dio todo lo contrario, dolo y mala fe por parte del perito médico.
“Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.”
La Jueza acepta mi firma en un documento de carácter contractual, para el que mi firma según ese documento es preceptiva, sin embargo, incumple el artículo anterior al no aplicarlo a este documento, el cuestionario de salud, ya que en las normas de dicho documento se expresa con rotundidad, y de cumplida obligación, el que ese documento valla rellenado de puño y letra por el asegurado, y no sólo lo dice una vez, si no que también lo resalta en su encabezado, luego la Jueza aceptó un documento que no hacía prueba plena al no completarse las adiciones que yo solicité y que me perjudicaban gravemente, al aceptar sólo una parte de ese documento, mi firma, sin hacer caso a otra parte importante del documento como pueden ser sus normas de rellenado, para completarse la obligatoriedad total que este cuestionario de salud imponía, y que no era por mero capricho, sino que esta norma tan especial incumplida por los agentes de seguros, y aceptada por la aseguradora, está establecida precisamente para que no se den esta clase de litigios, en los que la controversia está fijada en la autoría del cuestionario, y por ello ser una norma tan importante que el sólo hecho de no estar cumplida hace que ese documento carezca de prueba plena, tal y como recoge este artículo 321.
Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.
( En mi caso y en el de todo asegurado que no le hayan dejado rellenar el cuestionario de salud, siendo rellenado por los mismos agentes de seguros con excusas muy vagas y sin estar apoyadas en una causa importante que se pueda demostrar que el asegurado no era apto para rellenarlo por si mismo, eso vulnera este artículo 47 en general y lo que su apartado m. dicta. )
Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.
2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
(En mi caso, estaba en desventaja frente a los agentes que se las sabían todas, ya que yo era ajeno a lo que me podía perjudicar algo que desconocía, el cuestionario, y que se sustrajo mi firma en este de forma oculta, al servir mi firma de forma ambigua, engañosa y con falta de transparencia para validar dos documentos, la solicitud y el cuestionario, siendo además admitido que valla relleno por los mismos agentes de seguros cuando el documento tiene normas que obligan a que sea el asegurado quien lo rellene de su puño y letra siempre, además de lo antes mencionado, que se aceptó la excusa del agente de seguros para rellenarlo el mismo tan vaga y pobre que vulnera los derechos del asegurado, al ser el agente de seguros el que a modo propio de juzgar, le quitó la capacidad intelectual y mental suficiente al asegurado de poder tener la autosuficiencia necesaria para rellenar él mismo un simple cuestionario de salud tipo test, constituyendo esto un abuso consentido por la Jueza de mi caso ).
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.
2. Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Prohibiendo ambigüedades sobre su contenido, y en especial respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido.
c) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
d) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
( En mi caso se ha vulnerado este artículo 18, en lo concerniente al apartado b), ya que el documento de contratación del seguro de vida, o sea la solicitud del seguro requería de mi firma la cual valía igualmente para validar el cuestionario de salud que esta lleva, y esto es grave ya que puede dar lugar a un abuso de firma, causado por la ambigüedad de ese documento poco transparente, que además lleva las preguntas de ese cuestionario de un tamaño de letra ilegible algo menor al tamaño de otras letras donde ya no están las preguntas del cuestionario, viéndose clara la intención de ocultar esas preguntas. )
Artículo 65. Integración del contrato.
Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.
1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
( En mi caso ya he explicado que la letra de las preguntas del cuestionario era muy sensiblemente menor a la letra del resto del contrato o solicitud, viéndose la intención de que no destaquen o que no se aprecien con claridad. En todo caso, la letra del cuestionario era inferior a 2.5 mm e ilegible.
Por otro lado ese cuestionario constituye una falta de equilibrio, al limitar mi derecho legítimo a ser yo mismo quien rellene un documento en el que tengo que declarar lo que he entendido que deba responder sobre dicha pregunta del cuestionario, y eso en juicio se me ha negado, además de suponer doblemente un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, el que la aseguradora en ese cuestionario pueda expresarse en sus preguntas extendidamente, y que al asegurado no le de más opción a responder a esa pregunta con sólo con dos monosílabos, “Sí o No”, e incluso sólo tachando una casilla, sin tener la misma oportunidad que la otra parte de poder expresarse con libertad sobre lo que ha entendido que deba responder en esa pregunta del cuestionario. Luego el Artículo 80 se ha infringido totalmente conmigo )
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.
( Los agentes de seguros son parte interesada)
Jurisprudencia
In dubio.
En caso de duda dictar siempre a favor del más débil.
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 18 de enero de 1995 que afirma que “la oscuridad de las cláusulas definitivas del contrato y el propio contrato preliminar o reserva deben interpretarse en favor de los consumidores, en este caso, de los demandantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y f), 10.1.a) y c) (apartados 5.º y 8.º), 10.2 y 13.1.d) de la Ley 26/1984”
La protección al consumidor como parte más débil de la relación jurídica también se formula desde la Unión Europea, en la medida en que la Directiva 85/577/CEE del Consejo de 20 de Diciembre de 1985 de protección de los consumidores en el caso de contrataciones negociados fuera de los establecimientos comerciales, en su considerando cuarto, defiende claramente la protección del consumidor más en este caso en que “los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales del comerciante se caracterizan por el hecho de que la iniciativa de las negociaciones procede, normalmente, del comerciante y que el consumidor no está, de ningún modo, preparado para dichas negociaciones y se encuentra desprevenido; que, frecuentemente, no está en condiciones de comparar la calidad y el precio de la oferta con otras ofertas”. Desde el punto de vista de la legislación española, siguiendo al curso de la normativa europea, el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, articula una batería de mecanismos de defensa de la posición jurídica del consumidor en orden a su protección integral no solo desde el contenido de la oferta (artículo 60 y 61) o del contrato propiamente dicho (artículos 62 a 65) o del derecho de desistimiento (artículos 68 a 79) sino respecto del contenido de las cláusulas abusivas reguladas en el artículo 80 del Texto Refundido.
Artículo 65. Integración del contrato.
Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
(En mi caso, el seguro no obró con buena fe pues debió comprobar lo dudoso del rellenado del cuestionario, y más concretamente en la primera pregunta, donde las aseguradoras pueden saber si yo tenía o no otros seguros de vida y accidentes, y de hecho la aseguradora tenía conocimiento de que yo tenía más seguros de vida y accidentes, y la aseguradora siguió adelante con la contratación al ver que el cuestionario, aunque el rellenado era muy raro, y con una falsedad en la primera pregunta, le beneficiaba altamente, y cometió una omisión de no contrastar si ese cuestionario era verdaderamente respondido por el asegurado, o de rechazar a tiempo dicho cuestionario. Y esto incumplido está recogido…
Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida. Que se se reafirma en que...
“Se entiende que hay dolo o culpa grave si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia. En este caso, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados”.
Y si el seguro es de vida...
“Si nuestro contrato de seguro es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza , el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año”.
Artículo 60. Información previa al contrato.
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.
Jurisprudencia.
Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Abril de 2010
(TJCE 2010/101).
También el
Considerando tercero de la directiva afirma que: “el programa
preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de
protección y de información de los consumidores prevé, en
particular en sus apartados 24 y 25, que
conviene proteger a los consumidores mediante medidas adecuadas,
contra las prácticas comerciales abusivas en el ámbito de la venta
a domicilio”
Ley de Contratos de Seguros, (LCS).
Tenemos el Artículo 10 de la LCS, que dice: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.
( En mi caso no me sometieron al cuestionario, y es mi palabra contra la de los agentes de seguros, luego hay que remitirse a las pruebas, y las pruebas indican todas que ese cuestionario es muy dudoso y con respuestas que yo no hubiera dado nunca pues me perjudicaría a mi mismo, y eso se recoge en la siguiente jurisprudencia ).
Jurisprudencia.
La doctrina jurisprudencial del TS, que dice que, “ en los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella” . O sea, la firma en el cuestionario de salud es intrascendente si según como esté rellenado dicho cuestionario se pueda comprobar que este no fue rellenado con las respuestas dadas por el asegurado.
Tenemos que también doctrina dice..., “La STS núm. 572/2019, de 4 de noviembre, rec. nº 2061/2016, ha sintetizado la doctrina jurisprudencial sobre la materia en los siguientes términos: “(1) que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro; (2) que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal; (3) que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las ‘declaraciones de salud y (4) que lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”
Ley de enjuiciamiento civil.
Artículo 360. Contenido de la prueba.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
( En mi caso, ¡ NO !, se trata de testigos que tuvieran noticia relativo a los hechos que sea objeto del juicio, ¡¡¡ sino que ellos !!!, formaban parte del objeto del juicio, luego nunca van a declarar nada que no les beneficie a ellos y que coincide en interés con lo que le conviene a la aseguradora ).
Artículo 366. Modo de declarar los testigos.
1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.
( En mi caso la Jueza infringió este artículo con una simple excusa de que el testigo principal de la aseguradora y primero en declarar de todo el juicio, abandonara la sala para ir a una cita médica, cuando en los pasillos aun estaban el otro agente de seguros y antiguo compañero del otro, y el perito médico, puediendo intercambiar con ellos toda la información sobre su interrogatorio, y poner así al tanto al otro agente que aun tenía que declarar, mientras en juicio estaba declarando mi mujer. De este modo pudo responder el otro testigo con respuestas casi idénticas al otro).
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de marzo de 2017 que “la Ley procesal dispone (en el artículo 704 LECrim) en dicho precepto, la incomunicación de los testigos, evitando el contacto entre los que ya hayan declarado con los que todavía no lo han hecho. Y el artículo 705 prevé que el presidente los haga comparecer de uno en uno. Como ha señalado la jurisprudencia, la razón de la incomunicación se centra en evitar que un testigo preste su declaración condicionado o influido por lo que ha oído declarar a otro (STS 22/2003).”
Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.
Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:
1.º Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.
3.º Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.
6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia.
( En mi caso, sobre el apartado 3º de este artículo 367, los dos habían trabajado para Ocaso, y uno de ellos, aun trabajaba para ocaso a día del juicio. Y..., también tienen una relación que provoca intereses comunes con Ocaso, el cuestionario, que fue rellenado por ellos mismos, luego son implicados de lleno en defender que hicieron lo correcto con ese documento, pues de lo contrario les podría perjudicar directamente. Y..., del mismo modo, también tienen intereses contrapuestos al asegurado, o sea, yo, porque ellos quieren defender que sí me hicieron las preguntas para no ser los responsables de una estafa o engaño, y yo defiendo la verdad de que a mi no me hicieron ningún cuestionario de salud. Luego la Jueza no tuvo en cuenta esta circunstancia, prevaleciendo para la Jueza la palabra de una parte contra la otra de forma arbitraria. Luego en el apartado 4º de este artículo, tuvo que valorar que sí tenían interés directo o indirecto en el asunto, y por tanto saber que, aunque ambos dijeron no tener interés en ninguna de las partes, esas respuestas no se ajustaban a la realidad objetiva y lógica. El hecho de que en el código civil aparezca como obligatorio las preguntas del apartado 3º del artículo 367, es para que se tenga en cuenta por parte de los Jueces que las circunstancias de haber sido o ser dependiente de una de las partes, o haber estado al servicio de una de ellas, es por un motivo muy importante, y es precisamente para que no se cree una descompensación de justicia cuando se presenten testigos adulterados y afines a una de las partes, o con intereses contrapuestos a una de ellas ).
El testigo es aquella persona que tenga noticia de los hechos controvertidos discutidos en el proceso, y con las siguientes características:
Para que esta prueba sea válida, deberá testificar en presencia del tribunal.
El testigo ha de ser tercero y no tener ningún tipo de interés en el proceso, ni por tanto, ser parte en el proceso.
La declaración debe referirse a hechos pasados de los que haya tenido conocimiento directo, por haberlos presenciado o indirecto porque se lo han contado.
Cualquier persona por tanto puede ser testigo en un proceso civil salvo los siguientes casos:
Cuando una persona se halle permanente privados de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento pro dichos sentidos.
Menores de catorce años, salvo que a juicio del tribunal, el menor posea el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.
Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
Ser dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
En cuanto al cuestionario dudoso declarado en segunda instancia...
Artículo 217. Carga de la prueba.
Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
Artículo treinta y uno.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y la del período en curso.
Artículo treinta y dos.
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
( En mi caso, estos dos artículos también pudieron perjudicarme por la mala intención del agente de seguros al poner en la primera pregunta un “NO” a si yo tenía más seguros de vida o accidentes, ya que lo puso a sabiendas de que yo sí tenía mas seguros de vida y accidentes, luego al no quedar reflejado allí, en caso de sufrir yo una contratiempo o desgracia diferente por la que me niegan ahora la indemnización, como puede ser por accidente de tráfico, la compañía se hubiera agarrado cual sanguijuela asquerosa a este artículo de la Ley para denegarme igualmente la indemnización, cosa muy grave, pues me hice el seguro de vida principalmente por que era transportista autónomo y estaba siempre en carretera. Hay que destacar que quien rellenó el cuestionario sabía muy bien lo que hacía, pues se tiene que conocer de pe a pa la Ley de Contratos de Seguros, al ser jefe inspector de seguros de Ocaso, además de jactarse de sus conocimientos sobre la Ley en sus declaraciones en el mismo juicio, al decir con prepotencia y petulancia “ una persona se pude hacer todos los seguros que quiera, la Ley lo dice”.
De este modo, si hacemos una reflexión sobre todo lo que la aseguradora puede hacer con ese cuestionario de salud rellenado de puño y letra por el agente de seguros de manera fraudulenta con todo contestado con un “NO”, tenemos que estuve pagando un seguro de vida que en cualquier caso de desgracia que me ocurriera, NO ME CUBRIRÍA POR NADA, tanto por estar todas las respuestas tachadas con un “NO”, como al haber puesto un “NO” en la pregunta de si tengo más seguros de vida, y esto constituye una acto de vileza, crueldad, y delictivo que la compañía de seguros perpetró con ayuda de los agentes de seguros, ya que sólo con el detalle de ese “NO” en esta primera pregunta, ya debió la aseguradora poner todas las alarmas y rechazar dicho cuestionario por llevar una falsedad en esa primera pregunta, cuando además todo el cuestionario completo está rellenado con un “NO”, y por tanto no puede alegar ignorancia y atribución de dolo al asegurado, pues quedaba bien expresado en la solicitud y en el mismo cuestionario a lo que me dedicaba, y que esa profesión, transportista, conlleva la obligatoriedad de tener un seguro de accidentes. Esto sí que es actuar con dolo y mala fe por parte de la compañía, y de los agentes ya..., no hace falta ni decirlo ).
En cuanto al perito médico.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
( Esta es una salvedad a lo del cuestionario, pero hay que dejar claro que el perito médico influyó me manera muy importante en el fallo de la Jueza, y puesto que el perito médico ha vulnerado el Artículo 335 del Enjuiciamiento Civil, al NO proceder con todo lo que dice en su apartado 2, el Juicio y la sentencia de la Jueza ha sido gravemente influenciado en contra mía. )
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
( A parte de todo, el perito médico que realizó el informe y declaró no era especialista en materia de cáncer, y se notaba mucho ).