UNDECÁLOGO DE UNA INJUSTICIA
UNDECÁLOGO DE UN JUICIO INJUSTO
1º Abuso de firma. Se firmó una solicitud de seguro que lleva dentro oculto un cuestionario de salud, un documento esta solicitud de seguro de 4 hojas y tan ambiguo..., que sirve de ejemplo de lo que es en toda regla un contrato preparado para abuso de firma. Una firma para dos cosas, y donde se puede ocultar una de las dos cosas a firmar, en este caso el cuestionario de salud. ¿ Por qué entender que la firma era sólo para el cuestionario y no sólo para la solicitud, si todo está rellenado por el agente de seguros ?. Si la firma sirve para validar un documento que contenía dos partes, hay que entender que este puede llevar a confusión, o incluso a ser susceptible de abuso de firma. ¿ Por qué entender que prevalece la versión de los agentes de que les firmé el cuestionario, por encima de mi versión de que sólo firmé la solicitud sin saber del cuestionario ?, ¿ por qué entender esto a favor de los agentes, si han sido ellos mismos los que lo han rellenado todo, aun en contra de las normas de ese cuestionario que dice que tiene que ser rellenado de puño y letra por el asegurado ?. ¿ Por qué hubo tanto interés en estar rellenado por este mismo agente, cuando en realidad yo era tan válido como él para poder haberlo rellenarlo con mi propio conocimiento ?, ¿ porqué se me supone una incapacidad fuera de lugar y totalmente abusiva ?. Es..., simplemente tan sospechoso como esclarecedor que han ido con la intención predispuesta y premeditada de llevarse ese cuestionario con mi firma pero sin rellenar.
2º Qué norma prevalece. Cuestionario sin cumplir con sus mismas normas de rellenado. La jueza tiene en cuenta una norma, la firma obligatoria del asegurado, por encima de otra norma, el rellenado obligatorio también por el asegurado. ¿ por qué se le da más valor en ese documento ambiguo a una norma por encima de otra ?, y justo a la norma que sólo favorece a la aseguradora, cuando la que verdaderamente da fe de que realmente las respuestas fueron contestadas por el asegurado es que estén precisamente rellenadas de puño y letra por el asegurado, por encima de que haya una firma de este o no, ya que la firma puede ser sustraída con abuso de firma al presentarle al asegurado ese documento a firmar como lo que solo es la solicitud, y sin embargo..., el rellenado de puño y letra por el asegurado , tal y como obliga ese documento, es el que da la certeza infalible y fehaciente, de que las repuestas sí fueron contestadas por el asegurado. ¿ Por qué prevalecer una prueba sobre otra que es mucho más demostrativa de la verdad ?. Estaba la firma del asegurado pero rellenado íntegramente por el agente de seguros.
El rellenado del cuestionario de salud es íntegramente de puño y letra por el agente, con todo respondido con un “NO”, siendo esto más que raro y dudoso, y en contra de las mismas normas de ese documento. ¿ Es que acaso esto no es lo que realmente contempla la jurisprudencia en toda regla ?, la que dice que, " NO se tendrá por presentado un cuestionario de salud, cuando por la forma en que esté rellenado, se pueda llegar a la conclusión de que este no está rellenado con las respuestas del asegurado, por mucho que aparezca su firma. O de otra manera dicha, “ si por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que la tomadora del seguro no fue preguntada por esa información relevante”. Pues señoras y señores, el cuestionario de salud que ahora nos ocupa..., es totalmente así, y sentenciado por el Tribunal de Segunda Instancia de Sevilla como..., ¡ dudoso en su rellenado !. ¿ A caso no es aplicable esta doctrina jurisprudencial en este caso ?. Además, existe la norma o doctrina ya arraigada con la premisa de... "en caso de duda dictar a favor del más débil", y en este caso no creo que una Compañía tan grande como Ocaso sea la parte débil frente a este pobre gusano al que han pisoteado.
3º Dolo y mala fe de la aseguradora. La aseguradora tuvo conocimiento de una falsedad en dicho cuestionario, y aun siendo su rellenado tan dudoso, raro, y de la misma deriva que esta pregunta falsamente contestada, con todo el cuestionario rellenado con un “NO”, pues la aseguradora lo aceptó, y no lo rechazó aun a sabiendas esa falsedad y de lo rarísimo de todo el rellenado, incumpliendo así el art. 10 de la LCS. La aseguradora tuvo que rechazar el cuestionario al saber de la falsedad en la primera pregunta, y sin embargo lo aceptó con todas sus consecuencias, al serle altamente favorable un cuestionario rellenado así, con todo que NO. Luego la aseguradora tuvo la oportunidad de rechazar dicho cuestionario, y de esta manera, al no haberlo hecho, tiene que asumir las consecuencias de haber aceptado un cuestionario falseado como válido, y rellenado además de puño y letra por sus mismos agentes, luego no puede ahora esgrimirlo a perjuicio del asegurado, pues según la ley, si en su tiempo no se opuso o rechazó, ahora ese cuestionario no es válido. ( El cuestionario fue falsamente rellenado por los agentes de seguros, que ante la ley son la misma aseguradora ).
Hay que dejar claro que el cuestionario a simple vista es más que dudoso y sospechoso, y por ello tuvo que ser automáticamente rechazado por la aseguradora. Los mismos tribunales de segunda instancia de Sevilla así lo corroboran al estimar que le crean dudas el rellenado de dicho cuestionario, y ser este motivo el de estimación parcial de la demanda.
4º Falsedad pericial. El informe medico pericial dictamina en sus conclusiones finales algo totalmente falso. ( Dice que hay metástasis en ganglios linfáticos desde 2010 ). Todos los informes ocultados desde 2010, con sus resultados y sus prescripciones, vienen a certificar todo lo contrario a estas conclusiones finales del informe pericial. Por ello infracción muy grave del art. 335 de la LEC .
(Esto influyó de manera trascendental en la Jueza)
5º Delito pericial. El perito médico trata de defender su informe pericial, pero sin embargo acaba reconociendo lo contrario a lo dictaminado en ese su mismo informe. ( termina reconociendo que no hay metástasis en ganglios linfáticos hasta Octubre de 2012 ). Por ello infracción muy grave del art. 335 de la LEC.
La actuación en juicio oral deja ver la posición interesada del perito con Ocaso, con sus ocultaciones, sus falsedades y medias verdades interesadas, con la tergiversación de términos, la utilización de suposiciones en vez de lo meramente científico, predisposición a la defensiva siempre con el abogado del asegurado, y sumisión muy destacada hacia el abogado de Ocaso, y etc, etc. Todo muy en contra de el código deontológico que le rige, contrario a su juramento hipocrático, e incumpliendo totalmente el Art. 335 de la LEC que ha jurado cumplir en juicio y en su informe.
(La actuación delictiva de este perito médico fue la causa fundamental de influir en la Jueza para encontrar falsamente dolo y mala fe en el asegurado)
6º Testigos no válidos. Los agentes de seguros declaran en favor de la aseguradora y fueron la parte implicada en el contrato de seguro, luego nunca van a declarar nada que les perjudique, y declarar la verdad les podía perjudicar mucho. Hay que incidir en que por ley, los agentes de seguros a la hora de llevar a cabo el contrato de seguros frente al asegurado, pasan a ser la otra parte en el contrato, o sea, que ellos son la aseguradora, ya que toman ese estatus al ir autorizados por la compañía de seguros, y tienen encomendado dicha contratación en nombre de la aseguradora. Por ello..., por mucho que quieran los jueces..., SON PARTE MÁS QUE INTERESADA, y como testigos válidos en contra de la otra parte NO VALEN.
7º Testigos falsarios. Los agentes de seguros se contradicen y mienten sobre el rellenado de la respuesta de una de las preguntas del tan cuestionado y raro rellenado del cuestionario de salud, del que ya sabían que la respuesta era un Sí, y eso quedó probado en juicio oral, y sin embargo, sorprendentemente aparece rellenado con lo contrario, un NO. Luego si se descubre una falsedad plasmada de puño y letra por el mismo agente de seguros en ese cuestionario de salud a sabiendas de esta falsedad, ¿ cómo debemos entender que...., todo lo demás rellenado de puño y letra por este agente de seguros en este cuestionario de igual forma tan incongruente con todo marcado con un “NO” y siendo esto tan perjudicial para el asegurado..., pues sea de distinta manera a la falsedad que plasmó en esa primera pregunta a sabiendas ?. Hay que recordar que él cuestionario ha sido rellenado por el mismo agente contradiciendo las normas del rellenado, y que los Tribunales de Segunda Instancia de Sevilla, ya ha declarado lo dudoso que es dicho rellenado, y esto lo ha tenido que deducir atendiendo igualmente a la sana crítica del común conocimiento, ya que todo el mundo puede apreciar lo raro y dudoso que es un cuestionario donde todo esté respondido con un NO. Un detalle más, es en la pregunta de si conduzco motos, donde igualmente hay marcado un “NO” ( como todo), cuando yo SÍ conducía motos, y me había convencido el hacerme ese seguro precisamente por cubrirme en caso de muerte en accidentes de tráfico con una buena cantidad, careciendo de sentido el decir que no conduzco motos para poder perjudicarme a mi mismo, cuanto además ya había declarado al agente que me dedicaba a trabajar en carretera porque soy transportista.
8º Más falsedad documental. La fecha puesta sobre la firma mía en la solicitud-cuestionario, fecha de puño y letra por el agente de seguros, es de muchos días después a cuando se plasmó esa firma, y coincidente esa fecha con la fecha en la que le mandé un correo electrónico 8 días después, donde le mando un párrafo describiendo a lo que me dedico, párrafo este, que sorprendentemente viene copiado y plasmado en el mismo cuestionario de salud de forma clonada, algo que va contra la versión de estos agentes, pues si dicen que rellenaron el cuestionario delante mía, ¿ por qué aparece algo en ese cuestionario que le mandé 8 días después de ser supuestamente rellenado delante mía, y que coincide con la fecha falsa puesta sobre mi firma, firma que es de 8 días antes ?. Porque hay que recordar..., que se pone la fecha a esa firma para dar fe de que ese día se ha puesto esa firma porque es cuando se ha hecho la solicitud-cuestionario, y sin embargo, mi firma es del 30 de Mayo, que es cuando estuvieron en mi casa para hacer la solicitud de los seguros, y cuando se supone que me hicieron el cuestionario, pero..., ¡ ay pillines !, por no decir algo más gordo, porque la fecha que han rellenado encima de mi firma, es del día 8 de Junio, justo el mismo día que le llega mi correo a este agente de seguros, con mi DNI, y con mis explicaciones de a lo que me dedico, que es lo que me pidió que le mandara a su correo personal de empresa ese día 30 Mayo en mi casa, y que fue lo que copió y puso en observaciones en el cuestionario ese día 8 de Junio. Blanco y en botella, se ve claro que se llevaron el cuestionario sin rellenar, sin habérmelo hecho, pero con mi firma porque igualmente ese documento es la solicitud a firmar, que fue lo que me dijeron que firmara, la solicitud, ocultándome lo del cuestionario de salud.
9º Dolo o mala fe inexistentes. La jueza entiende dolo y mala fe por mi parte al creer que yo a la firma del seguro me sabía enfermo de cáncer y eso lo oculté. Explicando en su sentencia, que llega a dicha conclusión, atendiendo a la sana crítica del común conocimiento según la prueba pericial practicada. Dicha prueba pericial fue falsaria y con ocultaciones de vital importancia y trascendentales, lo que a la jueza le impidió el saber la verdad, que realmente yo era una persona que se sabía sana a la firma del seguro, todo recogido en los informes ocultados por el perito médico. Además de que me encontraba de alta trabajando, en carretera, cargando y descargando mercancías, con algo de sobrepeso, y sin estar en tratamiento de enfermedad grave alguna, todo lo contrario a la sana crítica del común conocimiento de lo que es una persona enferma de cáncer, que ya sabe todo el mundo lo que significa el padecer un cáncer, y que esto conlleva todo lo contrario a vida normal e incompatible con poder trabajar, con una pérdida súbita de peso, pérdida de pelo, radioterapias, quimioterapias, inmunoterápias, etc, etc, y esto es totalmente contrario a la vida normal que yo llevaba.
10º Argumentos antagónicos. La jueza da validez a los agentes de seguros como testigos con argumentos para cada uno de ellos contrapuestos, lo que le vale para validar a uno como testigo es todo lo contrario que le vale para validar igualmente al otro agente de seguros como testigo válido. Tampoco tuvo en cuenta que son parte interesada en el contrato, y nunca declararían nada que le perjudicase a ellos mismos, que es lo mismo que beneficia a la a aseguradora, el decir que sí hicieron las preguntas del cuestionario aunque esto sea mentira, como así fue. Nunca reconocerían algo que está estipulado como delito, el abuso de firma.
Para la jueza..., Uno de ellos, el agente principal y jefe, aunque es aun trabajador de Ocaso, no cobró comisiones por el seguro, ( esto..., hay que creérselo o no), y el otro, el novato, aunque sí cobró comisiones ya no es trabajador de Ocaso. Es..., incongruente, paradójico y antagónico el argumento este el de la jueza. ¿ Qué es en esta ecuación sin sentido esgrimida por la jueza lo que le vale para que sean testigos sin interés ?. Porque los dos están implicados de hacer un cuestionario de salud, que si se demuestra que ha sido manipulado por ellos, serían culpables de un delito grave. ¿ Cómo puede aceptar entonces la jueza sus mismos testimonios por encima de los míos y de mi mujer ?.
11º Argumento sin sentido. El argumento de la aseguradora para evadir su responsabilidad de indemnización, que fue el de alegar que : “ de haber conocido el riesgo no hubiera contratado el seguro”, pues esto a parte de ser abusivo es ilegal según ahora el art. 10 de la LCS.
Por otro lado, no tiene credibilidad dicho argumento, porque..., ¿ Cómo puede alegar ahora, que no hubiera contratado el seguro de vida de haber sabido el riesgo de una supuesta enfermedad que aun no se sabía, si aun sabiendo otro alto riesgo que sí se sabía, como el que yo era transportista..., SÍ contrató el mismo seguro de vida que me cubría por accidente de tráfico con el tripe que por la supuesta enfermedad ?. Porque esto..., esto desmonta totalmente el argumento de la aseguradora. Alega que de conocer un riesgo no hubiera contratado, y sin embargo sí tubo conocimiento de otro alto riesgo, o más aun, ya que este otro cubría por más cantidad, y aun así, SÍ contrató el seguro sin objeción alguna, algo que contradice su argumento.
A esto último, tengo que decir algo importante que enlaza con el punto 3º de este undecálogo, y es que la aseguradora tenía el as siempre guardado en su manga de no cubrirme por riesgo alguno, ya sea por accidente de tráfico, por enfermedad, o por cualquier otro motivo, ¿ y cual era ese as guardado ?, pues el mismo cuestionario de salud, al saber que estaba falseado con todas las respuestas con un "NO", pues siempre y en cualquier clase de siniestro..., PODRÍA UTILIZARLO PARA NO INDEMNIZARME, empezando porque en la primera pregunta, la que dice " ¿ tiene usted otros seguros de vida o accidentes?", al poner estos agentes un "NO" , pues ya con esto, y según los art. 31 y 32 de la LCS, alegarían que actué con dolo o mala fe, justo lo que han hecho con lo del melanoma en el art. 10, pero que además, podrían agarrarse a que puse que NO a conducir motos cuando en realidad si la conducía y tenía una.
La aseguradora actuó con un dolo y mala fe brutal, además totalmente deleznable al no rechazar a sus agentes la contratación del seguro de vida cuando le presentaron tal cuestionario de salud, y todo a sabiendas de que la Ley es defectuosa y tiene lagunas a su favor en lo del cuestionario de salud, y que además, la jurisprudencia creada por esto..., LES BENEFICIABA.
-Dolo y mala fe de la aseguradora.
-Cuestionario falseado, no realizado, y con abuso de firma.
-Perito e informe pericial falsos y delictivos.
-Testigos no veraces ni válidos
-Argumento de la aseguradora sin sentido.
-Argumento de la Jueza influido por falsedades y ocultaciones. Y en cuando al cuestionario y a los testigos..., argumento sin sentido y arbitrario.
-Normas del cuestionario infringidas.
Todo esto contra mi sola firma extraída fraudulentamente en un documento ambiguo que favoreció la usurpación de la firma que me hicieron.