ERRORES EVIDENTES Y GRAVES DE APRECIACION
ERRORES EVIDENTES Y GRAVES DE ARECIACIÓN EN JUICIO
En segunda instancia no se mojan del todo incomprensiblemente
En Segunda instancia no aprecian errores de valoración que la jueza de primera instancia haya cometido, y dice: “ este Tribunal no encuentra en la sentencia recurrida un error evidente y grave en la apreciación y valoración de prueba realizada por la Juez “a quo”, pues efectivamente el cuestionario está firmado por el asegurado y si bien es sorprendente que todas las preguntas realizadas tengan la misma respuesta, existe una prueba testifical que la Juez de primera instancia tiene como veraz, de que los agentes de seguro hicieron las preguntas de ese cuestionario y consignaron las respuestas que daba al mismo el asegurado, por lo que, aun cuando puedan haber dudas sobre dicho hecho, la Juez justifica sus conclusiones de un modo irreprochable y este Tribunal no tiene razón alguna, en base a las especulaciones alegadas en el recurso, para modificar dicha valoración de prueba.”
Sobre esto y en primer lugar decir que, las conclusiones justificadas e irreprochables a las que se refieren que ha usado la jueza para tomar como veraces las declaraciones de los agentes de seguros como testigos desinteresados, son equiparables a tomar como testigo veraz al mismo atracador de un atraco, y aceptar la palabra de este por encima del atracado. Y además le viene muy al pelo un dicho muy común, el de... " poner al zorro a vigilar a las gallinas", o lo que es lo mismo, aceptar la palabra de los mismos implicados de no haber realizado el cuestionario de salud, y llevárselo en blanco con la firma del asegurado mediante engaño, por encima del engañado o estafado. ¿ ESTOS SON TESTIGOS VERACES ?. Es lógico que testifiquen a favor de Ocaso, compañía para la que trabajaron y trabajan, y aquí..., no caben especulaciones. E Increíblemente las conclusiones justificadas e irreprochables de la jueza son las siguientes: Que uno de ellos, de los agentes de seguros, aunque en su tiempo cobró comisiones por la contratación de la póliza que ahora está en litis, y de las demás, a día del juicio ya no trabaja para la compañía aseguradora, argumento este bastante vago, simple y sin fuerza. Pero es que sin embargo..., este argumento tan pobre como vacío es lo contrario de lo que le vale para validar al otro agente como veraz, ya que para el otro agente dice que, aunque aun es trabajador de la compañía, luego parte más que interesada..., el día de la firma de las pólizas pues..., no cobró comisiones. Es algo paradójico al igual que de incongruente, pues ¿ Qué le vale a la jueza como argumento para validarlos como testigos veraces ?, ¿ el que no cobrasen comisiones ?, o, ¿ el que sean aun o no trabajadores de la misma compañía ?. Se usan varas de medir contrapuestas, y ello no es suficientemente argumentación como para tacharla de irreprochable, cuando aun así, siendo trabajadores en su tiempo ambos sí cobraban de la compañía y eran parte más que interesada en la realización de dichas pólizas, y ahora, a día del juicio, uno de ellos, el jefe, aun es trabajador y parte más que interesada, vamos que aun vive de trabajarle a esta compañía de seguros, pero es que además, es el autor de puño y letra de haber rellenado dicho cuestionario de salud aun obrando en contra de las mismas normas de dicho documento, y pasando por encima de los derechos del asegurado a ser él mismo quien lo rellene. Y en cuanto al otro agente de seguros, está implicado en un supuesto acto de engaño en el que fue partícipe y cobró comisiones por ello. Por todo esto el argumento que se dice que la Juez utilizo y es irreprochable no es más que una incongruencia en sí misma ya que el argumento que le vale par dar como veraz a uno es lo contrario de lo que le vale para dar como veraz al otro. A parte de todo, No se puede tener como válida la versión de una parte sobre la otra, y estos agentes en el momento de la firma de las pólizas actuaban como la otra parte, luego sí que son parte más que interesada en juicio, pues ellos están implicados en una contratación y en el rellenado de un documento que ha acabado en juicio, y es de lógica el defender que su trabajo se llevó a cabo bien y sin engaños, y esto no es ninguna especulación por parte de la defensa del asegurado, sino que es algo constatado y algo por todo el mundo conocido y de común conocimiento de la sana crítica, ya que los agentes de seguros tienen mucho que ganar con la sentencia a favor de Ocaso, y mucho que perder si se demuestra que el cuestionario realmente ha sido un abuso de firma, luego nunca van a declarar nada que les deje en mal lugar en el mejor de los casos, y en el peor el ser partícipes de un engaño o abuso de firma en pos de conseguir otra contratación de póliza más, y aquí es donde sí se puede incidir que guardan su propio interés, ya que por todos es sabido lo tenaces e insistentes que son los agentes de seguros en la búsqueda de nuevos clientes y con ello la contratación de pólizas, que al fin y al cabo es su modo de vida y sustento. No hay especulaciones por parte de la defensa del asegurado, y sí argumento muy reprochable el utilizado por la juez para darlos como testigos veraces, ya que no son testigos al uso, sino que son parte más que interesada y además implicada en el rellenado de un documento muy dudoso. Sería entonces equiparable a tener como testigo de un atraco al mismo atracador, porque este siempre quitaría la razón al atracado y defendería su inocencia.
Por otra parte se termina diciendo “este Tribunal no tiene razón alguna, en base a las especulaciones alegadas en el recurso, para modificar dicha valoración de prueba.” Estas especulaciones de las que se hablan no son más que hechos constatados en el mismo juicio oral, y que han quedado recogidos en grabación de vídeo, donde queda bien expuesto, y ello puede ser comprobado, que estos agentes de seguros, han entrado en contradicciones y han mentido, e incluso uno de ellos, el que rellenó el cuestionario, llega a hacer una acusación directa contra el asegurado en una pregunta que le hacía el abogado del asegurado y que no tenía nada que ver con dicha respuesta en forma de acusación. Hay que destacar que se estaba tratando de dilucidar si un cuestionario rellenado de tal forma tan rara y tan dudosa había sido realmente hecho al asegurado, por lo que haberles cogido una falsedad, contradicción, o incongruencia en la primera pregunta del mismo cuestionario es más que delatadora de la deriva falsaria del rellenado de todo con un “NO” por parte del agente de seguros en ese cuestionario de salud.
Luego, ambos agentes de seguros, que hay que recordar que viven de contratar pólizas, declaran con total rotundidad acordarse perfectamente de los seguros contratados ese día en casa del asegurado, y es más, los enumeran con total frialdad de memoria, y los dos coinciden en lo mismo: “Aquel día en casa del asegurado se contrataron tres pólizas, una de hogar, una de decesos, y una de vida”, y a ello tengo que añadir que, esto que declaran acordarse con total rotundidad y perfectamente es lo mismo que a día del juicio es lo que le consta al abogado de Ocaso y a la misma compañía Ocaso, que el asegurado a día del juicio cuenta con esas tres pólizas. Pues bien, esta es otra falsedad declarada por estos agentes de seguros que sólo declararon lo que al parecer a día del juicio le constaba a Ocaso en cuanto al número de pólizas, pues en verdad, el día en cuestión en casa del asegurado no se llevaron a cabo la contratación de 3 pólizas, sino de 4, porque fueron efectivamente: 1 de vida, 1 de decesos, 1 de hogar, y..., otra de hogar, porque el asegurador tenían dos casas entonces aseguradas, una en Bormujos y otra en Espartinas, y las dos pólizas que tenía se las llevó con Ocaso ese día, dos pólizas de hogar independientes de dos casas independientes. Por esto, esto declarado con rotundidad que decían acordarse perfectamente ambos agentes de seguros, tiene una doble incidencia de falsedad y de importantísima trascendencia para dejarlos en tela de juicio, ya que por un lado ambos caen en la misma falsedad en sospechosa coreografía sobre un detalle en el que aseguran acordarse perfectamente, y que es de lo que viven, y por otro lado, sospechosamente coinciden con lo que en la base de datos a la compañía le consta a día de juicio, que hay sólo 3 pólizas, porque el asegurado vendió una de las casas en 2017 y dio de baja uno de los seguros de hogar, luego esto deja ver la preparación del juicio entre agentes de seguros y Abogado de Ocaso, y ello no es especular, sino que es un hecho objetivo y que se puede corroborar. Es lo que se dice...., una pillada en toda regla. Estos agentes..., han mentido al decir que se acordaban perfectamente ambos sobre algo que les iba en el sueldo, y que han sido pillados al declarar lo que a la compañía le consta, y no de lo que ellos recuerdan de aquella visita fugaz a casa dela asegurado donde salieron con el botín de 4 suculentas pólizas de seguros contratadas, que es lo que tenían que haber declarado si realmente hubieran sido testigos veraces.
Y seguimos con el siguiente párrafo: “ Pero es que, además, entrando en el segundo de los motivos de inexistencia de dolo o culpa grave del asegurado, nos encontramos con que el contrato de Seguros es un contrato precedido por el principio de “buena fe” o “libérrima fides” y en el caso de autos nos encontramos que, al asegurado le habían extirpado un melanoma en el año 2010, y, dos días antes de firmar el contrato de seguro, formalizado el 8 de junio de 2012, se le habían realizado pruebas de cierta envergadura para comprobar si había metástasis, resultando ya en septiembre de ese mismo año que sufría un melanoma modular susceptible de malignidad y en octubre se le declara que tenia metástasis, consecuencia de lo cual el asegurado estuvo de baja laboral hasta que desemboca en la concesión por INSS la Incapacidad Permanente Absoluta el 25 de junio de 2014, cuyo declaración (siniestro) fundamenta la reclamación en este procedimiento, por lo que, por mucho que pretenda la recurrente imputar a los agentes con quienes formalizaron el seguro, la redacción del cuestionario, es evidente que cualquier persona que vaya a hacerse un seguro de vida y sepa su grave situación sanitaria, como necesariamente conocía el asegurado, lo primero que debió hacer, en base a ese principio de “buena fe” o “libérrima fides”, es poner en conocimiento de la asegurador dicha situación, que oculto y que precisamente lo ocultado es lo que dio lugar a que se produjera la incapacidad reclamada, no pudiendo en este procedimiento justificarse en que los agentes de seguro fueron los que rellenaron el cuestionario, que él firmo.”
Empezamos por lo del “el contrato de Seguros es un contrato precedido por el principio de “buena fe” o “libérrima fides”. Pues bien, estamos de acuerdo en esto, y por ello, la compañía de seguros es la primera en faltar a la buena fe, ya que en el art. 10 de la LCS se deja bien claro que la compañía tiene un plazo para rechazar el cuestionario de salud a partir de tener conocimiento de la inexactitud de este u otro cualquier inconveniente producido en este documento. Sin embargo la compañía aun a sabiendas de que dicho cuestionario de salud presentaba un aspecto a simple vista dudoso, siguió adelante con la contratación, al serle altamente beneficioso un cuestionario con todas las respuestas con un “NO”. Pero es que es más, en la primera pregunta del cuestionario hay puesta una falsedad que sí tuvo conocimiento la aseguradora, y es que hay puesto un “NO” a si el asegurado tenía más seguros de vida o accidentes, cuando ya era sabido por los agentes de seguros que sí que tenía seguro de vida, (Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Artículo 12. Obligaciones frente a terceros. párrafo 1. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. ) pero es que además..., por si fuera poco, en la pregunta inmediatamente después pone este agente de seguros que el asegurado es “transportista”, lo que ya lleva implícito en la profesión el tener seguros de accidentes, y con ello de vida, ¡ y la aseguradora NO rechazó el cuestionario y solicitud de seguros !. ¿ Por qué ?, porque actuó con mala fe, ya que según las buenas prácticas de seguros, y atendiendo a lo que dice el art. 10 de la LCS, la aseguradora debió rechazar dicho cuestionario de salud, primero por ser a simple vista un rellenado más que dudoso al entender de la sana crítica del común conocimiento, y luego porque había una falsedad rotunda y totalmente comprobable en una de sus preguntas. Por ello, si se quiere entender el principio de “buena fe” o “libérrima fides”, la aseguradora es la primera que tiene que aplicárselo. Y esto si que no es interpretación alguna, sino que está recogido por Ley, el que se tenga que cumplir con la revisión de dicho cuestionario de salud por parte de la aseguradora, al contrario que con la especulación que sí se hace sobre si el asegurado debió o no sentirme una persona enferma al haberse quitado dos años atrás un melanoma que se creyó erradicado.
En este otro apartado de este párrafo, que se usa para atribuir falsamente una actitud de mala fe, hay que destacar que está todo basado en la actuación pericial de un perito médico que, ha mentido, ha tergiversado, y ha ocultado información de mucha trascendencia para inculcar a la jueza la falsa convicción de tener delante a una persona enferma a la firma del seguro de vida, cosa que es totalmente contraria a la verdad, pues a día de la firma del seguro, el asegurado estaba trabajando, sin tratamiento de enfermedad grave alguna, y haciendo vida normal. Sí el perito médico usó una prueba de imagen para inculcar a la jueza que aquello era un tratamiento contra la metástasis, lo hizo con el encargo directo del abogado de Ocaso, al cual solo le valía encontrar mala fe por parte del asegurado, que era lo único que liberaba a la aseguradora de cumplir con sus obligaciones de indemnización, pero lo cierto es que ni el asegurado, ni nadie pudo saber lo que en esa prueba de imagen de encontró hasta 3 meses después de la firma del seguro, y la metástasis hasta cuatro meses después. Todo esto viene precedido de ocultaciones por parte del perito medico de terminología, pruebas, e informes médicos que en 2010 se dieron cuando se le extirpo el melanoma del cuerpo, informes que decía que el lunar-melanoma era de 1,5 milímetros, que este arrojó un resultado de T2N0M0, lo que significaba que era de menos de 2 milímetros (1,5 mm ), que no había llegado a más ni se había extendido, y por supuesto ni había metástasis ni en ganglios linfáticos ni en ninguna parte del cuerpo, con una ampliación de márgenes hecha, y además con una prueba crucial del ganglio centinela que daba negativo en melanoma, o sea, erradicado, con prescripciones de vida normal,y sin tratamientos, lo que viene a ser todo lo contrario al padecimiento de un cáncer, como contrariamente quizo el perito hacer ver falsamente, y para ello ocultando todo lo anterior, y presentando un informe donde en sus conclusiones finales mentía, terminando en juicio oral por contradecir este informe suyo si más remedio por lo aplastante de la lógica de los informes médicos.
Es por ello, por lo que con la actuación falsaria de este perito médico interesado y vendido a Ocaso, la jueza llegó a la falsa convicción de la sana crítica del común conocimiento según la prueba pericial practicada que tenía por delante a una persona que se sabía enfermo de cáncer y que ello lo ocultó con mala fe, algo que no puede estar más lejos de la realidad, pues la metástasis no se conoció hasta Octubre de 2012, y a la firma del seguro fue en Mayo de 2012, y el asegurado se encontraba sin conocimiento de esto, haciendo vida normal, trabajando, y con algo de sobre peso, todo lo contrario a ser una persona enferma.
Todo lo demás sí que son especulaciones de si debía conocer que en el futuro padecería metástasis o no, ya que viene de dejar olvidado y erradicado dos años atrás un pequeño melanoma ( La Ley ya contempla el derecho al olvido ). ¿ Por qué se tiene que entender ser enfermo de cáncer ahora, o sea, a la firma del seguro ?. No hay mala fe en el asegurado por ninguna parte, porque en lo fáctico, para encontrar la mala fe, que es el conocimiento de ser enfermo de cáncer a la firma del seguro, esto no se da, simplemente porque ni se estaba tratando de cáncer, ni se conocía aun metástasis, ni hubo nunca antes metástasis, y además se encontraba trabajando, y con unas prescripciones desde hace dos años de vida normal, vida esta normal la que llevaba hasta que a partir de Octubre de 2012 se le empezó a torcer y que ya en 2014 se le dio la incapacidad total absoluta. No se puede construir un argumento fáctico en base a una especulación de una simple prueba de imagen, ( y mucho menos a posteriori, porque hay que fijar lo fáctico de cada argumento en el contexto de lo sabido en su fecha ), y por mucho dramatismo que el perito le quisiera dar alegando que..., "puesto que en la prueba de imagen aparecían signos de malignidad, el asegurado ya se tenía que saber enfermo de cáncer con metástasis", porque esto a parte de ser falso, es mera especulación, y cuando aun cualquier profesional de la medicina sabe que el resultado de esa prueba ( el Pet-Tac ), a parte de no ser dado a conocer en el momento por el profesional de radiología, estas tienen que ser sometidas a un estudio posterior que conlleva algo de tiempo, y luego..., una vez estudiadas, mandarlas al especialista que las pidió, para que este a su vez dé cita al interesado para darle las explicaciones oportunas, ( la cita no fue hasta septiembre de 2012, casi 4 meses después de la firma del seguro), y que luego..., siempre hay que confirmarlas con una intervención quirúrgica, y todo esto no se dio hasta meses después de la firma del seguro en Octubre de 2012. Primero las pruebas de imagen son pedidas por el dermatólogo, y no es hasta septiembre, que es cuando tiene cita con este profesional, cuando este le comunica al asegurado que sería conveniente el someterse a una intervención quirúrgica para poder discernir si lo encontrado en las imágenes es maligno verdaderamente o no, operación que es programada para Octubre de 2012.
Y volviendo al cuestionario, si realmente hubiera sido sometido al cuestionario de salud, las respuestas estarían marcadas de otra manera, porque no tenía motivos para ocultar nada. Además tenía seguro de vida ya anterior, y hay que recordar que su intención no era cambiarlo, que fueron los agentes los que llegaron a su casa para hacerle los seguros de hogar y de ahí surgió el colocarle estos agentes de seguros el seguro de vida y el de decesos.
También hay que destacar sobre lo dicho de “ un contrato precedido por el principio de “buena fe” o “libérrima fides”, que esa solicitud es un documento de 4 hojas, donde dentro va el cuestionario de salud, y que la firma de la solicitud, valida igualmente el cuestionario de salud "valla este rellenado o no", lo que supone que estamos ante un documento usurario, con tintes de ser objeto de abuso de firma por su ambigüedad, y que guarda un peligro, como así ha sido, de ser usado fraudulentamente, que además, aun teniendo sus normas de rellenado, las cuales pueden darle un ápice de veracidad, estás normas están sospechosamente infringidas, y lo está en la norma que más puede ser esclarecedora de la autoría de las respuestas del mismo, ya que incomprensiblemente y contrario a las normas, viene rellenado por el agente de seguros de su puño y letra, en vez de estar rellenado por el asegurado tal y como obliga dicho documento. Y esto es un hecho que además vulnera los derechos del asegurado, al que despoja de ser autosuficiente para ser él mismo quien lo rellene de su puño y letra, teniendo por parte de los agente de seguros una actuación poco transparente y abusiva sobre el asegurado al atribuirle una discapacidad intelectual para poder ser él mismo quien conteste de su puño y letra ese mismo cuestionario de salud, alegando el agente de seguros que lo hizo por si el asegurado se equivocaba al rellenarlo, cosa como ya hemos dicho, abusiva y fuera de lugar, del mismo modo que sospechosa según tal y como se han producido los hechos, en los que podemos ver un cuestionario de salud que a simple vista es tan dudoso como raro, lo que incide directamente en la jurisprudencia, la que dice que, “ no se entenderá por presentado un cuestionario de salud, si según en la forma en la que está rellenado, se pueda concluir que el asegurado no fue sometido a él, aun cuando leve la firma del asegurado.” . Más específica para este caso no puede ser esta doctrina judicial, la que va encaminada precisamente para discernir estos casos donde se ha podido sustraer la firma del asegurado, que si le sumamos el que los agentes de seguros son parte más que implicada en el rellenado directo de este, nos encontramos con un caso claro de no presentación al asegurado del cuestionario de salud, cuestionario este sobre el que recordamos NO DEBE RECAER DUDA ALGUNA, y estas dudas no pueden ser disipadas por la aportación de los mismos agentes implicados como testigos, y sí por el análisis exhaustivo de sus detalles, tales como firma y fecha de la firma que no coinciden, siendo la fecha puesta sobre la firma de 8 días después, tal y como el rellenado de un apartado de Observaciones, rellenado por el agente de seguros en ese cuestionario con el copiado exacto de un correo que le mandó el asegurado 8 días después de esa firma. Luego está también la falsedad rellenada a sabiendas en la primera pregunta, y recogido en juicio oral que conocían la respuesta que era un “Sí”, y que en el cuestionario de salud viene puesto un “NO”, lo que denota el carácter falsario y la deriva a ser rellenado todo con un “NO”, al ser rellenado en esa fecha que pone de 8 días después y sin el asegurado delante, pero valiéndose de que una sola firma en la solicitud de 4 hojas valida dicho cuestionario sustraído en blanco.
Tenemos
por delante que no son tan irreprochable las conclusiones de la jueza
sobre la valoración de la prueba testifical, ya que los agentes de
seguros son parte más que interesada, y que el argumento utilizado
por la jueza para validarlos como veraces carece de congruencia,
además de ser una paradoja, porque son antagónicos dichos motivos,
ya que lo que le vale para dar como veraz a uno, ello es lo
contrario de lo que le va le para dar como veraz al otro, y cuando
además el implicado principal y autor del rellenado del cuestionario
es aun trabajador y jefe en esa compañía de seguros, vamos, que
vive de ella aun. A ello le unimos las falsedades declaradas por
estos en juicio oral, y que al ir encomendados y contratados en su
tiempo por la aseguradora tenían el estatus de la otra parte, y que
además no pueden defender otra cosa que un trabajo bien hecho por
ellos, de lo contrario estarían reconociendo haber hecho un engaño
o fraude. No queda nada más a esto que unirle el visionado a simple
vista de una solicitud que guarda un cuestionario tan dudoso como
raro, para que las conclusiones de la jueza hayan sido totalmente
erróneas o, sin intenciones de ello, arbitrarias hacia una de las
partes, la aseguradora, porque..., ¿ Donde están esas conclusiones
tan irreprochables para la jueza entender que son los agentes los que
dicen la verdad y no el asegurado ?, pues son solo estas, las que hemos expuesto, y con un argumento tan pobre como paradójico y antagónico, y con gente que es implicada directa de lo que se está juzgando, no tratándose de testigos que no tienen nada que ver con la aseguradora, y siendo el más implicado agente jefe de la aseguradora aun trabajando para esta, con lo cual, efectivamente a dado por veraz el argumento del zorro que dice no haberse comido a las gallinas con la boca llena de plumas y de sangre.
Del mismo modo, si se analiza todo lo del perito, también se puede comprobar en que hechos "irreprochables"(valga el sarcasmo), estaba basada la jueza para dar por valida la prueba pericial, y encontrar el dolo y la mala fe en el asegurado, y es que todo estaba basado en una actuación pericial totalmente falsaria, y que ello es totalmente corroborable con los informes ocultados por dicho perito, luego demostrable la falsedad de que hubo mala fe por parte del asegurado, quien no tenía porqué saberse enfermo de cáncer, ni ocultarlo en un supuesto cuestionario que ni se le llegó a hacer, pues la firma solo prueba que se firmó la solicitud, ya que esta es necesaria para ambas cosas, y el cuestionario viene rellenado íntegramente y contrario a las normas por el agente de seguros sospechosamente, dando lugar al documento tan dudoso que tenemos por delante, que no pasa el filtro de transparencia y veracidad, y sobre el que no debe recaer duda alguna.
La doctrina jurisprudencial así lo dice, por mucho que la firma del asegurado aparezca en el cuestionario, si según como esté rellenado, se pueda concluir que no fue sometido al cuestionario, este no se tendrá por presentado, y en este caso con más fuerza aun, ya que la firma no estaba solo para un cuestionario, sino que se trataba de la misma solicitud a ser necesariamente firmada para contratar la póliza, y que esta misma firma vale para confirmar el cuestionario que forma parte de una solicitud de 4 hojas, algo que redunda en lo dudoso y que se puede observar a simple vista del rellenado del mismo.
En esta sentencia, el Tribunal de Segunda Instancia incide en lo dudoso del rellenado de dicho cuestionario de salud, con todas las respuestas contestadas en negativo, pero sin embargo no hace uso de la jurisprudencia que ya hemos destacado y aplicable a esta valoración, para terminar por enfrentarla o sustituirla por los argumentos tan pobres que la juez de primera instancia esgrimió, argumentos estos, que son, unos sobre los agentes de seguros como testigos veraces, que no lo son, y otro sobre la atribución de mala fe al asegurado por entenderle ser enfermo a la firma del seguro, cosa inculcada falsamente por un perito que ha mentido, tergiversado y ocultado información y datos de mucha relevancia, y que infringe con esto su juramento del art. 335 de la LEC.